Absolvieron a la mujer mapuche en el juicio por las tierras vinculadas a los Emiratos en Bariloche
El juez dijo que no hubo delito en el acto de instalar un campamento precario y de breve permanencia dentro de un predio cuyo perímetro no está delimitado con claridad.
La Justicia determinó que Soledad Cayunao no cometió el delito de usurpación denunciado por el dueño de un campo cercano a las nacientes del río Chubut, al sur de Río Negro, quien la acusó de montar un “campamento precario” dentro de sus tierras, aunque sus abogados no pudieron demostrar la responsabilidad penal de la mujer en el supuesto “despojo”.
El caso no es el primero que involucra a comunidades mapuches acusadas de incursionar en tierras ajenas, pero tomó notoriedad porque durante la audiencia de juicio -realizada el último martes- el terrateniente que se declaró afectado por el presunto delito, Hugo Barabucci, dijo que lo había comprado en 2017 con una “donación” de 2 millones de dólares de los Emiratos Árabes Unidos.
Sus vínculos con ese país y con otros del Golfo Pérsico se relacionan con su actividad como profesor de polo. Barabucci compró unas 14.000 hectáreas en el paraje Alto Río Chubut, que hoy reconvirtió en “coto de caza” y dedica a la cría de ciervos.
Luego de escuchar su testimonio, el abogado defensor Martín Palumbo pidió en el juicio que se abra una nueva investigación para determinar si se violó la prohibición legal de vender tierras en zonas de seguridad de frontera a extranjeros en forma directa “o por interpósita persona”.
Subrayó que el campo que Barabucci compró por encargo de los Emiratos está ubicado a solo 45 kilómetros del límite con Chile y por ley ese resguardo rige hasta los 100 kilometros. Según el abogado, las evidencias surgidas en el debate ameritan que la fiscalía intervenga para comprobar “si la compra fue legítima”.
Pero nada de esto fue recogido por el juez Marcelo Álvarez Melinger, quien se limitó a evaluar los términos de la acusación contra Cayunao y las pruebas aportadas. A su entender resultaron insuficientes acreditar su autoría y responsabilidad en el delito de usurpación.
Consideró que el principio de presunción de inocencia y el beneficio de la duda en favor de la imputada no fueron desbaratados y correspondía dictar el veredicto de“no culpabilidad”. Este viernes fueron comunicados los términos generales de la decisión y el juez se comprometió a entregar a las partes en los próximos días “la sentencia integral de absolución”.
Testimonios que no fueron concluyentes
Álvarez Melinger desbrozó el relato de los testigos, la mayoría aportados por la fiscalía y la querella, que no disiparon los interrogantes sobre el rol de Cayunao. Solo señalaron que el 8 de febrero de 2023 fue vista junto a otras personas en un campamento improvisado, dentro de las tierras de Barabucci.
Pero al otro día ya no estaba y los peones levantaron los toldos y enseres que habían dejado. Lo mismo comprobó una escribana convocada para constatar el 11 de febrero.
Barabucci y sus encargados habían colocado también cámaras de vigilancia para prevenir intrusiones y la escribana corroboró el retiro de las “tarjetas” con las grabaciones, pero de allí no surgió tampoco ninguna prueba.
En defensa de Cayunao otros testigos hablaron de las prácticas ancestrales de veranada e invernada que los obligan a trasladar sus animales en busca de mejores pasturas. Refirieron que es costumbre instalar “puestos” o campamentos temporarios con ese fin.
El juez tomó nota de que los empleados del campo aseguraron que no existan alambrados completos y ninguno podo asegurar que haya certeza a la vista sobre los límites. Uno de ellos dijo que se necesitaba un baqueano para conocer los “mojones”.
Según el magistrado, “existen dudas sobre los elementos objetivos y también los subjetivos del tipo penal que se la acusa” a la mujer. Dijo que la instalación del “campamento improvisado” por la lof Cayunao “no parece que hubiera generado el despojo que la figura pretende”.
Observó además que dadas las dudas sobre la titularidad del terreno donde fue instalado, “la remoción del campamento sin orden judicial hubiera merecido similar investigación”.
No hubo “vías de hecho” que resulten punibles
Tal como lo pidieron el fiscal Francisco Arrien y la querellante Magdalena Sanguinetti, el juez admitió que correspondía tener en cuenta el antecedente del fallo Buenuleo, según el cual “los métodos violentos no merecen ninguna protección ni amparo” y las llamadas “vías de hecho” son injustificables en cualquier reivindicación territorial. Pero descartó que Cayunao haya incurrido en ese tipo de falta.
Los defensores de la mujer habían alegado que la acusación era “forzada” y que no hubo “desapoderamiento” de las tierras. Insistieron en que si ingresó en el predio de Barabucci fue porque buscaba a sus animales.
Durante el juicio también hubo declaraciones que dejaron entrever otros factores en juego. Por ejemplo el lonko Mauro Millán defendió las prácticas y costumbres del pueblo mapuche y la importancia de preservar intactas las nacientes de los cursos de agua, que a su entender no deben ser objeto de venta ni de exposición a “intereses foráneos”, tal como ocurre con los territorios de frontera.
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