El fallo enfatiza sobre los jefes militares

También remarca el rol de Oleay Luera.

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NEUQUÉN (AN).- La segunda sentencia por delitos cometidos durante la última dictadura militar reforzó con dureza la culpabilidad de los jefes militares en los hechos de secuestros y torturas en a la región.

Los jueces Orlando Coscia, Eugenio Krom y Mariano Lozano emitieron un fallo unánime, con la votación inicial del presidente del cuerpo (Coscia) al que adhirieron los otros dos vocales en todos sus aspectos.

Con duros términos, plantearon la responsabilidad en el “plan sistemático de persecución” en la región, del teniente coronel Oscar Lorenzo Reinhold, de quien además de atribuirle las torturas, secuestros y la responsabilidad que incluyó a 39 víctimas de este juicio -seis de ellos desaparecidos- lo describió como “actor principal e indiscutido” de los hechos juzgados.

Describió largamente el contacto que mantuvo con los familiares de detenidos – desaparecidos y calificó de “desprecio de humanidad” el trato para con quienes buscaban a las víctimas, a sabiendas de que el desaparecido estaba bajo custodia.

Sostuvo que el general Enrique Braulio Olea, jefe del Batallón 181 de Neuquén en cuyos terrenos linderos se emplazó “La Escuelita”, no sólo proveyó de alimentos, reforzó las guardias y prestó acondicionamiento al lugar sino conocía acabadamente de las acciones que se llevaban a cabo en el lugar de torturas sino “prestó dos elementos profesionales que tuvieron que ver con la lucha contra la mentada subversión”.

Sostuvo que el comandante José Ricardo Luera se apoyó en “el método de absurdo” para apoyar de que no era el comandante, sino que “sabía de forma previa y concomitante” del golpe de Estado y que en consonancia con los objetivos del proceso tomó decisiones “en su lado más deleznable: ordenando detenciones ilegales, disponiendo del ingreso de personas a las cárceles, calificando a personas como presuntamente subversivas (…) conociendo el destino y la suerte que les deparaba a los detenidos”.

Similares conceptos trajo para con el interventor de la policía, Osvaldo Laurella Crippa, de quien se destacó la gran cantidad de prueba testimonial en su contra.

El fallo reafirmó que el proceso se llevo a cabo por tratarse de delitos de lesa humanidad, ratificó el cumplimiento “en la región” del plan sistemático y destacó la participación del Ejército como órgano ejecutor, la participación en los hechos denunciados de “otros agentes estatales, integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad” en la región como “fuerzas agregadas” y que además del Ejército hubo “otros lugares de detención ilegal en el marco del plan sistemático”, entre los que detalló la comisaría de Cipolletti, la de Cutral Co, la delegación de la Policía Federal, la alcaidía y el servicio penitenciario.

En el rechazo de los planteos de los defensores, indicó que “no hubo elementos novedosos” a los que ya se habían desestimado durante la instrucción y en casación en otros tribunales.

Sobre las torturas en la comisaría de Cipolletti, el tribunal indicó que las víctimas Raúl Sotto, Oscar Contreras y Ricardo Novero se presentaron como “evidencia endeble” debido a sus contradicciones.

causa “la escuelita” II


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