Justicia en Curitiba y protección de la libertad personal
Sigo con enorme atención los pasos y el proceder del juez federal de Curitiba Sergio Moro, que conduce la principal investigación sobre la corrupción que afecta a Petrobras en Brasil. Debo admitir que lo hago con alguna desconfianza, porque advierto que el magistrado actuante –quizás por su popularidad, derivada del hastío natural que genera la corrupción– está transitando andariveles que, en materia de la protección de la libertad personal, son altamente peligrosos. Ocurre que vislumbro una cierta tendencia a cometer abusos serios en esa materia, como cuando –respecto de algunos empresarios a los que detuvo recurriendo a la “prisión preventiva”– sostuvo muy suelto de cuerpo y notoriamente prejuiciado que toda persona de fortuna debe, por ser pudiente, considerarse capaz de fugarse y así sustraerse a las investigaciones que se llevan a cabo, como si simplemente ser rico supusiera la actitud referida. No tiene sentido. El derecho a la libertad personal está específicamente protegido por el artículo 7 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Ocurre que estar en libertad, huelga decirlo, es un derecho humano básico, propio de los atributos esenciales de la persona humana. Es un derecho esencial. Hablamos de la libertad física, naturalmente, que es el estado natural de las personas. Por ello existe el derecho innegable a no ser privado de la libertad arbitrariamente, lo que supone que toda detención debe ser legal, razonable y proporcional. De allí que quienes dictan medidas restrictivas de la libertad no tienen las manos libres, sino un accionar que está limitado, siempre, por la ley. Precisamente por lo expuesto los jueces sólo pueden dictar la prisión preventiva cuando se trata de asegurar que el acusado, cuya inocencia debe siempre presumirse, 1) no impida el desarrollo de las investigaciones o 2) no eluda la acción de la Justicia –esto es, que no se dará a la fuga–. Además, cuando la restricción de la libertad que se disponga sea absolutamente necesaria y no existan medidas alternativas menos gravosas que permitan asegurar el objetivo perseguido por la Justicia, como los arrestos domiciliarios o las prohibiciones de salir del país. Por esto se habla de la necesidad de que exista proporcionalidad entre la restricción a la libertad y lo que con ella se pretende. No comprender esto –y obrar en consecuencia– pone en peligro la institucionalidad democrática y, a la vez, lastima la libertad personal. En cuanto a la posible duración de las prisiones preventivas, los plazos normalmente no existen; los casos son todos distintos. Pero, obviamente, hay un límite: el de la razonabilidad en el andar, siempre. Prolongar las prisiones preventivas puede transformarlas en punitivas, lo que es ilegal. Y conformar, asimismo, un opaco abuso de poder. Por esta razón, luego de dictadas deben ser revisadas de tanto en tanto, en cuanto a su legalidad y razonabilidad, por quien las ha dictado. Por lo demás, cuando hay varias personas que han sido detenidas preventivamente más o menos simultáneamente, sus respectivas situaciones deben ser tratadas individualmente y conformar conductas punibles en cada uno de los casos. Las detenciones masivas o grupales violan la Convención Interamericana de Derechos Humanos y son arbitrarias; así se decidió, por ejemplo, en el caso “Bulacio vs Argentina”. Todo esto debe tenerse en cuenta en Curitiba y más allá. La libertad personal de los seres humanos no puede ser conculcada arbitraria o abusivamente. Nadie puede ser condenado a perder su libertad “provisionalmente” sine die o por plazos prolongados porque siempre, con el mero paso del tiempo, hay un momento en el que la prisión preventiva se transforma en condena, lo que es contrario a derecho. (*) Exembajador de la República Argentina ante las Naciones Unidas
Emilio J. Cárdenas (*)
Sigo con enorme atención los pasos y el proceder del juez federal de Curitiba Sergio Moro, que conduce la principal investigación sobre la corrupción que afecta a Petrobras en Brasil. Debo admitir que lo hago con alguna desconfianza, porque advierto que el magistrado actuante –quizás por su popularidad, derivada del hastío natural que genera la corrupción– está transitando andariveles que, en materia de la protección de la libertad personal, son altamente peligrosos. Ocurre que vislumbro una cierta tendencia a cometer abusos serios en esa materia, como cuando –respecto de algunos empresarios a los que detuvo recurriendo a la “prisión preventiva”– sostuvo muy suelto de cuerpo y notoriamente prejuiciado que toda persona de fortuna debe, por ser pudiente, considerarse capaz de fugarse y así sustraerse a las investigaciones que se llevan a cabo, como si simplemente ser rico supusiera la actitud referida. No tiene sentido. El derecho a la libertad personal está específicamente protegido por el artículo 7 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Ocurre que estar en libertad, huelga decirlo, es un derecho humano básico, propio de los atributos esenciales de la persona humana. Es un derecho esencial. Hablamos de la libertad física, naturalmente, que es el estado natural de las personas. Por ello existe el derecho innegable a no ser privado de la libertad arbitrariamente, lo que supone que toda detención debe ser legal, razonable y proporcional. De allí que quienes dictan medidas restrictivas de la libertad no tienen las manos libres, sino un accionar que está limitado, siempre, por la ley. Precisamente por lo expuesto los jueces sólo pueden dictar la prisión preventiva cuando se trata de asegurar que el acusado, cuya inocencia debe siempre presumirse, 1) no impida el desarrollo de las investigaciones o 2) no eluda la acción de la Justicia –esto es, que no se dará a la fuga–. Además, cuando la restricción de la libertad que se disponga sea absolutamente necesaria y no existan medidas alternativas menos gravosas que permitan asegurar el objetivo perseguido por la Justicia, como los arrestos domiciliarios o las prohibiciones de salir del país. Por esto se habla de la necesidad de que exista proporcionalidad entre la restricción a la libertad y lo que con ella se pretende. No comprender esto –y obrar en consecuencia– pone en peligro la institucionalidad democrática y, a la vez, lastima la libertad personal. En cuanto a la posible duración de las prisiones preventivas, los plazos normalmente no existen; los casos son todos distintos. Pero, obviamente, hay un límite: el de la razonabilidad en el andar, siempre. Prolongar las prisiones preventivas puede transformarlas en punitivas, lo que es ilegal. Y conformar, asimismo, un opaco abuso de poder. Por esta razón, luego de dictadas deben ser revisadas de tanto en tanto, en cuanto a su legalidad y razonabilidad, por quien las ha dictado. Por lo demás, cuando hay varias personas que han sido detenidas preventivamente más o menos simultáneamente, sus respectivas situaciones deben ser tratadas individualmente y conformar conductas punibles en cada uno de los casos. Las detenciones masivas o grupales violan la Convención Interamericana de Derechos Humanos y son arbitrarias; así se decidió, por ejemplo, en el caso “Bulacio vs Argentina”. Todo esto debe tenerse en cuenta en Curitiba y más allá. La libertad personal de los seres humanos no puede ser conculcada arbitraria o abusivamente. Nadie puede ser condenado a perder su libertad “provisionalmente” sine die o por plazos prolongados porque siempre, con el mero paso del tiempo, hay un momento en el que la prisión preventiva se transforma en condena, lo que es contrario a derecho. (*) Exembajador de la República Argentina ante las Naciones Unidas
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