Juicios por jurados: un fallo declaró inconstitucional su suspensión

El juez Leguizamón Pondal resolvió que debe cumplirse con un juicio por jurado en una causa de abuso sexual ocurrido en Bariloche. La Legislatura suspendió ese mecanismo por la pandemia y por pedido del STJ.

Este viernes a la mañana, en Bariloche, el juez Héctor Leguizamón Pondal declaró la inconstitucionalidad de la ley que suspendió el juicio por jurado en Río Negro hasta fin de año, argumentando dificultades en su realización por las restricciones por la pandemia.

Esta resolución ratifica el enjuiciamiento por un jurado popular para este caso y, además, constituye un fuerte impacto en la postura sostenida por el oficialismo que presentó el proyecto de suspensión, como también, para el Superior Tribunal de Justicia que lo requirió. El fallo de Pondal seguramente será apelado y será el Tribunal de Impugnación quien resuelva.

En una causa de abuso sexual, el magistrado entendió que el artículo 4 de esa norma N° 5442 es violatoria de principios de las constituciones de la Nación y de la Provincia. El mismo establece que con la vigencia de esa ley los procesos para juicio por jurado en “etapa intermedia o en selección de jurados” se cumplan con “jueces técnicos”.

Leguizamón Pondal ratificó esta mañana lo resuelto en noviembre que este enjuiciamiento se encuadraría en un juicio por jurado.

El 30 de junio último la Legislatura de Río Negro sancionó, por mayoría, la suspensión del sistema de juicio por jurados del Poder Judicial por seis meses, bajo el argumento de la imposibilidad de realizar el proceso que implica el desplazamiento y reunión de personas en el contexto de la pandemia por el coronavirus.

En aquella sesión Lucas Pica fue el encargado de defender el proyecto y sostuvo que «busca que, de manera transitoria y excepcional, aquellos juicios que deberían ser realizados por jurados populares se realicen por juicios técnicos».

Manifestó que no se trata de una discusión entre juradistas y antijuradistas “porque Río Negro ya adoptó el sistema procesal penal acusatorio y no va a volver a atrás”.


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