Fallo unánime de la Corte ratifica libertad sindical

El máximo tribunal de Justicia declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de asociaciones sindicales. Los magistrados determinaron que no es necesario tener afiliación a un gremio con personería jurídica para ser delegado sindical. La decisión beneficia a ATE y fue celebrada también por la CTA. Golpe a la CGT de Hugo Moyano. |FALLO COMPLETO|

En una medida de características históricas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló hoy en favor de la libertad gremial, al declarar inconstitucional el tramo de la ley de asociaciones sindicales que impide participar como delegados a trabajadores que no estén afiliados a la organización con personería reconocida en una actividad.

La resolución fue dictada en el marco de una controversia entre la Unión de Personal Civil de la Fuerzas Armadas (PECIFA) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) por las elecciones a delegados en la Estado Mayor General del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La convocatoria a esos comicios la hizo ATE, pero PECIFA objetó esa iniciativa -y logró fallos favorables en una instancia judicial inferior y de parte del Gobierno- al argumentar que aquel sindicato no contaba con la personería gremial establecida por la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.

La Corte señaló en definitiva que la exclusividad de la personería gremial afecta el derecho de libertad sindical de los trabajadores y limita la representación de los gremios que no cuentan con personería a tener delegados.

Por unanimidad, y con los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti (presidente), Elena Highton de Nolasco (vice), Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, la Corte revocó el fallo de la Sala IV de la Cámara del Trabajo que había avalado la decisión administrativa del Ministerio de Trabajo nacional, que rechazó el reclamo de ATE.

El fallo es también un revés para la línea política del gobierno kirchnerista y de la CGT que conduce Hugo Moyano y las tradicionales organizaciones sindicales peronistas.

La Corte se basó en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional (que dispone la 'organización sindical libre y democrática'), en tratados internacionales a los que adhirió el país que destierran el monopolio gremial y en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que hacen referencia a la «libertad sindical».

La Corte declaró inconstitucional el inciso «a» del artículo 41 de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, que dispone que para ejercer la función de delegado de personal y las comisiones internas se debe «estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por éstas».

Así, a partir de ahora, los gremios que no tengan personería en una actividad también podrán convocar a elecciones de delegados y representar a los trabajadores. «En resumida cuenta, hay una 'diferencia fundamental' entre el monopolio sindical 'instituido o mantenido por la ley' directa o indirectamente, y el que 'voluntaria y libremente' quieran establecer los trabajadores», sostiene en el fallo la Corte Suprema.

 

Piden que la Presidenta firme la personería. La Central de Trabajadores Argentinos (CTA) celebró hoy la decisión de la Corte Suprema de Justina de la Nación de admitir la libertad sindical de agremiación, y aseveró que la presidenta Cristina Fernández «debe firmar inmediatamente la personería gremial».

«Es un fallo histórico que establece de hecho un nuevo ordenamiento jurídico», resaltó el secretario general de la CTA, Hugo Yasky y puntualizó que «a partir de esta resolución, los trabajadores adquieren la libertad de poder elegir a sus representantes».

En esa misma línea, el Secretario general de ATE, Pablo Micheli, aseguró que «cambia el mapa sindical» y «obliga» a la presidenta Fernández a firmar la «personería gremial».

 

«Carece de sentido común». El dirigente de la CGT y titular del gremio de los judiciales, Julio Piumato, afirmó esta tarde que el fallo de la Corte Suprema sobre la libre agremiación «carece de sentido común» porque «afecta a los trabajadores» y es «un acto de provocación para enturbiar el clima social».

«Este fallo carece de sentido común, afecta a los trabajadores y hasta habría que tomarlo como un acto de provocación para enturbiar el clima social de la Argentina», afirmó Piumato.

 

Fuente: DyN e Infobae.com.


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