Estas son las medidas sanitarias por Covid-19 hasta el 6 de agosto en Río Negro

Se mantiene la restricción para circular entre las 22 y las 6. Pero hubo algunos cambios. En el caso de alumnos, personal docente y no docente que se desempeñen en establecimientos educativos con actividad presencial, la circulación se extenderá hasta la medianoche.

El Ministerio de Salud dispuso extender las medidas sanitarias por la pandemia, desde el 31 de julio hasta el 6 de agosto.

De esta forma, sigue restringida la circulación en toda la provincia entre las 22 y las 6 del día siguiente. Quedan exceptuados los trabajadores esenciales, los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio y a quienes estén regresando a sus hogares de locales gastronómicos, casinos y bingos con comprobante de reserva o consumo.

La excepción también incluye a las personas afectadas a actividades en cines, teatros, museos, salas de espectáculos de centros culturales y al público asistente -que deberá acreditar el ticket de acceso al espectáculo-.

En el caso de alumnos, personal docente y no docente que cursen o presten funciones en establecimientos educativos con actividad presencial, la circulación se extenderá hasta la medianoche. En todos los casos, deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación. Emergencia Covid-19”.

En tanto, se mantienen suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares de más 10 personas, las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas, la realización de todo tipo de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas y la actividad de discotecas.

Los locales gastronómicos podrán funcionar hasta las 24, de domingo a jueves, y hasta la 1, los viernes, sábados y vísperas de feriado. Se permite un máximo del 50% del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada, con ventilación y “estricta sujeción a los protocolos aprobados”.

Los propietarios, empleados y clientes que se encuentren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de 60 minutos adicionales para retirarse y llegar a sus domicilios, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.

Los actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares pueden llevarse a cabo, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.

Para la práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados, se dispone el 50% del aforo y en grupos de hasta 30 personas. La realización de encuentros y competencias deportivas podrá realizarse con público asistente hasta un 30% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas. No se permite la apertura de buffets.

También se permite la realización de eventos religiosos en lugares cerrados, con un 30% de aforo.

Para la apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura, también se dispone un aforo del 50%.

Los cines, teatros, museos y salas de espectáculos de centros culturales podrán funcionar hasta las 24. En las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas; en los cines, un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas. Los empleados y espectadores que se encuentren en esos lugares a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse y llegar a sus domicilios, debiendo acreditar los tickets.

Los casinos y bingos podrán funcionar hasta las 24, de domingo a jueves, y hasta la 1 los viernes, sábados y vísperas de feriado, con un aforo máximo del 50%. Los empleados y clientes dispondrán de una hora adicional para retirarse, debiendo acreditar un comprobante de consumo o similar.


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