Fallo a favor del Municipio por los fondos de El Mangrullo

El Tribunal Superior de Justicia rechazó una acción de inconstitucionalidad que había presentado un exconcejal en el 2012. Cutral Co y Plaza Huincul podrán disponer de parte del dinero del ENIM también para obras de infraestructura.

Por Redacción

Fallo a favor de Cutral Co por los fondos de El Mangrullo

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la acción de “inconstitucionalidad” que había planteado el exedil Carlos Moraña contra la municipalidad de Cutral Co por la modificación a un artículo de la ordenanza que rige el funcionamiento del ente ENIM.

Un cambio en el destino de los recursos obtenidos en concepto de regalías fue el eje del planteo que el máximo órgano judicial rechazó por unanimidad.

La presentación la formuló el por entonces edil, Carlos Moraña en 2012. El acuerdo del TSJ se firmó el pasado 29 de julio y la comuna fue notificada ayer.

El presidente del Concejo Deliberante, Cristian Perotti, quien en ese momento era el asesor legal de la comuna, explicó ayer que cuatro años después de la presentación hubo un dictamen del TSJ a favor de la posición que había defendido el Ejecutivo municipal, que ahora podrá seguir disponiendo de los fondos del ente para realizar también obras de infraestructura y no solo destinarlo a actividades de desarrollo productivo.

La objeción concreta de Moraña era la modificación del artículo 13 de la ordenanza 2.357 que regula el funcionamiento del ente ENIM y que difiere de la norma original.

El cuestionamiento que había hecho el exconcejal fue el referido a la autorización “automática de fondos del ENIM a favor de los municipios”, según explicó Perotti.

En este sentido, el presidente del cuerpo, indicó que “para la administración es un fallo con mucha trascendencia porque implica la obtención de financiamiento para poder ejecutar obras y, a su vez, dar trabajo a la gente y una mejor calidad de vida a los vecinos”.

El primer inciso de este cuestionado artículo, establece que el ENIM transferirá “mensualmente de lo ingresado al Fondo de Reconversión Productiva, el 30 por ciento a cada uno de los municipios, para su afectación exclusiva a la realización de obras públicas o servicios complementarios de apoyo al desarrollo de las comunidades, según lo establezcan el Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante”.

La objeción de Moraña era que de este modo, el dinero no iba a estar vinculado al desarrollo y financiamiento de “actividades productivas públicas y privadas, y de servicios complementarios que generaran mano de obra local y permanente”. Y planteó en el amparo que con este artículo se pretendió “modificar la ley 2.206 en su letra y espíritu”.

Es esa norma la que autoriza la transferencia del yacimiento gasífero “El Mangrullo” a las dos comunidades, luego de la manifestación popular de 1996. La idea, en ese entonces, era que el dinero proveniente de la explotación del yacimiento, permitiera la reconversión productiva de las dos localidades.

En cambio, con esta modificación se fijó que los municipios podrán solicitar un porcentaje de regalías para obras como asfalto, o ampliaciones de redes de servicios esenciales, por ejemplo.

El acuerdo salió por unanimidad del tribunal integrado por Ricardo Kohon, María Soledad Gennari y Alfredo Elosu Larumbe.

El exconcejal Carlos Moraña había objetado que el dinero que ingresa por el yacimiento no se iba a destinar al desarrollo productivo.

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El exconcejal Carlos Moraña había objetado que el dinero que ingresa por el yacimiento no se iba a destinar al desarrollo productivo.

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