El STJ rechazó planteo de la defensa de los Aguirre

Lo declaró mal concedido. El primer voto en la resolución que dictó ahora el STJ fue de Enrique Mansilla, y a él adhirieron Ricardo Apcarián y Sergio Barotto.

Por Redacción

CASO ZERDÁN

El Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el defensor de Juan Carlos Aguirre y Juan Manuel Aguirre Taboada en el caso por el homicidio de Ana Zerdán y confirmó la resolución de la Cámara Segunda de Cipolletti que había rechazado irregularidades por demora irrazonable en el juicio y por presunta doble persecución penal.

El primer voto en la resolución que dictó ahora el STJ fue de Enrique Mansilla, y a él adhirieron Ricardo Apcarián y Sergio Barotto.

Para los jueces del STJ, “quedó sin controvertir lo expresado por la Cámara en lo Criminal” respecto de que la complejidad del caso -que implicó que el juicio oral durara tres meses, requirió peritajes de varias policías en un expediente de 5466 fojas, con varios recursos- justifica el retraso, sumado al tiempo que estuvo prófugo Juan Manuel Aguirre Taboada.

El voto de Mansilla consignó que “no advierto que se llegue a esta instancia con un proceso en el cual se hayan sostenido de manera injustificada y prolongada etapas impugnativas que vulnerasen garantía alguna (recuerdo que los encartados fueron quienes recurrieron en dos oportunidades los autos de procesamiento cuyas revocaciones por parte de la Cámara de Apelaciones dieron lugar a la intervención de este Superior Tribunal)”.

Agregó que “el derecho a ser juzgado en un plazo razonable no importa, en sí mismo, el derecho a la prescripción de la acción penal, sin perjuicio de que el lapso transcurrido desde la comisión del hecho pueda entenderse dilatado. Debe considerarse asimismo la gravedad del delito endilgado y las penas que el legislador ha contemplado a su respecto”.

Dijo que el defensor de los Aguirre tampoco cuestionó lo dicho por la Cámara respecto de que “los actuados no permanecieron inactivos, sino por el contrario se practicaron todas las diligencias tendientes a lograr la necesaria integración del Tribunal (lo cual culminó con otra intervención del STJ vid fs. 5893 ppal.). Debidamente conformado el Tribunal, y sin observación al respecto por las partes interviniente, se prosiguió de inmediato con la sustanciación, habiéndose dispuesto medidas probatorias pendientes de realización al presente, y que fueran solicitadas por la propia defensa (vg. Pericia sobre el nudo con el que fuera atada la víctima vid fs. 5919/5924 ppal)”, reiterando luego que “… al presente se ha fijado fecha de realización del debate dentro del presente año y se encuentran pendiente de realización medidas periciales solicitadas por la propia Defensa”.

Por eso, señaló que “de la cita surge no solo que el proceso no está inactivo, sino que la propia parte ha contribuido a su actividad más reciente en ese momento, impulsando así la actuación de las autoridades judiciales que pretende criticar, sin argumentos que demuestren la razón de sus dichos”.

Respecto del otro planteo del defensor, por el cual había alegado la vulneración de la prohibición de doble juzgamiento, señaló el voto de Mansilla que “fue debidamente tratado por la Cámara en lo Criminal, con fundamento en que tal garantía no se ha vulnerado porque el primer juicio resultó inválido como tal (por afectación de garantías constitucionales, concretamente la falta de motivación de la sentencia).

Dijo que “la pretensión de la defensa no podía prosperar, dado que en el caso “la sentencia dictada por el STJ de la provincia en fecha 09/06/09 anuló la sentencia dictada oportunamente por la Cámara Segunda de esta ciudad, por ‘carencia de motivación prevista bajo pena de nulidad’.

En el final, objetó como “ineficaces” las críticas referidas “a la percepción popular respecto de que estos ya habrían sido juzgados, y menos aún la alegada falta o pérdida de interés en la resolución del caso, dato que, además de que no ha sido demostrado de ningún modo, resulta inverosímil ante el impacto y la preocupación que ha generado en la ciudadanía el grave hecho investigado y la consecuente e indudable voluntad de que se esclarezca y se logre conocer las responsabilidades penales que eventualmente correspondan, más allá del interés público que la cuestión involucra”.

Redacción Central


Comentarios

Estimados/as lectores de Río Negro estamos trabajando en un módulo de comentarios propio. En breve estará habilitada la opción de comentar en notas nuevamente. Mientras tanto, te dejamos espacio para que puedas hacernos llegar tu comentario.


Gracias y disculpas por las molestias.



Comentar
Exit mobile version