Confirman las perpetuas por las violaciones cometidas durante la última dictadura en Neuquén

La Cámara de Casación ratificó las condenas en la causa de la Escuelita VII. La violencia sexual contra las detenidas en los centros clandestinos fue considerada parte del plan sistemático de ataque contra la población civil.

La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó que las violaciones denunciadas por sobrevivientes de los centros clandestinos en la región y en Bahía Blanca son crímenes de lesa humanidad que fueron cometidos en forma sistemática durante el terrorismo de Estado. Los jueces devolvieron la sentencia al Tribunal Oral Federal de Neuquén (TOF) para que revalúe la participación del piloto Juan José Capella, porque consideraron que fue mayor a la condena que le endilgaron los magistrados.

«Fueron formas concretas de violencia que sufrieron las mujeres por su condición de tales», describió el camarista Javier Carbajo, primer voto en la confirmación de la sentencia de Neuquén. Describió que esas torturas tuvieron un componente de género «en la desnudez forzada, en las humillaciones sexualizadas, en los vejámenes en los genitales y las violaciones».

El camarista fue respaldado por los otros integrantes de la sala IV de Casación Penal, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques. El fallo se firmó el 14 de julio.

Carbajo explicó que su criterio se basó en el trabajo que se desarrolló en Casación el 14 de marzo de 2023, cuando en la sala IV de Casación Penal, hizo una compilación de todas las sentencias existentes de los tribunales inferiores que abordaban los abusos en cautiverio y se adoptó un criterio unánime de inclusión de la violencia sexual «como parte del plan sistemático de ataque contra la población civil» que caracterizó los crímenes de lesa humanidad.

Atrás quedaron los criterios de «hechos aislados» y de «iniciativas personales», así como otros planteos argumentados como hechos de propia mano que exculpaban la responsabilidad de los jefes de los centros clandestinos o los responsables de los operativos ilegales de secuestros y torturas.

La sala IV de Casación penal confirmó las condenas perpetuas para 10 de los 15 imputados que tuvo el fallo del juicio Escuelita VII, en 2021 y desestimó las apelaciones de inconstitucionalidad que plantearon las defensas.

«La confirmación de la sentencia sienta un precedente para los juicios que faltan. Tenía miedo, con este gobierno, que se llegara a una instancia más y se volcaran y dijeran como en alguna época que las violaciones eran imposibles de demostrar», dijo Dora Seguel, una de las sobrevivientes del centro clandestino «La Escuelita» de Bahía Blanca que acusó por violación.

Agregó que «se confirme y sea correcto, sirve para las nuevas generaciones, no solo a las personas que estamos como víctimas de lesa humanidad, sino a las víctimas de este atropello que se hace contra los cuerpos de las compañeras y compañeros», sostuvo.

El piloto de los vuelos clandestinos


El tribunal de alzada reafirmó la existencia de los vuelos clandestinos entre Neuquén y Bahía Blanca que ocurrieron en junio de 1976 para trasladar secuestrados de Cinco Saltos, Zapala, Cutral Co y Neuquén hacia la tortura.

Y planteó la remisión de sus consideraciones al Tribunal Oral Federal de Neuquén para que se reformule la condena del piloto Juan José Capella. Lo consideraron partícipe necesario del plan sistemático y de la asociación ilícita que buscó eliminar la disidencia política con prácticas aberrantes cometidas desde el Estado, por funcionarios públicos.

El avión militar usado en 1976 fue traído al aeropuerto de Neuquén durante el juicio, como parte de la prueba. Hubo reconocimientos de sobrevivientes durante la inspección ocular (foto archivo Oscar Livera)

Ese juicio, el séptimo «Escuelita» en la jurisdicción Neuquén, se desarrolló en 2021, con restricciones de pandemia. Fue el primero de participación masiva entre los testigos, de hijas e hijos de desaparecidos entre las principales pruebas de cargo, debido a que las denunciantes iniciales, sus abuelas, abuelos, Madres de Plaza de Mayo o las familias de los desaparecidos, habían fallecido o no estaban en condiciones de comparecer por su edad y salud.

Hubo delitos de violencia sexual como crímenes de lesa humanidad»

Javier Carbajo, camarista de Casación.

La sentencia del 10 de diciembre de 2021 aplicó 10 condenas perpetuas por el homicidio en ocasión de desaparición forzada y acusó a 10 de los imputados de violación, incluido Capella, que tuvo una sentencia inicial de 12 años. La acusación por violencia sexual contempló el sometimiento de dos adolescentes de 19 y 16 años secuestradas en Cutral Co y llevadas en vuelos nocturnos y clandestinos a Bahía Blanca.

El juicio se basó en 20 de los 22 traslados clandestinos documentados entre el 12 y el 16 de junio de 1976.

Se probó que hubo tres viajes nocturnos que salieron del aeropuerto Juan Domingo Perón de Neuquén con destino al centro clandestino del V cuerpo de Bahía Blanca. En el primero fueron llevados tabicados y atados, con signos evidentes de tortura: Darío Altomaro, César Giliberto, Susana Mujica, Eduardo París, Alicia Pifarré, Mirta Tronelli, Cecilia Vecchi y Alicia Villaverde.

