Interrogantes sobre el futuro del impuesto a las ganancias

Los impuestos sobre el patrimonio son necesarios pero suelen ser distorsivos. Pasó el vencimiento y la incertidumbre electoral trae consigo las preguntas sobre las reformas impositivas.

Por Cr. Mariano Ramello (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Estamos finalizando la semana en la que venció el pago de Impuesto a las Ganancias (IG), Bienes Personales (ISBP), e Impuesto a la Renta Financiera (IGRF), y ya comenzamos a mirar hacia adelante. En medio del escenario electoral y de cara al recambio legislativo, vale repasar alguna de las características de cada uno de los impuestos, y reflexionar sobre su pertinencia o sobre la necesidad de una reforma que modifique alguno de los parámetros, los cuales en muchos casos, generan severas distorsiones en relación a la carga tributaria y su distribución sobre el universo de los contribuyentes.
Nos preguntamos en primer lugar si en los próximos ejercicios continuará el IGRF tal como lo conocemos ahora, o si se adecuará para gravar aquellas rentas que realmente denotan la capacidad contributiva del titular. En 2018, el impuesto tuvo un mínimo no imponible de solo $66.917, lo que hizo que por ejemplo los tenedores de plazos fijos de $265.000 aproximadamente, mantenidos todo el año tuvieran que tributar el IGRF. ¿Es razonable que quien tiene un ahorro de aquella magnitud deba pagar el impuesto?, o ¿debería elevarse el mínimo no imponible a niveles que realmente denoten verdadera capacidad contributiva?
Recordando la Ley 27.260, de blanqueo, moratoria y reparación histórica del año 2016, también nos preguntamos, que sucederá con el ISBP.
Rememorando, la citada norma eximía del ISBP a los contribuyentes cumplidores, por los periodos fiscales 2016, 2017 y 2018, proponía la reducción paulatina de la alícuota del impuesto y el aumento de los mínimos no imponibles para aquellos periodos. Así las cosas, el 2018 nos trajo una alícuota de 0,25% y un mínimo no imponible de $ 1.050.000, una indudable mejora respecto al escenario anterior a la Ley 27.260 (alícuota de entre 0,5% y 1.25% y mínimo no imponible de $ 305.000).
Lo único cierto, es que no sabemos que le deparará el futuro al ISBP, sobre todo si recordamos los fundamentos de elevación al Congreso de la Ley 27.260, que rezaban “…finalmente se propicia la derogación de este impuesto para los ejercicios que se inician a partir del 1/1/19…”. Habiendo transcurrido la mitad del año 2019, aun no hay indicios de tal derogación, y a estas alturas cabe preguntarse si sería acertada la eliminación del tributo, o si resultaría mejor una adecuación.
El universo de contribuyentes, casi en su totalidad, probablemente apoyarían la eliminación. Ahora bien, no podemos perder de vista que el ISBP grava el patrimonio, que es una de las tres manifestaciones de capacidad contributiva, junto con la renta y el consumo.
Eliminar el tributo, dejaría casi en cero la imposición sobre el patrimonio, quedando solo aquella que grava la renta (el IG) y el consumo (el IVA, por ejemplo).
Sin dudas es un tema que requiere una discusión muy profunda, y sincera respecto a que manifestación es lo que mejor expresa la capacidad contributiva de un contribuyente.
En lo que respecta al IG, es evidente que a determinados niveles ineludiblemente resulta efectivo. No obstante, cuando vemos que un asalariado soltero que percibe rentas mensuales por encima de los $ 46.400 debe tributar el IG, comenzamos a ver las distorsiones de esa medición de capacidad contributiva.
Hay que cosiderar además la compsición del IVA, el impuesto al consumo que recae en mucho mayor medida sobre aquellos que menos tienen, y que afrontan todos los contribuyentes con la tasa más alta de la región.
Por ello, cabe nuevamente preguntarse si será adecuada la eliminación (si es que asi finalmente sucede) del ISBP, o si sería mejor una adecuación de los mínimos no imponibles para que realmente paguen el impuesto quienes tengan un patrimonio de determinado nivel de denote una real capacidad contributiva.
Sera tarea del Congreso en su nueva composición desde diciembre de este año, el debate de esta y otras cuestiones vinculadas a la estructura tributaria.

En números

$66.917
El mínimo no imponible del Impuesto a la Renta Financiera vigente durante el ejercicio 2018.
27.260
La ley que desde 2016 modificó los parámetros del Impuesto a los Bienes Personales.

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