El Ceprodh apeló la sentencia de «La Escuelita» VI

El sexto juicio por torturas y secuestros durante la dictadura comenzó el 10 de junio y terminó el 11 de septiembre. El primer debate se produjo en 2008, cuya sentencia fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuatro años después

Redacción

Por Redacción

El Centro de profesionales por los Derechos Humanos (Ceprodh) calificó de “miope” y “eclécticos” los argumentos de la última sentencia por el juicio “La Escuelita” VI que se ventiló en Neuquén este año, al informar de la apelación en Casación de la sentencia.


El organismo ya había adelantado que el veredicto le había parecido “agraviante”, cuando se conoció el monto de la pena de los 8 acusados de torturas y secuestros contra 10 denunciantes de persecusión política y tormentos durante la última dictadura militar.


El juicio por delitos de lesa humanidad se realizó entre junio y septiembre en Neuquén capital, con un tribunal integrado por los jueces Alejandro Cabral, Alejandro Silva y Orlando Coscia.


Los fundamentos de las condenas se dieron a conocer a mediados de este mes.

El fallo lo leyó el juez Alejandro Cabral.

“La matriz del voto de (el juez Alejandro) Cabral, que funda la sentencia, fue la de eximir (ante algunas denuncias) a aquellos que tenían poder de decisión y que está demostrado que eran integrantes del Estado Mayor cuando tuvieron a su cargo el centro clandestino de Bariloche”, dijo la querellante Natalia Hormazabal.

Ejemplificó que en el caso del concejal de Roca (1976), Oscar Olivera, el fallo produjo una absolución parcial para jefes de inteligencia como Jorge Molina Ezcurra o Jorge Di Pasquale; o de jerarcas de inteligencia militar como Oscar Reinhold y Néstor Castelli frente a casos como el de María Teresa Oliva como si se tratara de un primer juzgamiento“sin tomar en cuenta los tramos anteriores, esto habla de la interpretación de la prueba en forma segmentada”, describió.

Detalló que en el caso de Castelli hubo definiciones que criticó de “cesgadas” como el de señalar que debido a que Olivera era una persona pública, las tareas de inteligencia “devienen en innecesarias; esto es una barbaridad”.

“Se intenta generar una nueva teoría de la obediencia debida, por ejemplo, en la investigación del caso de Juan Herman (desaparecido de Bariloche) en la que se describió que (el acusado, Carlos) Benavídez no sabía en qué andaba en Bariloche. Es un criterio ecléctico y parcializado de una causa que arrancó hace más de 10 años, con varias sentencias dictadas y una condena firme, un análisis miope del conjunto”, planteó.

Los jueces SIlva, Coscia y Cabral en las audiencias (Foto Archivo Río Negro)

Hormazábal aclaró que el voto de Cabral fue rector de la sentencia y pese a que en varios puntos tuvo la disidencia de los otros dos vocales “hay una lógica en los funcdamentos que nos resulta agraviante”.

La fiscalía general también apeló los fundamentos de la sentencia, con un escrito que ingresó al Tribunal Oral Federal el viernes pasado.


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