Estafa al Ipross: confirman que hay tiempo para investigar hasta septiembre de 2022

El Tribunal de Impugnación rechazó un planteo de la defensa de los principales acusados, que se opuso a la prórroga de plazos.

La fecha límite del 30 de septiembre del 2022 quedó confirmada para la investigación preliminar de la millonaria estafa al Ipross en el fuero penal.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó días atrás el recurso que presentó la defensa de los principales imputados y de esa manera se consolidó la prórroga de plazos que habían pedido los fiscales.

Desde el Ministerio Público se solicitó en diciembre del año pasado que el legajo sea considerado un “asunto complejo”, una previsión del Código Procesal Penal (CPP) que amplía los tiempos regulares de la etapa preparatoria. En ese momento la Justicia de Roca autorizó la extensión de ocho meses, para llegar a un año de plazo desde el momento en el que se formularon los cargos.

Pero a fines de agosto se volvió a apelar a una herramienta prevista en el CPP, que permite una prórroga de esa fecha límite si se invocan argumentos válidos. Los fiscales explicaron que todavía no se terminaron pericias determinantes para el caso y en función de ese escenario, la jueza Natalia González llevó 12 meses más adelante el día final de investigación.

La magistrada también puso en esa última jornada de septiembre del 2022 el plazo de vencimiento de las medidas cautelares dictadas contra los siete imputados, centradas en la inhibición de bienes, el embargo de sumas a percibir desde el Ipross y una serie de pautas de conducta.

El caso tiene como principales sospechosos a tres farmacéuticos de Roca, la exauditora del Colegio de Farmacéuticos de Río Negro, dos expropietarias de una farmacia y la exesposa de uno de los involucrados, que percibió algunos de los cheques que quedaron bajo la lupa.

La defensora de los primeros cuatro involucrados, Patricia Espeche, impugnó la decisión de la jueza González, asegurando que no tenía competencia funcional para intervenir en la fijación de nuevos plazos. También cuestionó las medidas recientes, considerando que no correspondían porque en diciembre de 2020 ya se había otorgado la única prórroga posible.

El juez de juicio Alejandro Pellizón rechazó ese planteo, diferenciando las situaciones. En su fallo del 1 de septiembre dijo que lo primero fue una extensión de plazos para completar el año de investigación previsto para los “asuntos complejos” y lo segundo una prórroga formal. Además, validó la intervención de la jueza González en ambas instancias del proceso.

Espeche fue entonces al Tribunal de Impugnación, pero no tuvo mejor suerte. Los jueces Miguel Cardella, Rita Custet Llambí y Carlos Mussi indicaron que “la impugnación ataca una decisión que no es sentencia definitiva ni equiparable a la misma y además cuenta con el doble conforme”.

Teniendo en cuenta que la defensa agregó como agravio constitucional la ausencia del debido contralor de la acción del Ministerio Público Fiscal por parte de la jueza de garantía y juez de revisión, el Tribunal destacó que “se desprende de la resolución del 1/9/21” que “a la defensa se le dio fundados motivos por los cuales se confirmaba la decisión tomada por la jueza de garantías sin que sobre esos fundamentos se realizara la debida presentación de su insuficiencia o arbitrariedad”.

“Como indica el Superior Tribunal de Justicia, en relación a nuestro sistema de recursos, la arbitrariedad y las alegadas cuestiones federales deben ser demostradas, cuestión que no presenta el recurso en su presentación”, puntualizaron.

Por eso concluyeron que “no estamos frente a una decisión impugnable, como tampoco sus argumentos presentan un agravio constitucional y/o convencional, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad formal de la impugnación”.


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