Impuesto a la cuarta categoría e Ingresos Brutos
CARLOS BORRA (*)
En el informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal de agosto del 2012 se expresa que en distintos municipios del país se comienzan a ver acciones para crear nuevos tributos, a veces en colisión con otros de origen provincial, o aplicar sobretasas a los ya existentes, acciones que no hacen más que encarecer los precios de los bienes y servicios consumidos por la ciudadanía en general y a las que se ven obligados debido a la disminución de las transferencias de impuestos coparticipables. Obviamente, esto se relaciona con las transferencias que reciben de sus gobiernos provinciales y con lo que reciben estos últimos del gobierno nacional, que practica una injusta distribución de los recursos tributarios por ausencia de una ley de coparticipación que respete los derechos de las provincias y que afecta alrededor del 37% de los ingresos que les corresponden y que quedan en manos de la Nación y de las distintas afectaciones específicas que disminuyen la masa coparticipable. Los gobiernos provinciales pasan a ser meros sujetos receptores de las transferencias de favor del gobierno central, lo que constituye una expresa negación del federalismo y los coloca en una posición mendicante. La situación hace que se encuentren obligados, como se dijo, a legislar continuos incrementos de impuestos, tasas y servicios, aumentos que en definitiva disminuyen la disponibilidad de fondos que dedican al consumo todos los habitantes (dejemos el ahorro por ahora en este breve análisis). Se produce así un círculo vicioso que terminará como ya sabemos y estamos acostumbrados a sufrir al final del ciclo de descontrol ocasionado por esta actitud facilista de los encargados de diseñar y aplicar las políticas económicas, que confunden desarrollo con bienestar y piensan que de esta forma y con mayor endeudamiento se arreglará la vida de los gobernados. No quiero repetir, por conocida, la frase de Clinton. La legislación nacional recurre, poco menos que atropellando y sin reparos, a los asalariados, empleados, obreros y jubilados, agobiándolos con la carga que produce el impuesto a las Ganancias, cuya legalidad y legitimidad se pone en duda luego de un breve análisis que no pretende asumir nivel académico y que surge de una simple lectura de los artículos incluidos en el Título I de la ley del Impuesto a las Ganancias para concluir que los sueldos y jubilaciones no se encuentran incluidos en el ámbito del objeto del gravamen, que sólo trata sobre “rendimientos, rentas o enriquecimiento (y beneficios) derivados de la realización a título oneroso de cualquier acto o actividad habitual o no”. Tenemos entonces, por un lado, que los sueldos y las jubilaciones no se encuentran incluidos en el objeto principal del impuesto y, por el otro, la medida de la “ganancia” está seriamente afectada por los parámetros utilizados para determinarla. La mención a los sueldos y jubilaciones sólo figura en el artículo 18, que regula la imputación de los ingresos al año fiscal, y aparece mágicamente más adelante la “cuarta categoría”, en la que se mezclan ingresos personales de distinto origen. Lo que agrava la situación de los que perciben una retribución por la fuerza laboral que entregan o han entregado es la prohibición del artículo 88 de la ley del impuesto, que determina que “no serán deducibles los gastos personales y de sustento del contribuyente y de su familia”, es decir que la ley considera que la salud, el sustento del trabajador y su familia, los gastos de esparcimiento y el resto de los consumos diarios no integran el costo de su actividad laboral y los reduce a un monto que agrede el concepto ético de este “costo”, tratado sólo con los mínimos no imponibles y adicionales, sin ninguna relación moral y ética con este concepto de bienestar, como se dijo. Es preciso informar que en el resto de las categorías existen extensas normativas a los efectos de arribar al “resultado neto”, lo que es negado a los trabajadores y jubilados, estimando que éstos no asumen costos para el desarrollo de una existencia digna de ellos y su familia. La incapacidad de medir el “costo” también se repite en el resto de las actividades incluidas en la cuarta categoría, con mayor o menor incidencia dados los niveles de ingresos pero con la misma injusticia tributaria. La jurisdicción de Neuquén no podía escapar a esta actividad de aumentar la presión tributaria global e incluye oficios varios y profesiones que se encontraban gravados a tasa cero en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, es decir que ahora se considera el desempeño personal como una “actividad lucrativa” y se colocan esos ingresos en igualdad con las otras “verdaderas actividades lucrativas” que constituyen el objeto principal del tributo, el que además desoye el mandato del artículo 217 de la Constitución provincial que ordena que “la igualdad, la proporcionalidad y la progresividad” serán la base de los impuestos. Nada más alejado de las características de este tributo. Los responsables miran sin asombrarse la detracción de sus ingresos por la falta de sanción de una ley de coparticipación federal y presionan a sus habitantes con continuos aumentos de impuestos y tasas, los que deben sumarse a la elevada presión fiscal de orden nacional. Se organiza así una carrera suicida de aprovechamiento de recursos en manos de los particulares, lo que producirá inevitablemente la aparición del círculo perverso mencionado, con desenlaces no deseados pero provocados. (*) Exdirector de Rentas Neuquén
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