Chocó y mató a tres personas, cerca de Viedma: la fiscalía defendió la condena tras el pedido de nulidad

La defensa de Liliana Ibañez Padilla pidió anular o morigerar la condena por triple homicidio culposo. La Fiscalía y la querella defendieron la sentencia.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro escuchó el debate sobre la legalidad y proporcionalidad de la pena impuesta a Liliana Esther Ibáñez Padilla tras haber sido considerada penalmente responsable de homicidio culposo con múltiples agravantes. La mujer protagonizó el choque en el que murieron los hermanos Tomás y Juan Cruz Andrade, y su abuela Martha. Fabián Andrade, padre de los menores, sobrevivió con lesiones leves. El pasado 26 de marzo, se la condenó a 5 años y 9 meses de prisión.

Durante la audiencia, los abogados defensores de la mujer solicitaron la nulidad de la sentencia o su morigeración, argumentando fallas en la valoración de la prueba y cuestionando agravantes como la fuga y el nivel de alcoholemia detectado. Fiscalía y querella sostuvieron con firmeza la condena, destacando que las pericias fueron claras y que la sentencia respondió de manera detallada a todos los planteos.


Una tragedia que dejó tres muertes


El juicio oral y público por este caso se llevó adelante entre el 10 y el 12 de diciembre de 2024. El veredicto, dictado el 18 de diciembre, fue contundente: se encontró penalmente responsable a Ibáñez Padilla de homicidio culposo agravado por múltiples factores. La sentencia, emitida tras la audiencia de cesura del 26 de marzo de este año, estableció una pena de 5 años y 9 meses de prisión efectiva.

Entre las agravantes señaladas se incluyó la conducción antirreglamentaria, la fuga posterior al hecho, el exceso de alcohol en sangre —superior a un gramo por litro—, el incumplimiento de señales de tránsito y el número de víctimas fatales. También se destacó la culpa temeraria de la conducta al volante.


El planteo de la defensa


La defensa particular de la acusada centró su estrategia en desacreditar algunas pruebas clave. Afirmaron que no hubo intención de fuga, que la alcoholemia no fue adecuadamente demostrada, y que el accidente debió considerarse como un hecho de homicidio culposo simple, no agravado.

«Consideramos que jurídicamente es inválida y solicitamos que sea revocada», comenzó la defensa de Ibáñez Padilla y continuaron alegando que en razón a la prueba «hubo violación al principio de la culpabilidad, la infracción al in dubio pro reo, omisión de pruebas claves en el expediente y la falta absoluta de ponderación en las circunstancias personales atenuantes»

Cuestionaron además la supuesta “desigualdad en la valoración de la prueba” por parte del tribunal de juicio, y aseguraron que parte del material fue ignorado.

También señalaron que la conducta del otro conductor involucrado fue igualmente antirreglamentaria, lo que debería haber sido considerado al momento de dictar la pena.


La postura de la acusación


Tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella rechazaron los argumentos defensivos. La Fiscalía defendió la cadena de custodia de las pruebas, las pericias realizadas en un laboratorio oficial de la provincia de Chubut y el trabajo técnico en torno a la evidencia digital, como la ubicación y trayecto de los vehículos implicados.

«Padilla ha ido mutando su versión de los hechos a medida que iba surgiendo evidencia durante la investigación», sostuvo la fiscal durante la audiencia.

Recalcaron que todas las pruebas fueron debidamente ofrecidas, controladas por la defensa y evaluadas por los jueces, quienes estructuraron su sentencia con base en una reconstrucción detallada de los hechos.


El Tribunal tiene 20 días para resolver


Hasta tanto se pronuncie el Tribunal de Impugnación, Ibañez Padilla continuará detenida bajo prisión preventiva. Ese punto también podría ser revisado en caso de que el fallo de la impugnación modifique la condena.

El expediente se convirtió en uno de los casos más sensibles en la provincia por la cantidad de víctimas, la presencia de menores y el impacto del hecho. La Justicia rionegrina tiene ahora la última palabra sobre la validez de la sentencia.


Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Comentarios