El que espera, no desespera

Los monotributistas se anoticiaron esta semana de una re categorización compulsiva y una deuda retroactiva a enero. El gobierno daría marcha atras solocon la deuda. Los detalles y todo lo que hay que tener en cuenta a la hora de las próximas liquidaciones.

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Federico Vargas (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Marcha atrás. El Presidente solicitó a Guzmán y a Massa, retrotraer la re categorización del monotributo.

Con la sanción de la Ley 27.618 en el mes de abril y la posterior reglamentación de la AFIP en junio, se generó un malestar universal en los monotributistas, particularmente por las deudas retroactivas con las que se encontraron al ingresar a su cuenta corriente.
Esta situación vino dada por la demora en la tabla que debía regir para el 2021 en la que se establecen, como todos los años, los parámetros y cuotas mensuales que tienen que pagar los contribuyentes.
Así, muchos sujetos que pagaron en tiempo y forma su cuota mensual con valores del 2020, se preguntaban por qué tenían que pagar por una diferencia generada a raíz de una omisión o inacción de cual no eran responsables. Haciéndose eco de los reclamos, el gobierno acaba de enviar al Congreso un nuevo proyecto de ley denominado “programa de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes” (PFYAF), que procura dar marcha atrás a esta situación de descontento, entre otras cosas.
Este escenario, genera muchas dudas en los mnotributistas en relación al correcto accionar frente a las inminentes obligaciones. Por lo cual, intentaremos desde estas líneas responder algunas preguntas frecuentes.

¿De qué trata la Ley 27.618? ¿Se deroga si se aprobara el nuevo proyecto del PFYAF?

La Ley 27.618 introdujo modificaciones sustanciales en el Monotributo, como el reingreso de monotributistas que pasaron a responsable inscriptos (RI), perdón fiscal ante situaciones de exclusión, beneficios en IVA y en el Impuesto a las Ganancias por pasar a RI, la actualización de la tabla del monotributo del año 2020 y la categorización, por única vez, que puso a disposición AFIP.
Vale decir que en caso de aprobarse el PFYAF, todo lo mencionado anteriormente no se deroga, sino que ambas normas deberán coexistir en la medida que sean compatibles.

¿De qué trata el PFYAF?

Básicamente el proyecto introduce cuatro grandes medidas:

1. Mantener hasta junio los valores de las cuotas de monotributo que regían en diciembre del 2020.

2. Actualizar sólo los ingresos brutos anuales de la tabla del monotributo a partir del 01/07/2021. Es decir, se darían nuevos valores donde el rango mínimo en la categoría A, sería hasta una facturación anual de $370.000 y en la categoría máxima hasta $3.700.000.

3. Mantener dentro del régimen simplificado a los monotributistas, que se encuentren inscriptos al 30/06/2021, pero que por sus ingresos brutos se encuentran excluidos por superar los límites permitidos en las máximas categorías.

4. Un régimen de hasta 60 cuotas con un interés del 1.5 % mensual para regularizar deudas e infracciones comprendidas hasta el 30 de junio del 2021, para monotributistas cuyos bienes personales no superen los $6.500.000. También se condonarían sanciones e intereses que no se encuentran firmes, siempre que se cumplan requisitos que exige la norma.

¿Qué pasa con la recategorización por única vez, que realizó la AFIP ?

La AFIP lo hizo en función de la imposición legal sancionada por el Congreso. Si el monotributista al ingresar al portal de “Monotributo” entiende que no le corresponde la categoría propuesta, debe modificarla, y tienen tiempo para hacerlo hasta el 25/06/2021, salvo para los que descontaban su cuota por débito automático que tenían tiempo hasta el 11/06, para que a la cuota de este mes se descuente según la nueva categoría. 

¿Qué tabla de monotributo se debe utilizar para controlar esta recategorización de AFIP?

Se debe utilizar la tabla publicada por AFIP que contiene los aumentos de las escalas en un 35.30%, implementada por la Ley 27.618. Lo que se buscó con la categorización de oficio de AFIP fue volver a la recategorización de enero de este año que el monotributistas realizó, pero con una tabla que no estaba actualizada.

¿Debo pagar las diferencias que figuran en AFIP por los meses de enero a mayo?

Las diferencias surgen entre las cuotas a valores tabla de diciembre 2020 y  la tabla del año 2021 que surge de la Ley 27.618. Hasta el 20/07/2021 es posible regularizar sin intereses estas diferencias, ya sea pagando al contado o con plan de pagos.
No obstante todo indica que existe luz verde al PFYAF, con lo cual estas diferencias se aplicarían a partir de julio, y no desde enero. Por lo expuesto, es aconsejable no apurarse y esperar a que se oficialicen los cambios del nuevo proyecto antes de pagar cualquier diferencial que surja de impuestos.

¿Cuál es el importe de la cuota para pagar en junio?

Actualmente rige la Ley 27.618, y por lo tanto la cuota vigente para ingresar es la que corresponda según las tablas publicadas por AFIP en su página. Las diferencias que pudieran resultar por las modificaciones del PFYAF, en caso de corresponder, entendemos que podrán ser utilizadas como saldos a favor.

Dato

35,3%
La actualización que aplicó AFIP en las escalas de monotributo en base a la Ley 27.618 sancionada en abril.

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios