Hirió de un balazo a su pareja y se favorece con la baja del delito y de pena

Su condena era de 14 años por tentativa de homicidio de su cónyuge, pero el STJ modificó el delito por “lesiones gravísimas” y lo condenaron a 8 años y 6 meses de prisión

La Justicia condenó a 8 años y 6 meses de prisión a Mauricio Figueroa por herir con un arma de fuego a su pareja en la toma del barrio Inalauquén (El Progreso) en Viedma. En realidad, el Tribunal de Juicio redujo una pena inicial de 14 años después que el Superior Tribunal de Justicia -en fallo dividido– atenuara la inicial calificación del delito, pasándolo de “tentativa de homicidio” a “lesiones gravísimas”.

Figueroa fue condenado por las heridas de disparos a su cónyuge en la toma “El Progreso” de Viedma.

En marzo del año pasado, el imputado fue condenado a 14 años y, previo a un acuerdo de oportunidad, otro Tribunal -integrado por Marcelo Chironi, Guillermo Bustamante y Ariel Galinger- le redujo hoy la pena después de la anulación del STJ de la resolución inicial al cuestionar la tipificación del delito.

La calificación original fue “tentativa de homicidio calificado por haber sido cometido contra la persona con quien había mantenido una relación de pareja, mediando violencia de género y uso de arma de fuego, en concurso ideal con tenencia de arma de fuego de uso civil condicionado sin la debida autorización”.

De los cinco vocales, dos -Sergio Barotto y Adriana Zaratiegui- ratificaron este delito pero la mayoría del cuerpo – Liliana Piccinini, Ricardo Apcarian y Enrique J. Mansilla- ponderado que se trataba de “lesiones gravísimas agravadas por la utilización de arma de fuego, por haber mediado relación de pareja y violencia de genero”.

En el juicio, la ex pareja, recuperada de las lesiones, pudo asistir y declaró que el imputado no tuvo intención. En su recurso al STJ, la defensa alegó que Figueroa “procedió a la búsqueda de auxilio, llamando al 911 sin dilaciones y, a partir de allí, a través de especialistas, logró la asistencia necesaria que salvó la vida de la víctima”. Ese argumento fue planteado para modificar la calificación del delito.

En su fallo, la mayoría del STJ entendió que no está en “discusión la acreditación de la materialidad fáctica endilgada al imputado ni la autoría (ni) que su conducta encuadra en un tipo doloso -triplemente calificado- que concurre idealmente con la tenencia de arma de uso civil condicionado”.

En cambio, estimó que es preciso dilucidar si se trata de un intento de homicidio o bien el desistimiento encuadra el hecho en lesiones gravísimas. Esa postura también entendió que existe una contradicción en el argumento del Tribunal de juicio en lo relativo a la tentativa de homicidio al aceptar que “no logró su cometido por la rápida intervención médica” pero nada explicitó “sobre cuáles fueron las circunstancias que interrumpieron la consolidación”.

Por su parte, la minoría del STJ defendió la tentativa de homicidio porque “la eventual acción de salvamento realizada después de ese instante valdrá como comportamiento posterior al hecho, a tener en cuenta en el ámbito de la medición de la pena, del mismo modo que hay que tener en cuenta la reparación del daño causado”.


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