Aborto no punible: Rodríguez Lastra impugnó la condena y recusó a una jueza

Lo hizo a través de sus abogados Damián Torres y Juan Carlos Chirinos. Argumentan que el juez aplicó mal la ley en su resolución. La fiscalía también apelará.

La defensa de Leandro Rodríguez Lastra, el médico condenado por interrumpir un aborto no punible, presentó un recurso de impugnación contra la sentencia.

Además recusó a una de las juezas del Tribunal de Impugnación, María Rita Custet Llambí, por presunta falta de imparcialidad.

La impugnación fue presentada por los defensores Damián Torres y Juan Carlos Chirinos. Tiene 19 páginas y «Río Negro» obtuvo una copia.

Señala, entre otros aspectos, que «la acusación estableció como teoría del caso la conducta del imputado de haber inhibido un aborto en curso, aborto permitido por la ley en función de encontrarnos ante un caso de violación. Dicha conducta el día 2 de abril (recordemos que el día 3 de abril ya cambio la guardia medica)». 

«Esta defensa en el propio control de acusación solicitó el sobreseimiento de nuestro defendido, al entender que la conducta es atípica. Cuestión que luego fue también desarrollado en el debate».

Sostuvo como «ejes centrales de la atipicidad que la conducta de ‘Inhibir un aborto en curso’ no es una conducta que encuadre en ninguna norma penal, violándose así el principio de legalidad. Máxime, cuando dicho aborto no encuadraba en el caso de aborto no punible, porque el inicio del mismo, no fue por parte del médico, sino que además fue mediante el suministro de medicación por personal no médico».

Agregan los abogados defensores que «si se analiza la ley en concreto en conjunto y no de manera fragmentada, sin dudas que el resultado del juicio sería otro. Es por ello que el propio Juez aplicó mal la ley en su resolución».

«Recordemos que la teoría del caso de la defensa estuvo basada en la Legalidad de actuación, en función de la aplicación de la normativa provincial, no encuadrando el caso en un aborto no punible».

Torres y Chirinos señalan que «la persona por nacer también es sujeto de derechos. Por ello en la presentación de nuestro caso fue una de las perspectivas de abordaje».

En cambio, sostienen, «el Juez en su decisión prescindió de toda normativa en tal sentido, expresamente se pronunció en contra de juzgar desde la perspectiva del niño por nacer».

Respecto de la jueza Custet Llambí, señalan una serie de antecedentes por los cuales «entendemos que existen dudas razonables acerca de su imparcialidad frente al caso» y por ello solicitan su apartamiento «en el caso que sea la misma sorteada».

Ahora el juez que dictó la sentencia, Álvaro Meynet, dispone de 3 días para definir si declara admisible el recurso y enviarlo a la sede del Tribunal de Impugnación, en Viedma, donde se sortearán los jueces que revisarán la condena.

Mañana el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna hará su propia impugnación.


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