El STJ resuelve un recurso de Rodríguez Lastra siete meses después de presentado

Es un planteo de recusación contra una jueza. El recurso fue presentado en noviembre; la magistrada es una de las que confirmó la condena contra el médico por interrumpir un aborto.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó este miércoles un recurso extraordinario federal del médico Leandro Rodríguez Lastra de noviembre del año pasado, mediante el cual pretendía llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Rodríguez Lastra quería que la Corte interviniera en su recusación contra la jueza María Rita Custet Llambí, que había sido rechazada en la instancia provincial.

La discusión dejó de tener sentido hace tres meses. En marzo pasado, el Tribunal de Impugnación con los votos de Custet Llambí y Miguel Ángel Cardella -y la disidencia de Carlos Mussi- confirmaron la condena a Rodríguez Lastra a un año y dos meses de prisión en suspenso más cuatro meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Contra esa confirmación, la defensa del médico presentará su respectivo recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aún tiene plazo para hacerlo, ya que hay suspensión de términos.

«Las decisiones adoptadas con motivo de la recusación de los jueces no son sentencia definitiva, ni resultan equiparables a tal, sino que están claramente excluidas a esos efectos…, ya que la posibilidad de sentencia adversa es una mera hipótesis que puede llegar a acaecer o no», dijo el Superior Tribunal al rechazar el escrito de los abogados defensores Damián Torres y Juan Carlos Chirinos, entre otros argumentos.

La sentencia tiene fecha 17 de junio, es unánime y está firmada por Enrique Mansilla, Sergio Barotto, Ricardo Apcarian, Liliana Piccinini y Adriana Zaratiegui.


El hecho y la condena


El 2 de abril de 2017, Rodríguez Lastra estaba en la guardia del hospital de Cipolletti y recibió a una paciente víctima de violación con un aborto en curso.

Contra su voluntad, le suministró medicación para revertir el aborto. La joven fue obligada a continuar el embarazo hasta su terminación y dio el niño en adopcióm.

El 4 de octubre de 2019, Rodríguez Lastra fue condenado tras un largo juicio por el juez Álvaro Meynet, tras la acusación del fiscal jefe Santiago Márquez Gauna y la asistente Annabela Camporesi.


«Autonomía personal»


Al confirmar el fallo, en marzo, el juez Cardella afirmó: «una mujer embarazada a consecuencia de una violación, tiene el derecho a acceder a la práctica médica de un aborto no punible en dependencias de la salud pública y el acusado obstruyó ese proceso».

Agregó que «el médico imputado no respetó la autonomía personal de la mujer en el ejercicio de su profesión médica como empleado del hospital público de la provincia. Entonces, por regla médica, el ginecólogo Rodríguez Lastra debió acompañar el proceso abortivo iniciado» por la joven.

La joven víctima «fue sometida a un calvario, que como lo señala el Fiscal en su alegato de cierre, lo tendrá presente por siempre a través de la cicatriz de la cesárea que se le practicó. En palabras de Andrés Limayni, las restricciones médicas al aborto no punible son tortura, y a las mujeres “les deja una marca para recordarles que el Estado argentino en los hechos impone con castigo la prohibición de todo tipo de aborto”

Ella «quería un aborto, el acusado no tuvo en cuenta su voluntad de decidir sobre su cuerpo y su salud; la hicieron parir. Eso es violencia de género y obstétrica», relató el juez.


«Desigualdad de género»


Su colega Custet Llambí dijo a su vez que «de lo que se trata es de juzgar los hechos dentro del contexto de desigualdad de género y eliminando los estereotipos genéricos que como “elementos cognitivos irracionales vemos como verdades absolutas” han sido transmitidos socialmente».

Sobre la ingesta de pastillas abortivas por parte de la joven, afirmó: «Entender que el aborto no era legal (no revistiendo la calidad de “no punible” en palabras de la recurrente) porque la mujer consiguió la medicación fuera del sistema sanitario, sería criminalizar la conducta de la mujer cuya atención fue negada en este caso por el propio imputado en su carácter de “médico diplomado”, para luego desincriminar al “médico diplomado” quien no cumplió con lo que la ley le mandaba a hacer en tal carácter».


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