El joven detenido por golpear a su beba va camino hacia el juicio oral y público
En esta causa está imputado Isaías Contreras de 20 años, quien reconoció que le pegó a su hija recién nacida.
El joven detenido por golpear a su beba inició el camino hacia un juicio oral y público. Ayer la Justicia rechazó la impugnación planteada por la defensora Margarita Carriqueo y el fiscal Juan Pedro Puntel contra la resolución que rechazó el acuerdo alcanzado en el marco de un juicio abreviado. En esta instancia se acordó tres años y medio de prisión por el delito de “lesiones graves y lesiones leves agravadas por el vínculo, amenazas coactivas agravadas por el empleo de arma y desobediencia judicial”.
Ese acuerdo fue rechazado en duros términos por un Tribunal integrado por el camarista penal Marcelo Chironi junto a los jueces de Garantías Ignacio Gandolfi y Martín Brussino Kain. “Frente a una pena exigua y desproporcionada colegimos que en nuestra calidad de magistrados no podemos ser y actuar como si nada sucediera. Los hechos atribuidos al causante tienen ribetes graves y los términos del acuerdo al que arribaron las partes, no parece responder en forma integral a la culpabilidad que por los hechos específicos es dable atribuir al imputado”, sostuvo ese fallo del 20 de setiembre pasado que ayer fue impugnado.
En esta causa está imputado Isaías Contreras de 20 años, quien en el abreviado reconoció que le pegó a su hija recién nacida con una zapatilla a fines de junio y que a los pocos días le propinó golpes de puño en el cráneo. También admitió que amenazó a su pareja y madre de la criatura con un cuchillo para evitar que se fuera de la casa, retrasando la atención médica de la criatura. También se le imputó haber desobedecido la prohibición de acercamiento que se le había impuesto.
En la audiencia de ayer, Carriqueo planteó que el nuevo Código Procesal de Río Negro otorga al fiscal el rol de acusar y de imponer el monto de la pena y que “los jueces no pueden apartarse de ese límite. Esto choca abiertamente con el sistema actual y el derecho de la defensa del imputado”.
Interpretó que con el fallo que rechazó el acuerdo los jueces intentaron obligar a la Fiscalía a una acusación más allá de la resuelta en el juicio abreviado. Sostuvo que “por un fundamento moral del juez no puede fundarse la inadmisibilidad de un acuerdo porque el proceso adversarial prohibe al juez fijar monto en perjuicio del imputado. Se colocaron de defensores de la beba cuando la criatura estuvo representada por la defensora de menores que no se opuso al acuerdo alcanzado”.
Tras un cuarto intermedio el camarista penal, Guillermo Bustamante, no hizo lugar a la impugnación ante “la inexistencia de una crítica razonada y fundada” contra el fallo que rechazó el acuerdo. De esta manera confirmó lo dispuesto por el Tribunal.
En relación al rol de los jueces agregó que “no podemos ser meros homologadores de acuerdos de las partes sino que el proceso nos da una función más relevantes que surge incluso del mismo artículo 13 que establece que las partes tienen que fundar sus posiciones ante el juez y que éste debe resolver valorando esas fundamentaciones. Si bien el sistema adversarial le otorga relevancia a los acuerdos que las partes hagan esto de ningún modo puede significar que el juez quede colocado en una posición de simple suscriptor de esos acuerdos como si fuera una máquina timbradora”.