El Tribunal de Cuentas de Río Negro detectó 172 judiciales con otro haber público

El órgano pidió a ese Poder un análisis de cada caso. No se pudo determinar si existe incompabilidad. La Justicia sólo cuenta con la declaración jurada de ingreso. La docencia puede justificar esa segunda percepción, pero hay muchos otros casos detectados.

La Justicia registra unos 2500 estatales, entre agentes, funcionarios o jueces. Al asumir, el 89% presentó su declaración jurada. Foto: archivo

El Tribunal de Cuentas detectó a 172 asalariados judiciales con “liquidaciones en más de un organismo público” y no pudo descartar “incompatibilidades”. El Poder judicial argumentó que su control de “las tareas extrajudiciales” se limita a las declaraciones juradas, antes de tomar posesión de sus cargos.

El órgano de control cumple con auditorías en el Estado, entre ellas, de las áreas de Recursos Humanos. Esa fiscalización llegó a la Justicia, con unos 2.500 agentes, y arrojó esas conclusiones, según una resolución del año pasado.

La auditoría se concentró en “el análisis de las liquidaciones de haberes” del 2017 y del 2018 en los funcionarios y los agentes de la Justicia.

En un primer término, el Tribunal formuló 12 observaciones que fueron puestas en conocimiento del organismo, las cuales, tuvieron los descargos de la Justicia. Pero, los auditores concluyen con “los aspectos más relevantes y que merecen ser tenidos en cuenta”, según el informe final N° 2/19, de 62 paginas, y ratificado luego por resolución del Tribunal, presidido por Natalia Falugi, e integrado por Maximiliano Suárez y Dolores Cardell.

Un primer dato de la auditoría corresponde a que “los expedientes analizados no se cumplían con los procedimientos administrativos, pues no estaban foliadas por orden correlativo” y, además, no existen “dictámenes del servicio de asesoramiento jurídico”.

Otra falencia expresada es que “existe documentación sin encontrarme suscripta por autoridad competente, sin respetar el ordenamiento y foliado”.

En las liquidaciones, el análisis refleja “inconsistencias”, planteada por “falta de acto administrativo que justifique el descuento en cuotas de sumas abonadas en demasía por subrogancia”. Se detectó también “el pago de asignaciones familiares” cuando ya no correspondían.

La observación central estuvo en “la existencia” de personal que figuran con “liquidaciones en más de un organismo y según la documentación aportada no se ha podido determinar la inexistencia de incompatibilidad”. Concluye que el Poder Judicial debe analizar “cada una de las situaciones y en aquellos casos que no presenten debida justificación deberá dar inicio al proceso de prevención sumaria previsto”.

Las sospechas de doble percepción surgieron por el cruzamiento de los CUIL. Así, 172 integrantes del Poder Judicial aparecen con otro haber público, repartidos en Salud publica, Defensoría del Pueblo, Fiscalía de Estado, IPPV, Ipross, Desarrollo Social, Turismo, Seguridad, Legislatura, Energía, Vialidad aunque mayormente se repiten en Educación y Policía. También, figuran los municipios de Roca, Viedma, San Antonio y Cipolletti.

En otra parte, los auditores recurrieron a parte de los legajos y advirtieron que faltan declaraciones juradas (89,8% fueron presentadas). El 50,5% indican que “no desempeñan tareas extrajudiciales”. También, reitera que se presentaron “en el ingreso y no son actualizadas posteriormente”.

La auditoria afirma que “salvo en casos excepcionales, no se encuentra declarado el horario de las tareas fuera de la Justicia” y así “no se puede comprobar que haya incompatibilidades respeto a la carga horaria”. Se ratifica que “no es posible verificar la inexistencia de incompatibilidad”.

Por su parte, la Justicia insistió que “no tiene información para relevar posibles inconvenientes”, y que “el agente es quien tiene la obligación de informar y/o solicitar autorización para la realización de tareas extrajudiciales”. Incluso pide al Tribunal que le facilite datos de los “posibles incumplimientos para requerir los respectivos descargos”.


La respuesta judicial y el descargo en la responsabilidad del personal


En su contestación inicial a las observaciones del Tribunal, la Justicia argumentó que “la docencia se exceptúan de las incompatibilidades y explicó que, antes de tomar posesión de su cargo, se exige a cada magistrado, funcionario o agente la presentación de una declaración jurada sobre el desempeño o no de tareas extrajudiciales. Si las tareas no son compatibles, no asume hasta tanto no demuestre el cese de la incompatibilidad”.

Frente a los casos detectados, la Justicia contempló tres situaciones: “desarrollo de la docencia, lo cual, es compatible con el desempeño en el Poder Judicial”; el “haber cobrado liquidación final del anterior empleador”; y “mantener tareas extrajudiciales no declaradas”.

El área de Gestión Humana de la Justicia concluyó que “no tiene otra documentación que las declaraciones juradas suscriptas oportunamente”, pues “entiende que es responsabilidad de los agentes actualizar la información obrante en sus legajos”.

“La incompatibilidad no se puede comprobar”. Las declaraciones no son actualizadas, o no están los horarios afuera de la Justicia.

Escrito del informe final de la auditoría del Tribunal de Cuentas.

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