Fertilización asistida: fueron a la justicia e Ipross deberá cubrir el 100% de su tratamiento

Cansados de las dilaciones, una pareja de Cervantes que había denunciado su caso ante RIO NEGRO presentó el recurso judicial. En siete días y en medio de las fiestas de fin de año, resultó favorable. 

En las últimas horas del 2021, el juzgado Civil Nº 3 de Roca falló a favor de una afiliada a Ipross que hace meses espera la autorización de la cobertura total de su segundo tratamiento de fertilización asistida. 

Se trata de Julieta, una mujer de Cervantes quien junto a su pareja decidieron iniciar una acción de amparo, indignados ante la falta de respuestas por parte de la obra social. El 23 de diciembre presentaron el recurso y el día 30, justo antes del inicio de la feria judicial, la jueza Andrea de la Iglesia falló a su favor. 

“Estamos re contentos y con mucha esperanza. Empezamos el 2022 con muy buena energía”, aseguró Julieta en el primer día del año, quien agradeció el cariño y el respeto de su entorno. 

De quedar firme, la pareja accederá nuevamente al tratamiento, pero esta vez de forma integral. Así estarán más cerca de cumplir su sueño de formar una familia tras varios intentos. 

La respuesta de Ipross había sido de “brindar cobertura a personas afiliadas” y que en este caso, entendían que correspondía para la mujer el 50% de la cobertura del tratamiento y el otro 50% correría por cuenta de su pareja; quien tiene su propia obra social. Así lo redactaron en un escrito el 28 de diciembre luego del amparo.

En la sentencia, la justicia valoró esta postura como arbitraria y ordenó de forma inmediata la cobertura del 100% del gasto que insume el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (…) más todos los gastos necesarios y vinculados al tratamiento tal como dispone la ley nacional 26.862 y ley provincial R 4557. 

Además, se requirió remover los obstáculos generados ya que “constituyen actos discriminatorios” hacia la persona, ejerciendo “violencia simbólica y económica”; que terminan negando o limitando el acceso integral. 

Ahora, la disposición debe ejecutarse en el término de dos días, bajo apercibimiento de una multa con 30.000,00 pesos por cada día de retraso a favor de la demandante. 

“Entiendo que la limitación impuesta por el Ipross a su afiliada (…) constituye una barrera económica/contractual relacionada con su pareja -hombre-, ajena al vínculo que posee con su afiliada y se erige en el supuesto como arbitraria, conculcatoria de sus derechos y garantías constitucionales, lesivas a su autonomía”, dijo de la Iglesia, ya que la condiciona al exigirle trámites que debiera realizar su pareja y esto le quita relevancia a su pedido. 

De esta manera, para la jueza, se la subordina en su decisión como mujer y titular plena de derechos frente a la obra social; al derecho a la integridad personal en relación con la autonomía personal, al goce de su salud, a la vida privada y familiar, a la salud sexual y al derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico.

“Mi deseo para el 2022 es que todas las personas que deseamos formar una familia no tengamos que presentar más amparos”

Julieta, usuaria de Ipross

“Nos sorprendió porque la jueza podía responder en febrero y lo resolvieron ahora antes de la feria. Fue una buena noticia”, valoró la mujer en diálogo con RIO NEGRO. 

Cabe recordar que la pareja había pedido por segunda vez un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, luego haber atravesado la muerte de su primer bebé antes de nacer en 2019. 

En el primer tratamiento, realizado en octubre de 2018, Ipross solo les cubrió el 50% de los gastos de la clínica donde hicieron la intervención y la otra mitad la cubrieron como pudieron. 

Legislación 


El artículo 8 de la Ley 26.862; su Decreto Reglamentario 956/2013 y las Resoluciones 1561/2012, 1709/2014 son las leyes y normativas sobre las que se fundamentó el fallo.  

La ley nacional dispone que: «(…) Incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida (…) Quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos»


Cronología del del reclamo


Octubre de 2018: Iniciaron el primer tratamiento de fertilización asistida

Septiembre de 2021: Solicitaron de segundo tratamiento de fertilización

16 de septiembre 2021: Ipross pidió actualizar estudios y reingresar al programa 

15 de octubre 2021: La pareja elevó toda la documentación y los estudios solicitados

Octubre de 2021: Ipross respondió que solo se haría cargo del 50% del tratamiento y que la parte restante le correspondería a la prestadora de su pareja. 

6 de diciembre de 2021: La usuaria elevó una nota a Ipross para exigir que se costee el 100% del tratamiento. 

10 de diciembre de 2021: Elevó una intimación a Ipross a traves de un asesor legal, pero no tuvieron respuesta. 

20 de diciembre de 2021: Su médico indicó que el tratamiento debía ser iniciado urgente por la edad reproductiva.

23 de diciembre de 2021: Elevó el amparo ante la justicia

30 de diciembre de 2021: El juzgado dictó sentencia favorable.


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