«Estigma legal»
Por Susana Mazza Ramos
Recientemente el fallo de la Justicia Penal barilochense denegó el beneficio del régimen de semilibertad a un interno, por ser reincidente («Río Negro» 18/9/2000, página 23).
Respetando la decisión judicial, por suponerla el resultado de un serio análisis y de la íntima convicción de los señores jueces que la emitieron, puede sin embargo considerarse a la misma como el desgraciado fruto que brinda el artículo 14 del Código Penal, paradigma de «estigma legal», que dispone: «La libertad condicional no se concederá a los reincidentes».
Sin entrar en consideraciones estrictamente jurídicas, debe considerarse a la reincidencia y su tratamiento por el Código Penal, como un instrumento de «estigmatización eterna» hacia quienes han cometido un delito y cumplido su condena conforme a las disposiciones legales.
Como bien señaló Donna, la reincidencia es «el sello que se le pone a un sujeto porque en su vida actuó en contra de las normas sociales y jurídicas» (1), pudiendo agregarse a esta clara definición, que dicho sello es ciertamente «imborrable».
Pocas veces nos detenemos a desentrañar qué motivaciones pueden llevar a seguir manteniendo el art. 14 del CP mencionado, ya que no se ha difundido proyecto legislativo alguno que plantee su eliminación.
Hace casi quince años -27 de diciembre de 1985-, los miembros de la sala VI de la Cámara Nacional Criminal y Correccional dictaron una sentencia que revela que algunos hombres del derecho, felizmente, sí comprendieron la clara y visible discriminación que envuelve para siempre a un reincidente.
Firmemente expresaron: «…la agravación de la pena por la reincidencia es un castigo dirigido a una personalidad y no a una conducta concreta». «El agravamiento de las consecuencias jurídicas contra el reincidente no puede expresar sino un propósito segregacionista y/o expiatorio, dirigido contra un «incorregible». Dicho en otras palabras, la ley del rigor tras el fracaso del tratamiento resocializador, o el reproche al paciente por la ineficacia de la terapia a que se lo sometió» (2).
En una sociedad que abunda en eufemismos y actitudes hipócritas, la vigencia del art. 14 el Código Penal constituye no solamente un factor estigmatizante, sino un precepto violatorio de los derechos humanos.
Una persona debe ser condenada exclusivamente por ser penalmente responsable de un «acto» que la ley tipifica como delito, no por su «personalidad» o, dicho en forma más sencilla, por lo que culpablemente ha «hecho» y no por lo que ella «es».
Resulta patético observar el doble discurso con que a nuestra dolida sociedad se arenga en materia penal: se clasifica, rotula o etiqueta a ciertos ciudadanos seleccionados (habitual y mayoritariamente marginales, jamás personajes de guante blanquísimo), mientras simultáneamente se intenta brillar con una encendida prédica en defensa de los derechos humanos y del respeto por la persona.
Mal que nos pese, cuando exigimos más cárceles, cuando clamamos por penas más duras, cuando condenamos nuevamente, por ser como es a un reincidente -al cual por otra parte de nada sirvió el supuesto tratamiento de resocialización penitenciario- simplemente estamos poniendo la violencia afuera, diciendo «nosotros no somos violentos, son los otros», o como acertadamente expresa el sociólogo Juan Pegoraro «cuando castigamos a un delincuente, además de cumplir con lo que establecen las leyes sociales, se da un mecanismo que nos permite decir que nosotros somos buenas personas».
Tal vez, sería conveniente que nos detuviéramos a pensar seriamente, si tal como estamos envueltos en la indefensión de la salud, del trabajo, de la educación, cautivos sumisos del futuro incierto, administrando día a día los restos exangües de la esperanza, tenemos alguna capacidad para recuperar a alguien, antes de condenarlo nuevamente a la desesperación.
(1) Donna, Edgardo. «Reincidencia y culpabilidad», página. 32.
(2) Revista «La Ley», 1986-B.
Recientemente el fallo de la Justicia Penal barilochense denegó el beneficio del régimen de semilibertad a un interno, por ser reincidente ("Río Negro" 18/9/2000, página 23).
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