EL RESPETO AL ESTADO DE DERECHO Y A LA PAZ SOCIAL: No a la violencia, no a la justicia por mano propia

Hace dos meses aproximadamente, dos personas, con dos vehículos y 110 vacas, ingresaron por la fuerza en la zona de Quillén, cercana a Aluminé, en terrenos de propiedad privada, donde construyeron una precaria vivienda. En agosto pasado, la Justicia ordenó a la Policía provincial el desalojo de las cinco personas que ya estaban en el lugar, eran mapuches y no mapuches.

El viernes 21 de agosto, cuando los efectivos policiales procedieron al desalojo en cumplimiento de la orden judicial, cinco policías resultaron heridos al ser atacados con palos y piedras. Al día siguiente, un grupo de mapuches y no mapuches intentó desbordar la guardia policial del lugar para ocupar nuevamente el campo. Al rechazar este intento, otros seis efectivos terminaron con lesiones de consideración pues fueron atacados con hondas de revoleo.

En la mediación del conflicto, el gobierno provincial procuró que se resolviera la situación en paz y diálogo con Daniel Zalazar, director de la Corporación Pulmarí, que encabezaba este reintento de ocupación con apoyo de otras personas en vehículos, algunos de ellos presuntamente pertenecientes a organismos nacionales.

Los hechos ocurridos en Quillén se suman a otros ocurridos en la provincia como por ejemplo Colipilli, Villa Pehuenia, Villa La Angostura, etcétera.

Luego del desalojo en Quillén, tanto la Policía como el gobierno provincial recibieron algunas injustas acusaciones de represión o de acciones inconstitucionales o incluso de inacción, cuando en realidad resultaron lesionados efectivos policiales que hicieron uso legítimo de la fuerza pública como auxiliares de la Justicia y con orden judicial.

 

Legislación vigente

 

La Constitución nacional y la provincial, leyes nacionales y provinciales y los tratados internacionales fijan derechos, garantías y obligaciones de todos los ciudadanos y del Estado. Los derechos de las comunidades mapuches están establecidos en el artículo 75 de la Constitución nacional que reconoce, en el inciso 17, «la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos» y al mismo tiempo garantiza «el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural», reconoce a sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan. El artículo 53 de la carta magna provincial reconoce, también, «la preexistencia étnica y cultural» de los pueblos aborígenes como parte inseparable de la identidad provincial. Igualmente, establece la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que ocupan tradicionalmente, al tiempo que ordena regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.

Además, en la historia institucional de Neuquén se destaca el decreto 737 que suscribió en 1964 el gobernador Felipe Sapag, mediante el cual se otorgaron 155.993 hectáreas a las comunidades mapuches entonces existentes en la provincia. Desde entonces y hasta la fecha se entregó más del doble de esa superficie. En efecto, hay un total de más de 422.000 hectáreas reconocidas en favor de las comunidades mapuches; 285.600 hectáreas ya escrituradas; 131.750 en trámite de escrituración y 32.500 con mensura y también pendientes de escrituración.

También es necesario recordar el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que instruye a los gobiernos a desarrollar y garantizar el derecho a la integridad de los pueblos indígenas. En el 2006, en nuestro país, se sancionó la ley 26.160 que declara la emergencia «en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país» y por cuatro años, es decir hasta el 2010, se suspendían los procesos de desalojo existentes a la fecha de promulgación de la ley, es decir el año 2006.

Esta norma legal claramente no habilita a nuevas ocupaciones aun cuando hubiese un conflicto planteado. Además, indica con precisión que la suspensión de los desalojos alcanza a los lotes cuyas posesiones sean anteriores al 2006 y que esas posesiones deben tener además el carácter de «tradicionales y públicas» y estar suficientemente acreditadas para que proceda la suspensión.

En el caso de Quillén y otros intentos de ocupación, algunos dirigentes pretenden extender maliciosa y caprichosamente el verdadero alcance de la ley 26.160, generando enfrentamientos innecesarios y violentos. La acción directa, las vías de hecho, las ocupaciones y usurpaciones, la pretendida justicia por mano propia, no es el camino legítimo ni constitucional y merece nuestro más profundo rechazo. Es obligación de los gobiernos disponer de todas las medidas necesarias para procurar el desarrollo, la integración y el progreso material y espiritual de las comunidades mapuches y de todos los sectores sociales.

En cuanto a los propietarios, la Constitución nacional establece, en su artículo 17, que: «La propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada…». En la Constitución provincial, el artículo 24 coincide en todos los términos con la nacional.

Es importante ratificar el concepto de que la tierra es y debe ser un bien de trabajo y un bien de generación de inversión y de empleo, en el que los titulares de dominio tienen y deben tener una alta responsabilidad social.

 

Función del Estado y la sociedad

 

El Poder Judicial debe intervenir en todo conflicto de intereses para aplicar la ley a través de sentencias y hacer cumplir los mandatos constitucionales tal como establece la Constitución provincial en su artículo 58, que expresa: «La provincia asegura la tutela judicial y efectiva y el acceso irrestricto a la Justicia, en los términos que establece esta Constitución». Por su parte, el Poder Ejecutivo tiene como obligación garantizar los derechos individuales y sociales, según el artículo 10 de la Constitución provincial, que ordena que: «En ningún caso podrá el gobierno de la provincia suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación, ni la vigencia efectiva de las garantías y derechos establecidos en ambas». La Policía actúa como auxiliar de la Justicia y debe cumplir sus órdenes. El diálogo y la mediación son los que permiten la solución de las diferencias y de los conflictos.

En este marco, es necesario rechazar las posturas de fuerza y de violencia y fortalecer los procesos de integración social; garantizar el respeto de la propiedad privada; generar nuevas oportunidades de desarrollo y que todo conflicto se resuelva por la vía administrativa o judicial correspondiente y no por la fuerza. La paz social, el progreso, el respeto de las garantías sociales y de los derechos individuales deben ser el objetivo último de todos los sectores de la sociedad. Así lo establece el artículo 22 de la Constitución provincial, que expresa: «Todos los habitantes tienen idéntica dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, origen étnico, idioma, religión, opiniones políticas y condiciones sociales, no existiendo fueros personales ni títulos de nobleza. Deberán removerse los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los habitantes, impidan el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos los habitantes en la organización política, económica y social de la provincia». En síntesis, el objetivo es procurar el bien común de todos los ciudadanos y, en ese proceso, hermanar a todos neuquinos bajo la misma bandera celeste y blanca.

Es por todo ello que el gobierno de la provincia del Neuquén ratifica su compromiso de trabajar con decisión y firmeza para que en todo el territorio de la provincia del Neuquén se respete el Estado de derecho y la plena vigencia de las instituciones de la democracia.

JORGE SAPAG (*)

Especial para «Río Negro»

(*) Gobernador de la provincia del Neuquén

JORGE SAPAG


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