Con la nueva reforma laboral, la venta de combustibles fue declarada servicio esencial y deberá seguir operando en caso de paro

La Ley 27.802 incorpora a la cadena de producción, distribución y comercialización de combustibles dentro de las actividades estratégicas. En caso de paro o conflicto laboral, deberá garantizarse al menos el 75% del servicio en las estaciones.

Redacción

Por Redacción

La reciente reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional estableció que la producción, transporte, distribución y comercialización de combustibles será considerada formalmente un servicio esencial. La medida quedó plasmada en la Ley 27.802, promulgada a través del Decreto 137/2026 y publicada en el Boletín Oficial.

La incorporación del sector dentro de los servicios esenciales implica que, ante eventuales conflictos laborales o medidas de fuerza, las estaciones de servicio deberán garantizar al menos el 75% de la prestación habitual. El objetivo de la normativa es asegurar la continuidad de actividades consideradas críticas para el funcionamiento social y económico del país.

El cambio surge de la modificación del artículo 24 de la Ley 25.877 sobre conflictos colectivos de trabajo, que ahora establece un nivel mínimo de cobertura para aquellas actividades estratégicas. En ese listado figuran los servicios sanitarios, hospitalarios, educativos y también toda la cadena vinculada al abastecimiento energético.

De esta manera, la legislación reconoce el carácter clave del suministro de combustibles, que sostiene gran parte de la actividad productiva y cotidiana. El transporte de personas y mercaderías, la logística urbana, el funcionamiento del agro, los servicios de emergencia y numerosos sectores industriales dependen del abastecimiento constante de naftas, gasoil y otros derivados.

En el caso específico de las estaciones de servicio, la medida tendrá un impacto directo en el desarrollo de eventuales paros o conflictos sindicales. A partir de ahora, la actividad no podrá interrumpirse completamente, ya que deberá mantenerse al menos tres cuartas partes del servicio habitual, un nivel de funcionamiento superior al requerido en otras actividades consideradas de “importancia trascendental”, donde el mínimo exigido es del 50 por ciento.

La reforma también introduce nuevas reglas para la gestión de conflictos laborales. Entre ellas, establece que las asambleas sindicales deberán realizarse sin afectar el normal funcionamiento de las empresas y que su realización deberá contar con autorización previa del empleador respecto al horario y la duración. Además, se tipifican como infracciones graves acciones como bloqueos o tomas de establecimientos.

La Ley 27.802 incorpora modificaciones en otros aspectos del régimen laboral. En materia de despidos, mantiene el esquema tradicional de indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, aunque habilita que los convenios colectivos puedan establecer mecanismos alternativos de cese laboral financiados por los empleadores. Entre las novedades también se destaca la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a colaborar con el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la finalización de relaciones laborales. Este fondo se financiará mediante aportes obligatorios mensuales de las empresas.

Asimismo, la norma introduce cambios en el régimen de vacaciones, que deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril con una notificación mínima de treinta días, y habilita su fraccionamiento en períodos no menores a siete días.
Otro de los puntos incorporados es la posibilidad de implementar bancos de horas mediante acuerdos voluntarios entre empleadores y trabajadores, lo que permitirá compensar horas extraordinarias con descansos posteriores bajo un sistema formal de registro y control. Con estas modificaciones, el nuevo marco laboral redefine reglas clave para el funcionamiento de distintos sectores productivos y, en particular, reconoce el papel estratégico que cumple el abastecimiento de combustibles en la economía nacional.


La reciente reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional estableció que la producción, transporte, distribución y comercialización de combustibles será considerada formalmente un servicio esencial. La medida quedó plasmada en la Ley 27.802, promulgada a través del Decreto 137/2026 y publicada en el Boletín Oficial.

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