Frenan descuento bancario a un cliente por una estafa telefónica

Lo resolvió la Justicia para una persona que había sido víctima de un "cuento del tío" con un préstamo de 250.000 pesos que fue transferido a una cuenta de terceros.

El  Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 de esta capital, a cargo de Gabriela Tamarit,  puso fin a una compulsiva deducción que sufría un cliente bancario como producto de un préstamos tomado a raíz de una estafa telefónica.

A la víctima le generaron un préstamo por 250.000 pesos que fue transferido a una cuenta de terceros tras recibir un llamado engañoso donde brindó algunos datos personales, según informó la abogada querellante Cecilia Crisol.

En un determinado momento la persona damnificada se encontró con un préstamo no solicitado y con una deducción bancaria no  deseada, ya que las cuotas mensuales se las debitaban en forma automática.

En principio se envió una carta documento al banco en cuestión, se tramitó un expediente en el área provincial de Defensa del Consumidor. Luego, las abogadas actuantes  Crisol y Andrea Morón impulsaron una demanda por daños y perjuicios y  una medida cautelar.

Frente a esta situación, Tamarit dispuso  hacer lugar a la medida cautelar peticionada y en consecuencia, suspender los efectos del contrato Nº 6131382. Prohibió a la entidad crediticia  cualquier medio compulsivo de cobro, y que informe impagos al sistema de información crediticia (Veraz) mientras tramita este proceso civil.

Súper novedoso y único en la provincia” y “hay que poner el foco en la vulnerabilidad del sistema bancario».

Cecilia Crisol, abogada de la víctima.

Crisol destacó el fallo ante RÍO NEGRO por “súper novedoso y único en la provincia” al estar indefinido en los plazos hasta tanto se decida la cuestión civil recordando que hay “bastante gente que ha sufrido este tipo de estafas telefónicas, y solamente descansa en la espera de una solución en causa penal, cuando en realidad una causa civil le puede arrojar más efectividad”.

La sentencia reza que tomando en cuenta el pedido de reparación “preliminarmente debo señalar que la medida cautelar genérica o innominada es la que puede dictar el juez atendiendo a las necesidades del caso, si no existe en la ley una específica que satisfaga la necesidad de aseguramiento”.

Agrega que la medida ordenada por el juez no sólo tiende al eficaz cumplimiento de la sentencia a dictarse; sus poderes son más amplios ya que puede ordenar que el demandado se abstenga de alguna conducta que el tribunal considere ‘prima facie’ dañosa o que constituya un impedimento para el logro de la justicia”.

Las letradas actuantes son especialistas en temas de defensa del consumidor. Crisol insistió en la “novedad” de que no se descuente más y recordó que hay mucha gente que cayó en el “Cuento del tío” y ahora “tiene que pagar las consecuencias” cuando en realidad “hay que poner el foco en la vulnerabilidad del sistema bancario» porque a través de un poca información que el cliente otorga “pueden entrar y vaciar una cuenta sueldo o de una persona”.


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