Revisarán el sobreseimiento de Patricia Bullrich por el allanamiento a mapuches, un mes antes de las elecciones

Es por el operativo a los Campo Maripe. La Justicia fijó una nueva instancia para debatir el sobreseimiento de la candidata a presidenta, en la causa que cuestiona una orden impartida cuando era la ministra de Seguridad de Macri.

La causa contra la exministra de Seguridad y candidata a presidenta, Patricia Bullrich, su segundo Pablo Nocetti y varios jefes de Gendarmerísumó un nuevo capítulo. Tras la apelación realizada por la fiscal Cristina Beute respecto al sobreseimiento en favor de los acusados, afirmando que la orden impartida a la fuerza federal contradijo a la Constitución, se acerca la fecha en la que la justicia deberá definir el futuro de la medida procesal.

La fecha establecida por la justicia federal es el 13 de septiembre, a poco más de un mes de las elecciones generales. En esa instancia se debatirá y resolverá el sobreseimiento de los exfuncionarios del gobierno de Mauricio Macri.

Fuentes judiciales detallaron que la fecha se fijó tras la apelación planteada por los abogados querellantes y por la propia Fiscalía que interviene en el caso. A partir del 13 de septiembre, habrá un plazo máximo de cinco días para decidir. La querella y la defensa de Bullrich podrán además, presentar por escrito todo lo que pueda aportar a cada posición respecto al sobreseimiento apelado.

Sobreseimiento de Bullrich por el caso Campo Maripe: cuándo ocurrió el hecho cuestionado por la Justicia


Tal como informó Diario RÍO NEGRO, ocurrieron hace justo seis años: el 21 y 22 de junio de 2017. Por orden de Bullrich, entre 50 y 60 efectivos de Gendarmería irrumpieron en la zona de Loma Campana sin orden judicial y a pedido de la empresa YPF, que necesitaba realizar reparaciones, tareas de mantenimiento y recambio de equipos.

Cortaron caminos e impidieron a los miembros de la comunidad Campo Maripe que se desplazaran libremente y llegaran a sus domicilios.

La fiscal remarcó en su escrito de apelación que «el suceso delictivo que se atribuye a la por entonces Ministra de Seguridad de la Nación consiste en haber dictado una orden contraria a la Constitución Nacional y a las leyes, dirigida a efectivos de Gendarmería Nacional, orden que afectó indebidamente garantías constitucionales de los habitantes, por no contar con la correspondiente orden judicial».

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«Concretamente, la conducta consistió en ordenar la realización por parte de efectivos de Gendarmería Nacional, durante las jornadas del 21 y 22 de junio de 2017, de un operativo de seguridad en beneficio de la empresa YPF».

A Noceti «se atribuyó haber transmitido la orden a la Jefatura de la V Región de Gendarmería Nacional y posteriormente haber controlado el cumplimiento de dicha orden, cursando para ello un llamado telefónico a la Jefatura de la Agrupación XII Comahue de Gendarmería Nacional», explicó la fiscal en ese entonces.

Beute recuerda que «la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca y la Cámara Federal de Casación Penal» fijaron que «el accionar estatal desplegado esos había sido ilegal por carecer de sustento en una orden escrita de la autoridad competente».

El fallo del juez Villanueva que sobreseyó a Bullrich, Noceti y los jefes de Gendarmería imputados «incurre en inobservancia de la ley sustantiva y de normas de jerarquía constitucional y convencional (…) Es arbitraria y nula por falta de fundamentación y fundamentación aparente», a criterio de la fiscal federal.

«La orden impartida resulta contraria a las leyes, el señor Juez ha omitido toda consideración del fundamental marco normativo constitucional y convencional aplicable a la cuestión a decidir».

Sobreseimiento de Bullrich por el caso Campo Maripe: el cuestionamiento a las «razones de urgencia»


Beute indicó también que «se afectó en forma general el derecho al tránsito de los habitantes, para asegurar la realización de tareas de mantenimiento que no eran urgentes por parte de la empresa YPF (…) No existen comunicaciones de YPF con el Estado Nacional que prediquen de razones de urgencia (…) No se advierten circunstancias concomitantes que indiquen la existencia de urgencia».

Por el contrario, continúa, «de las denuncias acompañadas por YPF surge que las dificultades para realizar los trabajos existían desde mediados de 2016″.

De esta manera, «existía la posibilidad de requerir una orden judicial para hacer cesar las turbaciones».

Señala Beute que «si desde el 2016 existían problemas, no se explica por qué el conflicto no se había judicializado para obtener una orden judicial para el uso de la fuerza».

«Se concluye, por los motivos expuestos, que la orden impartida vulneró preceptos de orden constitucional y convencional».


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