Juicio al ginecólogo: No en nuestro nombre, la vigencia del fallo FAL
El veredicto del juez Álvaro Meynet se inscribe en la misma línea argumentativa que trazaron los ministros de la Corte Suprema de Justicia, en 2012, cuando dictaron el fallo FAL sobre los alcances del aborto no punible. No sólo cita la sentencia, si no que refuerza la premisa de que no se admiten maniobras dilatorias para una práctica de salud prevista por ley. Y es ahí donde introduce un tema fundamental: el personal de salud no puede decidir en nombre de los pacientes, en este caso, las jóvenes.
El magistrado remarcó que Rodríguez Lastra “nunca tuvo la intención siquiera de contemplar efectuar la práctica que le reclamaba aquella”, que hizo un “validamento de su posición profesional médico frente a una joven mujer de escasos recursos comunicativos” y que mantuvo una “actitud negadora”. Incluso cuando la defensa lo convocó a pensar “en el nacido”, por el embarazo que se le obligó a llevar a término a la víctima, Meynet dijo que no lo podía considerar porque eso “importaría juzgar con disvalor la decisión que al amparo de la ley tomó una joven mujer ultrajada que acudió al sistema público de salud de la provincia en búsqueda de una respuesta que le fue negada por la conducta del acusado”.
La resolución no ataca a los objetores a la práctica (no de conciencia). Lo que dice es: las autoridades sanitarias no pueden imponer barreras a las interrupciones legales. No hay posibilidad de soslayar el derecho a la libertad sexual y autodeterminación de las mujeres en los casos de violencia sexual.
El poder médico sobre los cuerpos no es absoluto y reconoce límites. Ojalá que nadie, nunca más, se atreva a rapiñar la vida de R.P.
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