Fallo restringe la probation en violencia de género

Juez de instrucción de Junín amplió el criterio al rechazar que un imputado realice una donación de 100 pesos como remedio, tras desobedecer restricción de proximidad a su exmujer.

Redacción

Por Redacción

SAN MARTÍN DE LOS ANDES (ASM).- El fallo de primera instancia que rechazó la “probation” para un reincidente en desobedecer una orden de restricción de proximidad por violencia de género podría ser decisivo para numerosas causas similares en curso, conforme la resolución que surja de la Cámara de Apelaciones del Neuquén tras el recurso presentado por la defensa del imputado. Así se comentó ayer en medios tribunalicios de Junín y San Martín de los Andes, al adquirir estado público un reciente fallo del juez Penal subrogante Andrés Luchino. Las fuentes explicaron que juzgados Penales de Junín y la Cámara en Todos los Fueros de San Martín se oponen a la concesión del beneficio conocido como probation a quienes son acusados de delitos sexuales y de violencia contra la mujer, a los que se suman ahora los delitos de desobediencia a una orden judicial por esos temas. Esta interpretación aún no es mayoritario en los tribunales provinciales, y surgió cuando la Defensoría del Niño y el Adolescente de Neuquén se opuso a la concesión de probation, incluso cuando el planteo contaba con la conformidad del fiscal de Cámara. La Defensoría, al haberse ignorado en aquel caso la opinión de la adolescente víctima de abuso, recurrió al Tribunal Superior de Justicia, que revocó el fallo en 2011. Se sostuvo que en virtud de la Convención de los Derechos del Niño no puede concederse ese beneficio a acusados por delitos contra la integridad sexual en perjuicio de niños y adolescentes. En mayo 2012, la Cámara de San Martín rechazó la solicitud de la defensa de un acusado de tentativa de homicidio, en contra del criterio de su esposa y de la propia Fiscalía de Cámara, que propiciaban modificar la calificación legal bajo la figura de la emoción violenta y, en consecuencia, beneficiar a un acusado de Junín de los Andes de finalizar el juicio oral y publico mediante la «probation». Igual criterio mostró la Cámara Multifuero de San Martín de los Andes con solicitudes de probation requeridas por defensores y fiscales en causas de delitos sexuales contra menores, aun cuando tal pedido sea acompañado por el propio Defensor de los Derechos del Niño y Adolescente. Tal determinación se funda en el compromiso del Estado argentino al suscribir la Convención de Belem de Pará, que también sirvió de fundamento al juez de Instrucción subrogante, Andrés Luchino, en el caso difundido por “Río Negro” en su edición de ayer. Luchino amplió el criterio de la Cámara y también rechazó el pedido de probation para un imputado de desobedecer en reiteradas ocasiones la restricción de proximidad por violencia de género. El hombre pretendía eximirse de los efectos de esas conductas donando materiales descartables al hospital de San Martín por valor de 100 pesos. Si bien esa petición también fue acompañada por el Fiscal de Junín de los Andes y por la concubina, Luchino dispuso que no correspondía tal solución, por entender que contrariaba la efectiva dilucidación o persecución de hechos que constituirían un delito. El magistrado interpretó que desobedecer las sucesivas órdenes dictadas por los jueces de Familia y luego solicitar suspender el juicio constituían conductas que debían merecer sanción. Esta resolución será sometida al criterio de la Cámara de Apelaciones de Neuquén, y podría tener resultados relevantes a futuro, respecto de gran cantidad de causas originadas en la desobediencia a una orden judicial en materia de violencia de genero o contra la mujer, que tramitan en tribunales del sur provincial.


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