El «revalúo impositivo», una oportunidad para aprovechar

El revalúo impositivo establecido en la reforma impositiva del 2017 ofrece beneficios inéditos que tal vez no se repitan en el futuro. El plazo para la adhesión vence a fin de mes. Es clave hacer los cálculos y contar con asesoramiento especializado.

El próximo 28 de febrero vence el plazo para que las empresas que tienen cierre de balance el 31/12/2018, o las personas físicas con explotaciones comerciales, puedan adherir al ‘revalúo impositivo de bienes de uso’.

Esta herramienta de planificación fiscal fue sancionada junto al paquete de reformas del año 2017, dentro de la Ley 27.340, y su primer fecha de acogimiento estaba prevista para el mes de agosto del 2018. Sin embargo en aquel entonces, los problemas económicos generados por una fuerte devaluación, hicieron que el Poder Ejecutivo prorrogue la opción hasta este mes de febrero. Sin esta prórroga, la medida sin duda hubiera sido un fracaso.

Previo a comentar las ventajas, vale repasar las condiciones del revalúo.

La herramienta consiste en que el contribuyente pueda revaluar los bienes de uso que tengan un valor residual, en este caso, al 31/12/2017, por un coeficiente previamente establecido por AFIP. Aplicando el coeficiente de actualización a cada uno de los bienes, se determina el valor residual revaluado al cual se le resta el valor residual histórico, y así se determina el Importe del Revalúo.

Datos

10%
el impuesto especial a pagar en el caso de los inmuebles. Para el resto de los casos, la alicuota va del 8% al 15%.

La norma prevé que sobre ese importe se pague un impuesto especial del 10% para el caso de bienes muebles, del 8% para el caso de inmuebles, del 15% para el caso de inmuebles destinados a la venta, del 5% para el caso de acciones y cuotas partes, 10% para minas, canteras, bosques y bienes análogos, y del 10% para bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares.

Asimismo, se establece que la revaluación tiene que hacerse sobre la totalidad de los bienes del rubro que se ha decidido revaluar. Se entiende por rubros cada uno de los mencionados en el párrafo anterior.

Por otra parte, se habilita a que el valor del revalúo pueda ser determinado por un especialista tasador, en cuyo caso el valor no puede exceder mas del 50% del valor determinado por el índice previsto por AFIP.

En cuanto a los beneficios, la norma dispone que el valor revaluado se tiene que amortizar en el plazo de vida útil residual o bien en 5 años, el que sea mayor. En el caso de bienes muebles y de inmuebles, se debe tomar el 50% de la vida útil residual, y esta no debe ser menor a 10 años. Es decir que en el mejor de los escenarios, el revalúo se amortiza en 5 o 10 años.

Pero la gran ventaja está dada porque estos bienes se comienzan a ajustar por inflación desde el año 2018, y se puede ajustar tanto la amortización del revalúo como así también la amortización histórica. Es decir que el revalúo nos obsequia para el primer año un 47,64% más de amortización que obedece al IPC del año pasado.

Datos

47,64%
fue la inflación en el 2018. Un dato clave al momento del revalúo.

En términos generales, se puede dar la situación que en el primer año, es decir con el vencimiento en mayo de la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias (IG), el contribuyente pueda absorber el 100% del impuesto hasta incluso termine deduciendo más vía amortización que el pago del impuesto especial.

Si llegara a darse esta situación al contribuyente le queda gratis la deducción futura.

En el caso de empresas constructoras, que tengan inmuebles para la venta, la ley prevé la posibilidad que el contribuyente además de aplicar la tabla pueda también ajustar por el 47,64% en el 2018 del costo de la inversión, ofreciendo un incentivo adicional que la Ley de Impuesto a las Ganancias no contempla. Si bien esto último está previsto en la norma, el fisco ya ha opinado que puede ser observado. No obstante, desde la columna consideramos que la postura del fisco es cuestionable.

Una desventaja, es que si un contribuyente opta por aplicar el revalúo renuncia a poder reclamar judicialmente el ajuste por inflación.

Por lo tanto, recomendamos a aquellas empresas que prevean tener impuesto determinado en mayo, hacer el cálculo lo cual puede resultar muy ventajoso.

Cr. Federico José Parrilli
Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.


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