Luego se llevaron a los secuestrados: Jorge Asenjo, Nora Rivero, Eva Garrido, Raúl González, Arlene Seguel y Carlos Schedan. Un tercer vuelo nocturno y clandestino se produjo el 16 con Pedro Maidana, Eduardo Buamscha, Argentina y Dora Seguel, Miguel Angel Pincheira y Carlos Cháves.

Aunque Casación planteó en su sentencia que en el juicio de Neuquén se probó una mayor participación que la atribuida al piloto Capella con una condena a 12 años, absolvió al piloto por los traslados y torturas de tres de las 20 víctimas: Arlene Seguel, Carlos Cháves y Mirta Tronelli.

La sala IV mantuvo para el piloto militar la responsabillidad por los tormentos al resto del grupo que trasladó y la condena por las violaciones ocurridas a jóvenes de 16 y 19 años que llevó rumbo a Bahía, maniatadas y con los ojos tabicados.

El tribunal de alzada confirmó también la absolución por la violencia sexual cometida contra Villaverde.

Carbajo validó la condena de homicidio cometido en el contexto de desaparición forzada por los hechos padecidos por: Susana Mujica, Cecilia Vecchi, Alicia Pifarré, Mirta Tronelli, Carlos Schedan, Jorge Asenjo, Carlos Cháves y Arlene Seguel.

El público le dio la espalda al tribunal en señal de protesta cuando hablaron los imputados, antes del veredicto (foto archivo Yamil Regules)

La confirmación de la condena dejó sin efecto la perpetua para Oscar Lorenzo Reinhold, que fue acusado en los tramos anteriores en su condición de jefe de Inteligencia del Comando y considerado el jefe del centro clandestino en los fondos del Batallón en Neuquén. El ex mayor del Ejército, luego coronel, no está en condiciones de entender las acusaciones en su contra.

Desiderio Penchulef, el comisario de Cinco Saltos con la condena confirmada a seis años de prisión por los secuestros de Asenjo y Rivera, falleció este año.

Además de integrantes del Ejército, de la rama inteligencia y de policías provinciales de Río Negro, los imputados también eran de la policía federal. El civil de inteligencia, que integraba el Batallón 601 pero formó parte de los grupos de tareas de Neuquén en 1976, Raúl Guglielminetti, volvió esta semana a la unidad 34, luego de una intervención quirúrgica, se informó.

Tuvieron perpetuas por las violaciones, las torturas y el homicidio de las y los desaparecidos, los militares Oscar Reinhold, Jorge Di Pasquale, Jorge Molina Ezcurra, Sergio San Martín, Guglielminetti, Osvaldo Páez, Norberto Condall, Carlos Taffarel y Walter Tejada.

El piloto Capella fue condenado a 12 años y la alzada ordenó rever esa condena por la ampliación de la gravedad de la imputación. Confirmaron las condenas a los comisarios rionegrinos Penchulef (a seis años) y Huircaín (a una condena de cinco) mientras que el policía federal Miguel Angel Cancrini, fue confirmada su condena a cinco años y seis meses por el secuestro y torturas de Alicia Pifarré.

De los 15 acusados, confirmaron la absolución para el subcomisario de la policía federal de Neuquén, Jorge Alberto Soza por motivos formales: no estaban contemplados estos 20 casos cuando se solicitó su extradición desde España. La fiscalía y las querellas apelaron que cuando estuvo en el país par responder por otros secuestros y torturas, se lo indagó por este grupo de víctimas trasladadas, pero la sala IV ratificó el criterio del tribunal neuquino y lo absolvió en este juicio.

Conformidad con la firmeza de las acusaciones


«En este momento, la confirmación de esta sentencia por parte de Casación es la ratificación del proceso de justicia de los crímenes de lesa humanidad» dijo la querella de la APDH, Bruno Vadalá quien destacó además que el fallo de alzada «fue bueno, porque confirmó el eje central o el núcleo de lo que se juzgó» en Neuquén, sostuvo.

Agregó que se ratificaron las condenas y la comisión de delitos sexuales, que había tenido una larga bateria de recursos por parte de las defensas, recordó. Y del piloto «refleja lo que se dijo en el juicio, que no pudo ser un mero colaborador, sino partícipe de la maniobra y su aporte, fue fundamental».

Desde la fiscalía, David Maestre, indicó que fue importante que la sala IV hiciera lugar al planteo acusador. «Se nos dio la razón y se llevó su grado de participación de secundaria a primaria: Capella llevó a todas las víctimas y era un recurso humano especializado. No había otra persona que pudiera hacer eso: pilotear desde Neuquén a Bahía» con un pasaje de víctimas bajo tortura, afirmó.


La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó que las violaciones denunciadas por sobrevivientes de los centros clandestinos en la región y en Bahía Blanca son crímenes de lesa humanidad que fueron cometidos en forma sistemática durante el terrorismo de Estado. Los jueces devolvieron la sentencia al Tribunal Oral Federal de Neuquén (TOF) para que revalúe la participación del piloto Juan José Capella, porque consideraron que fue mayor a la condena que le endilgaron los magistrados.

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