Dr. Héctor Luis Manchini
Abogado – Ex Juez – DNI 7.779.947
ZAPALA
Silvia había llegado hacía un tiempo a la casa de Juan no era nada de Juan con el cual no tenía ningún vínculo jurídico, era “la señora de la casa”. Una tarde llegó al lugar el oficial del Registro Civil con dos testigos con un acta donde se registró el matrimonio a domicilio de Juan y Silvia, quienes de tal manera se casaron de matrimonio en artículo morti (art. 421CCyC).
Siete días después Juan murió, Silvia enterró al marido y se quedó en la casa y unos meses después se presentó en el sucesorio como cónyuge.
Al tiempo apareció Delia que era la hermana de Juan que lo había cuidado a su hermano en diversas circunstancias e inició un trámite de matrimonio in extremis logrando anular los trámites de matrimonio y sucesión de Silvia como consecuencia de que la enfermedad existente del causante era conocida por Silvia así como era previsible el desenlace fatal y no haber acreditado que ella y Juan hubieran sido pareja de verdad antes del matrimonio, con vida en común no un matrimonio exprés de última hora, debiendo agregarse que Silvia vivía en la casa de Juan con su exmarido con quien nunca había terminado de cortar del todo con esa relación.
Por todo ello el juez decretó que en el caso existió una “captación dolosa de la herencia” por parte de Silvia en atención al aprovechamiento de la misma del estado de vulnerabilidad de Juan para obtener un beneficio económico tras su muerte.
Atentamente
Dr. Héctor Luis Manchini
Abogado - Ex Juez - DNI 7.779.947
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