Emergencia pública

Por Susana Mazza Ramos

Hace casi 6 años, criticamos la redacción del artículo 76, artículo «estrella» de la Constitución Nacional en estos días de duro ajetreo político y parlamentario (Río Negro del 24-07-95, pág. 13).

En la nota titulada «Galimatías Magno». expresamos: el artículo 76 de la Constitución reformada parece escrito por un ser inseguro, que juega graciosamente con el «se puede pero no se puede». En efecto, al referirse a la delegación legislativa, es decir a la facultad de sancionar leyes por parte del Poder Ejecutivo, se establece: «Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o emergencia pública…»

Decíamos también que «Para complicar aún más nuestra -a esta altura de la lectura constitucional- dudosa claridad conceptual, en el art. 99, inciso 3, segundo párrafo, se afirma categóricamente que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, y a renglón seguido se le permite dictar decretos de necesidad y urgencia».

Esquizofrénicamente, nos preguntamos entonces tal como ahora: ¿si los terceros párrafos permiten lo que los segundos párrafos prohíben, para qué se escribieron los segundos? ¿O será que en realidad la regla son los terceros y la excepción los segundos, pero para que no se note la regla se fijan primero las excepciones?

Con tristeza profunda por la suerte de nuestra Nación,vemos hoy que la norma contenida en el art. 76 de la C.N. es el núcleo de un galimatías que sobrepasa los conceptos estrictamente jurídicos, para convertir su aplicación en la matriz de un cambio político en la República, con consecuencias que -obviamente – exceden el campo meramente económico-financiero con el que se ha solicitado al Congreso de la Nación su puesta en práctica.

Si su redacción es confusa y poco feliz, su aplicación no podrá mejorar lo que la misma norma no aclara, ya que el concepto de «emergencia pública» que el art. 76 de la C. N. contiene y las actuales autoridades han esgrimido como motivo de su operatividad, carece de precisiones límites o contenido alguno.

En otras palabras, ningún ciudadano sabe a ciencia cierta qué puede o podrá entenderse como «emergencia pública», tornándose sumamente peligrosa dicha norma, la cual -como se encuentra redactada- lamentablemente puede devenir en germen de posibles (no meramente hipotéticas) circunstancias desgraciadas para el país.

Si bien es cierto que el artículo de marras menciona «plazos fijados para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca». esto no aclara bajo ningún concepto, que es en definitiva la «emergencia pública».

En cuanto a la seguridad que el ciudadano común puede tener respecto a las «bases de la delegación que el Congreso establezca», no es necesario poseer demasiada inteligencia para comprender que -habida cuenta de las negociaciones secretas, los pactos solapados y las asociaciones irregulares que a espaldas de la sociedad han sido prácticas usuales y permanentes de nuestros apoderados en el Poder Legislativo – en realidad no poseemos ninguna garantía de que esa delegación de facultades, no sea el otorgamiento eufemístico y maquillado de la «suma del poder público», por la que lisa y llanamente quedemos a merced de gobiernos o personas, como claramente establece el art. 29 de la Constitución Nacional.

¿Qué puede asegurar con total certeza a la ciudadanía, que bajo el manto de «emergencia pública» no se prosiga violentando impunemente el resto del articulado de la Constitución Nacional, especialmente en lo concerniente a los capítulos Primero y Segundo de la misma:

«Declaraciones, derechos y garantías y «Nuevos derechos y garantías»?

¿Quién puede garantizar firmemente que, bajo el nombre de «emergencia pública», no se hará caso omiso en alguna oportunidad de los derechos civiles, sociales y políticos que son la estructura madre para la convivencia pacífica y tolerante en una sociedad democrática?

Probablemente, estas preguntas no obtengan respuesta alguna. Pero imprescindiblemente… hay que hacerlas.


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