El 50% para las mujeres es inconstitucional

Zapala

El 50% para cada género tiene vigencia para cargos electivos, mediante normas de la nación, las provincias y los municipios. Es más, voces entusiastas propician la extensión a los poderes Ejecutivo y Judicial, y hasta a otras áreas, estatales o privadas, en una actitud reivindicatoria, igualitaria, en favor de la mujer.

El título de esta nota ya adelanta mi opinión: fijar un cupo mayor al 30% que regía antes de su incremento es inconstitucional. Y es también injusto, inequitativo, ilegítimo. ¿Y por qué sería/es inconstitucional e injusto? Pues porque el artículo 16º de nuestra Carta Magna establece que en la Nación Argentina “(…) todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad (…)”. De allí que la cantidad de escaños tiene que estar en consonancia con la capacidad, con la formación de las mujeres que participen en política, y el 30% de mínimo garantiza que no son discriminadas para esa participación.

Pero a partir de ese piso, ¿por qué limitarles con un techo del 50%, que más allá de la igualdad matemática, numérica, de forma, limita, impide y en realidad dis-cri-mi-na al ponerlo como tope para las mujeres, que por aquellas condiciones podrían/pueden ser más cantidad de legisladoras que la de los varones y alcanzar hasta un 70%? ¿No es esto una injusticia, una falta de equidad? Con dos casos internacionales, que sirven de testigos, podemos comprobar que ese 50% es una jugada marketinera, fundada en el “gancho” que supone “legislar en favor de las mujeres”.

En 1995 Bolivia tenía un 42,3% de legisladoras; en 2015 había llegado al 53,1%; Rwanda, que encabeza el reconocimiento al género femenino, ya tenía el 59,5 en 1995 y en 2015, el más alto en el planeta, alcanzó el 63,8% (sic). ¿Qué sería de estas naciones, algunas monárquicas, otras republicanas, dos que superaron el 50%, otra que lo alcanzó y varias que están en el mismo camino, si tuvieran que someterse a una norma limitativa, discriminante?

Por exceso y por defecto. Una resolución de un juez electoral rechazó una lista electoral, Ciudad Futura en Santa Fe, por estar integrada exclusivamente, por mujeres; el 100%, confirmada por la Cámara Nacional Electoral. Porque así como limitar a la mitad a las mujeres también es inconstitucional no incluir varones.

Hasta hoy los casos testigos son estos dos. Pero auguro que habrá más hasta que el cupo marketinero del 50 y 50% sea declarado inconstitucional o se modifique con otra legislación reparadora.

Conclusión: ¿por qué prohibir que las mujeres puedan superar el 50%? La base del 30% es constitucional, y justa. Que también tendría que ser para los varones. Sería concretar una verdadera igualdad de géneros.

Ernesto García

DNI 5.497.214


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