¿Enfermedades profesionales incluyen al covid-19?

Miguel Knecht *

Según se ha informado extraoficialmente, el coronavirus deberá ser considerado como enfermedad profesional. Justamente, el artículo 1º del Decreto 367/20 determina que la enfermedad covid-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional en los términos del artículo 6 inciso 2 B de la Ley de Riesgo del Trabajo (Ley 24.557) para todos los trabajadores y trabajadoras de carácter esencial, según el DNU 297/2020 que declara la Emergencia Sanitaria.  Para ello, debemos recordar que una enfermedad profesional es la que se genera como resultado directo del trabajo frecuente que realiza una persona.


En ese sentido, para declarar una enfermedad profesional debe existir un daño causado al organismo,  claramente  delimitado en sus aspectos clínicos, de laboratorio, de estudios por imágenes, terapéuticos y anatomopatológicos que provenga de la exposición del trabajador a los agentes de riesgo.


Además, las enfermedades profesionales están amparadas por la por la ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo), siempre y cuando la enfermedad profesional diagnosticada se encuentre dentro del listado de las enfermedades profesionales de Argentina.  Es más,  las enfermedades profesionales suelen no manifestarse hasta que se revelan los síntomas graves o irreversibles. Generalmente son enfermedades que llevan a situaciones graves e incapacitantes. Sin embargo, pueden ser prevenidas.

Para clarificar la cuestión, en Argentina   las Enfermedades Profesionales se regulan dentro de la Ley 24.557, texto aprobado el 8 de febrero de 1996, Decreto 658/96. Allí se explica claramente cuál es la noción de enfermedad profesional, la cual se crea a partir de la necesidad de diferenciar entre las enfermedades que afectan al conjunto de la población de aquellas que son resultado directo del trabajo que realiza una persona.
A diferencia de las demás enfermedades, ésta  genera derechos y obligaciones, para los trabajadores y para empleadores respectivamente.


En primer lugar, los empleadores tendrán que tener las medidas de seguridad y, además, las coberturas necesarias para minimizar cualquier factor de riesgo laboral que lleven a una enfermedad profesional. Y, por el otro lado, los trabajadores tienen derecho a cobrar una indemnización de la ART o patrón autoasegurado ante una enfermedad profesional.
Por último, existen diferentes causas de las enfermedades profesionales en Argentina, y aunque todas ellas están taxativamente indicadas en la ley, no lo están sus factores generadores.


A continuación consideramos algunas de las causas posibles de las enfermedades laborales:


• Variabilidad biológica: se trata en virtud de un mismo riesgo o condición patógena laboral, dado que no todos enferman y los que enferman no lo hacen todos al mismo tiempo. Por ello, la existencia de una variabilidad biológica es una causa de las enfermedades profesionales.
• Multicausalidad: normalmente no se produce una enfermedad laboral o profesional por una única causa, sino que pueden ser muchos factores laborales y extralaborales que actúan al mismo tiempo y que contribuyen a su desencadenamiento. Aquí es importante poner un punto en atención, y es que la ART siempre intentará justificar la enfermedad como de origen extra-laboral (cuando en realidad se trate de un conjunto de factores), y de esta manera, evitar pagar la indemnización.


• Inespecificidad clínica: como normalmente surge, las enfermedades profesionales no tienen un cuadro clínico específico que permita relacionar la sintomatología con un trabajo determinado.
• Condiciones de exposición: cuando en el medio laboral se pueden presentar efectos nocivos diferentes según las condiciones de exposición y vía de ingresos al organismo.
En síntesis, se puede afirmar que el  origen de las enfermedades es la  que lleva a que se considere si son o no profesionales.


* Docente. Técnico en Seguridad e Higiene 


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