Bariloche: confirmaron la nulidad del sobreseimiento de un policía imputado por el homicidio de un poblador
El juez de garantías de Bariloche Víctor Gangarrosa dio marcha atrás y no admitió el sobreseimiento del empleado policial, que había pedido la fiscalía. El crimen ocurrió el 11 de agosto del año pasado en un procedimiento policial.
La causa que tiene al oficial de la Policía de Río Negro, Néstor Lamadrid, imputado por el homicidio del poblador de Mallín Ahogado, Juan Carlos Villa, y por las lesiones graves al hijo de la víctima tomó un rumbo complejo.
El 22 de octubre pasado, el juez de garantías de Bariloche Víctor Gangarrosa resolvió dictar el sobreseimiento de Lamadrid, a partir del planteo de la fiscal adjunta Daniela Ortíz Celoria, que entendió que el policía imputado cometió el homicidio en el ejercicio de una legítima defensa.
Sostuvo su postura a partir de las evidencias recolectadas en casi un año de investigación. Por eso, desistió de seguir adelante con la acusación fiscal.
Los abogados de la familia de la víctima, que se constituyó en querellante, se opusieron al sobreseimiento. Y pidieron la revisión de lo resuelto por Gangarrosa.
El 17 de noviembre último, el juez Sergio Pichetto admitió la impugnación de la querella y anuló el sobreseimiento de Lamadrid, que había dictado Gangarrosa.
Pichetto sostuvo que la decisión de Gangarrosa era contradictoria y no tenía una debida fundamentación. Dispuso que el expediente retorne a Gangarrosa para que dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a las indicaciones del juez revisor.
El 4 de diciembre pasado, Gangarrosa resolvió, a partir de los lineamientos señalados por Pichetto, “no hacer lugar al sobreseimiento planteado” por la fiscalía, con la adhesión del defensor particular Damián Torres, que asiste al policía imputado.
El hecho que la fiscalía investigó
El hecho que la fiscalía investigó ocurrió alrededor de las 15.30 del 11 de agosto del año pasado, en el Callejón Inalef del Paraje Mallín Ahogado.
Según la teoría fiscal, una comisión policial se dirigió hasta ese lugar porque tenían una orden judicial para allanar un domicilio, secuestrar posibles armas y detener a Emanuel Mol Villa, hijo de Juan Carlos Villa. El joven estaba sospechado de haber sido el autor de un robo a un vecino del paraje y de amenazas y abuso de armas, recordaron fuentes judiciales.
Los policías entraron al predio de Villa, donde había un grupo de personas que se disponían a comer un asado. Los policías advirtieron que Mol Villa intentaba darse a la fuga.
Lamadrid salió en su persecución y lo alcanzó. Lo redujo en el suelo al joven, que se resistía al arresto. En ese momento, Villa quiso impedir supuestamente la detención de su hijo y fue portando un cuchillo, en dirección de Lamadrid.
Según la fiscalía, Lamadrid le pidió a Villa que se tranquilizara, mientras el hijo, que tenía un cuchillo en su poder, trataba de resistirse a la detención. Ortíz Celoria señaló que ante esa agresión inminente, el policía disparó con su arma reglamentaria un tiro contra Mol Villa, para evitar que lo ataque con su cuchillo, y dos tiros contra el padre. Uno de los proyectiles lo mató.
Segundos después, Lamadrid le disparó con su arma reglamentaria a Mol Villa, que se había levantado para enfrentarlo. El proyectil impactó en el neumotórax derecho del joven y le provocó una lesión de carácter grave.
El policía se defendió
La fiscalía sostuvo en su dictamen que el uso del arma reglamentaria por parte de Lamadrid fue necesario y proporcional para neutralizar la agresión, dado que no se contaba con otra alternativa efectiva ante una agresión armada sorpresiva.
Consideró que el medio empleado por Lamadrid para repeler la agresión fue “racional si se tiene en cuenta que se encontraba cercado por dos personas armadas con claras intenciones de lesionarlo gravemente o acabar con su vida”.
Gangarrosa afirmó en una inusual resolución escrita (los jueces de garantías informan sus decisiones en audiencias orales y públicas por lo general) que “tal como surge de la audiencia respectiva, el Sr. Juez de Revisión, Dr. Sergio Pichetto resolvió declarar la nulidad de la resolución de sobreseimiento dictada en fecha 22 de octubre del corriente año”.
“Ello por entender que la misma no seria autosuficiente conforme los argumentos que en la propia audiencia consideró”, explicó Gangarrosa.
El juez dio marcha atrás
“Corresponde en este sentido, dictar nueva resolución conforme los lineamientos esbozadas en aquella instancia, siempre a los fines de arribar a una solución ajustada a derecho”, indicó.
“Más allá de la postura fiscal de no avanzar en la investigación, habida cuenta que a su entender existía una causal de justificación que excluía la antijuridicidad de las conductas imputadas, lo cierto es que en virtud de derecho de la victima a ser oída y la consecuente oposición del Sres. Representante de la parte querellante, constituyen circunstancias que ameritan no hacer lugar al planteo de sobreseimiento en relación al imputado”, afirmó el juez de garantías.
“Si bien el Ministerio Público Fiscal decidió no avanzar hacia la etapa procesal correspondiente, la postura de la acusación privada debe ser oida, máxime cuando difiere en la interpretación de las evidencias que fueron adunadas al caso y que bien pueden hacer variar el resultado final de la investigación, lo contrario implicaría cerrar la instancia definitivamente sin posibilidad de análisis posterior”, destacó Gangarrosa.
Por eso, resolvió no hacer lugar al sobreseimiento planteado “debiendo las partes, en su caso, articular las vías que entiendan corresponder”. La decisión es probable que sea impugnada por la defensa.
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