Hasta el STJ le negó la licencia de taxi a un condenado por abuso sexual

El máximo tribunal provincial confirmó el fallo que había rechazado un amparo contra el municipio porque no le renovó la licencia debido a que el conductor tiene una condena.

Un taxista fue a golpear las puertas del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia para que revisaran un fallo del juez Rubén Marigo, que rechazó una acción de amparo que el demandante había presentado contra la Municipalidad de Bariloche para obtener la renovación de su licencia de conducir profesional.

Sin embargo, el STJ rechazó el recurso de apelación que el taxista había presentado. En consecuencia, ratificó el fallo de Marigo, que había avalado la decisión del municipio de no concederle la renovación de la licencia profesional para seguir al volante de un taxi, en virtud de la sentencia condenatoria que pesaba sobre el amparista como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple. El STJ dictó la sentencia la semana pasada.

Marigo consideró en su fallo que, a la luz del artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niños, “la limitación o requisito establecido para otorgar el carné de conducir al taxista no es arbitraria y está dentro de las facultades propias” de la municipalidad.

El juez “tuvo por acreditado” que el taxista “fue condenado por el delito de abuso sexual simple”. Y destacó que el municipio invocó, para negar la renovación del carné profesional, el artículo 20 de la ley 24.449 -ley de Tránsito y su reglamentación-, que establece que “debe denegarse la habilitación de clase D para servicio de transporte de escolares o niños cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de los menores”.

La limitación que impone la norma para negar la renovación de la licencia no implica de manera alguna un nuevo juzgamiento

Juez del STJ Ricardo Apcarián, que redactó el voto central de la sentencia.

El taxista presentó la apelación, con el patrocinio letrado de la defensora de Pobres y Ausentes Stella Maris Viudez y el defensor adjunto Gustavo Suárez, contra la sentencia de Marigo.

Argumentó falta de motivación suficiente y arbitrariedad de la sentencia “por cuanto se han valorado en forma contradictoria los elementos probatorios arrimados a la luz de los derechos vulnerados”.

Consideró que Marigo hizo “una interpretación descontextualizada de la aplicación del concepto jurídico de interés superior del niño, ante una situación hipotética, futura y eventual, la que en concreto no se visualiza porque no existe afectación alguna a ese derecho”.

Citó a Pager en cuanto a que los antecedentes penales “son una nueva forma de estratificación social y constituyen un estigma certificado por el propio Estado, y que se aplica aquí una suerte de doble condena que le impide ejercer su actividad laboral lícita que ha ejercido por mas de treinta años”. Alegó que el fallo es arbitrario y que vulnera derechos constitucionales.

El municipio señaló en la contestación de la demanda que la sentencia impugnada por el taxista “es una derivación razonada de los hechos y el derecho aplicable, y que el derecho humano a trabajar no colisiona con lo resuelto” en ese fallo.

La municipalidad aclaró que reglamentar un derecho de índole constitucional no significa suprimirlo o cercenarlo, sino más bien disponer el modo en que será ejercido. “No existe doble condena y que el Municipio en ningún momento vulneró un derecho constitucional del accionante, toda vez que ejerció sus facultades dentro de los límites establecidos por la ley”, afirmó el municipio. Y solicitó al STJ que confirme el fallo atacado, con expresa imposición de costas al taxista.

El Procurador Jorge Crespo consideró que la apelación “no posee chances de prosperar toda vez que no se autoabastecen los motivos del recurso y los agravios no pasan de ser meras discrepancias con la solución arribada por el magistrado”.

Opinó, a diferencia de lo sostenido por Marigo, que en el caso el amparo no es la vía correcta para instar este tipo de peticiones.

Para Crespo, no surge de la causa “arbitrariedad o ilegitimidad en la decisión del municipio, ni agotamiento de la vía administrativa”. Y aclaró la resolución denegatoria puede ser revisada mediante el proceso contencioso administrativo.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios