Independencia judicial y evaluación de los jueces
PABLO A. GUTIÉRREZ COLANTUONO (*)
El Tribunal Superior de Justicia del Neuquén acaba de resolver con efectos provisorios –cautelares– la suspensión de la facultad del Consejo de la Magistratura para la evaluación de los jueces de la provincia. De esta forma el Tribunal ingresa en la discusión que viene dándose entre la Asociación de Magistrados y Funcionarios de nuestra provincia y el Consejo de la Magistratura. Aquella ve detrás de estos mecanismos –al menos como han sido diseñados en la esfera local– un posible debilitamiento de la independencia judicial, mientras que el Consejo entiende que debe dar cumplimiento a lo dispuesto por el texto reformado de la Constitución provincial. La intervención del Tribunal –si bien con alcances provisorios– ha sido a favor de los intereses defendidos por aquélla. La decisión –trascendental por los intereses comprometidos– es más que saludable para nuestra república, ya que importa reforzar la independencia de los magistrados como garantía institucional proyectada desde los derechos de todo ciudadano a contar con jueces independientes e imparciales. Los jueces deben ser evaluados, controlados y fiscalizados. Sin dudas. Pero, para ello, nuestro sistema ya cuenta con herramientas necesarias que articulan tales cometidos: a) la apelación de sentencias con el fin de revisar los criterios equivocados de los jueces al tiempo de fallar, b) los juicios políticos y jurados de enjuiciamiento, que permiten suspender y/o destituir a los jueces, c) los sumarios administrativos, con el fin de investigar conductas y sancionarlas, d) las acciones de responsabilidad civil y penal que pretenden hacer efectivo un reproche a la conducta del juez sea en el plano indemnizatorio o bien ya en el estrictamente del ilícito penal; son todos ellos los mecanismos existentes. Seguramente éstos habrán de mejorarse, promoverse una participación mayor y directa de nosotros los ciudadanos en los mismos, afianzarse la idea de la publicidad de dichos procedimientos, lograrse su mayor imper-meabilidad a las coyunturas políticas y su entera sujeción a los deberes y garantías constitucionales que los ro-dean. Son asignaturas pendientes en la materia que esperemos prontamente puedan saldarse. Pero ante todo debemos ser muy cuidadosos al tiempo de seleccionar los mecanismos por los cuales pretendemos llevar adelante el debido control de los actos de los jueces. Ninguno de ellos puede directa o indirectamente contribuir a debilitar la garantía de independencia de los jueces. Garantía ésta, enfatizamos, que nos pertenece a cada uno de los ciudadanos más allá de su condición de atributo natural de la judicatura. (*) Profesor de Derecho Administrativo, UNC
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