“Frente al abismo”

Redacción

Por Redacción

Hace 57 años pasaba lo mismo, muchas cosas cambiaron en la Argentina desde 1957. Viajar a Nueva York en un avión cuatrimotor, con un mes de alojamiento, costaba entonces 585 dólares. Pero algunas cosas siguen igual. En “La Nación” del 28 de abril de 1957 se leía: “Varios atracos contra taxistas”. Un día más tarde se informaba que habían sido detenidos los asesinos del taxista Jorge Casas, muerto cuatro días antes. Hoy, después de tantos años, vemos cómo se siguen buscando estrategias desatinadas que no conducen a garantizar la seguridad laboral de los trabajadores del sector y la libertad individual, ya que aún hoy siguen asaltando y en circunstancias extremas asesinando a nuestros compañeros taxistas, y a ello se suma la violación a los derechos civiles que atentan contra las libertades individuales. Esto hace una breve y clara referencia a la postura que los gobiernos de turno están generando para implementar el uso obligatorio de una herramienta de seguridad y control del taxista, lo cual no se condice con el criterio de trabajo que nuestra Constitución nacional manifiesta en sus artículos 16 –principio de igualdad; esto se plantea para evitar la “discriminación”, es decir que no responda a criterios injustos, estigmatizantes o persecutorios– y 17 –derecho de propiedad, concepto que no se limita a proteger al dueño de una casa, un auto, un comercio, una fábrica… “propiedad” se aplica a cualquier derecho que tenga una persona, excepto su derecho a la vida, al honor y a la libertad. La propiedad es inviolable, lo cual significa que ni el gobierno ni los particulares pueden privar a una persona de su propiedad arbitrariamente, hecho éste que se está replicando en todas las provincias de la Patagonia desde el ámbito político sin consenso del sector afectado (taxistas)–. Por lo tanto, clasificar la libertad personal como un derecho individual es desnaturalizar su protección. Esto nos lleva a citar el artículo 19 parte 2 inciso B, que expresa un principio fundamental de nuestro orden jurídico, el reconocimiento de la libertad dentro del marco de la ley, según reza nuestra Constitución. Llevándolo al ámbito de la práctica, implica que las decisiones políticas que pretenden establecer el uso obligatorio de GPS, botón de pánico o cualquier otro elemento como herramienta de seguridad o de control rayan en la necedad y la incongruencia. Este planteo se justifica por tres razones fundamentales: 1) la falta de sostenimiento jurídico de derecho –esto significa que la restricción legal de los derechos tiene un límite: cuando la ley desvirtúa o desnaturaliza el derecho deja de ser válida, según lo hemos explicado–; 2) la falta de infraestructura general –antenas, torres, 911, 109, personal capacitado, elementos tecnológicos, solvencia económico-financiera y ámbito geográfico, el cual es muy disímil en nuestra Patagonia producto de sus valles, mesetas y montañas– y 3) esta decisión política deja entrever su intención enfocada más en el negocio económico que orientada a la seguridad y el control, que aun así sigue siendo inconstitucional. Ante todo lo expuesto, y con el derecho que nos asiste, nuestra Federación Regional Patagónica rechaza enfáticamente la implementación por imposición, ya sea por seguridad o control, de estas herramientas, entendiendo su uso a criterio voluntario de cada uno de nuestros compañeros taxistas, con la libertad que nos asiste constitucionalmente. Esta federación hace hincapié en que es el Estado el que debe garantizar el derecho constitucional de la seguridad laboral y social de todos los ciudadanos de este suelo argentino, con el poder de policía en cualquier ámbito de la sociedad. Liliana Villegas, DNI 14.800.219 Presidenta de la Federación Región Patagónica Cipolletti

Liliana Villegas, DNI 14.800.219 Presidenta de la Federación Región Patagónica Cipolletti


Hace 57 años pasaba lo mismo, muchas cosas cambiaron en la Argentina desde 1957. Viajar a Nueva York en un avión cuatrimotor, con un mes de alojamiento, costaba entonces 585 dólares. Pero algunas cosas siguen igual. En “La Nación” del 28 de abril de 1957 se leía: “Varios atracos contra taxistas”. Un día más tarde se informaba que habían sido detenidos los asesinos del taxista Jorge Casas, muerto cuatro días antes. Hoy, después de tantos años, vemos cómo se siguen buscando estrategias desatinadas que no conducen a garantizar la seguridad laboral de los trabajadores del sector y la libertad individual, ya que aún hoy siguen asaltando y en circunstancias extremas asesinando a nuestros compañeros taxistas, y a ello se suma la violación a los derechos civiles que atentan contra las libertades individuales. Esto hace una breve y clara referencia a la postura que los gobiernos de turno están generando para implementar el uso obligatorio de una herramienta de seguridad y control del taxista, lo cual no se condice con el criterio de trabajo que nuestra Constitución nacional manifiesta en sus artículos 16 –principio de igualdad; esto se plantea para evitar la “discriminación”, es decir que no responda a criterios injustos, estigmatizantes o persecutorios– y 17 –derecho de propiedad, concepto que no se limita a proteger al dueño de una casa, un auto, un comercio, una fábrica... “propiedad” se aplica a cualquier derecho que tenga una persona, excepto su derecho a la vida, al honor y a la libertad. La propiedad es inviolable, lo cual significa que ni el gobierno ni los particulares pueden privar a una persona de su propiedad arbitrariamente, hecho éste que se está replicando en todas las provincias de la Patagonia desde el ámbito político sin consenso del sector afectado (taxistas)–. Por lo tanto, clasificar la libertad personal como un derecho individual es desnaturalizar su protección. Esto nos lleva a citar el artículo 19 parte 2 inciso B, que expresa un principio fundamental de nuestro orden jurídico, el reconocimiento de la libertad dentro del marco de la ley, según reza nuestra Constitución. Llevándolo al ámbito de la práctica, implica que las decisiones políticas que pretenden establecer el uso obligatorio de GPS, botón de pánico o cualquier otro elemento como herramienta de seguridad o de control rayan en la necedad y la incongruencia. Este planteo se justifica por tres razones fundamentales: 1) la falta de sostenimiento jurídico de derecho –esto significa que la restricción legal de los derechos tiene un límite: cuando la ley desvirtúa o desnaturaliza el derecho deja de ser válida, según lo hemos explicado–; 2) la falta de infraestructura general –antenas, torres, 911, 109, personal capacitado, elementos tecnológicos, solvencia económico-financiera y ámbito geográfico, el cual es muy disímil en nuestra Patagonia producto de sus valles, mesetas y montañas– y 3) esta decisión política deja entrever su intención enfocada más en el negocio económico que orientada a la seguridad y el control, que aun así sigue siendo inconstitucional. Ante todo lo expuesto, y con el derecho que nos asiste, nuestra Federación Regional Patagónica rechaza enfáticamente la implementación por imposición, ya sea por seguridad o control, de estas herramientas, entendiendo su uso a criterio voluntario de cada uno de nuestros compañeros taxistas, con la libertad que nos asiste constitucionalmente. Esta federación hace hincapié en que es el Estado el que debe garantizar el derecho constitucional de la seguridad laboral y social de todos los ciudadanos de este suelo argentino, con el poder de policía en cualquier ámbito de la sociedad. Liliana Villegas, DNI 14.800.219 Presidenta de la Federación Región Patagónica Cipolletti

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora