Condenado por intento de femicidio vendía drogas mientras estaba con prisión domiciliaria en Bariloche: le impusieron 4 años de cárcel

El imputado admitió haber comercializado estupefacientes en su domicilio en un acuerdo con la fiscalía, con aval de la defensa pública. El Tribunal Oral Criminal Federal de Roca homologó el acuerdo, lo declaró reincidente y le unificó las dos condenas en una pena única.

El Tribunal Oral Criminal Federal de Roca, integrado en forma unipersonal por el juez Marcos Javier Aguerrido, condenó en un juicio abreviado a Pablo Jesús Cáceres a 4 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes bajo la modalidad de tenencia con fines de comercialización.

Además, declaró reincidente a Cáceres, que cumple una condena de 11 años de prisión por el intento de femicidio de su expareja, perpetrado el 26 de mayo de 2017 en Bariloche. Un tribunal de juicio de esta ciudad lo condeno en febrero de 2018.

Cáceres admitió haber vendido estupefacientes mientras estaba con el beneficio del arresto domiciliario, en un acuerdo alcanzado con la fiscalía federal, con el aval de la defensa pública.

El hallazgo de los estupefacientes ocurrió la mañana del 1 de julio de 2023, cuando personal de la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales “Bariloche” de Gendarmería Nacional allanó el domicilio de Cáceres, ubicado en el barrio Elflein de esta ciudad. La diligencia la ordenó el Juzgado Federal de primera instancia de la ciudad de San Carlos de Bariloche.


La droga secuestrada en el domicilio


Según la sentencia a la que Diario RIO NEGRO accedió, el personal de Gendarmería secuestró 329,58 gramos de cannabis sativa y 46,94 gramos de cocaína. Los estupefacientes se hallaban, en su gran mayoría, en el dormitorio compartido por Cáceres y su pareja, que también quedó imputada en la causa por una participación secundaria.

Aunque la fiscalía propuso para la mujer (madre de tres chicos) como salida alternativa la suspensión de juicio a prueba por dos años, que el juez homologó en la sentencia que dictó el 4 de junio último.

La fiscalía había desistido llamativamente de pedir la declaración de reincidencia de Cáceres, porque “la condena original (de 11 años de prisión), dictada por la justicia provincial y objeto de unificación en el presente acuerdo, se encontraba en fase de cumplimiento sin haber sido agotada”.

“Y considerando que los hechos que motivaron esta nueva causa significaron un “traspié” en el curso de la prisión domiciliaria que el Sr. Cáceres ya estaba transitando [SIC], la referida unificación de penas no debería implicar la declaración de reincidencia de su asistido”, sostuvo la representante del Ministerio Público Fiscal, con el aval de la defensa.


El juez lo declaró reincidente


Sin embargo, el juez no estuvo de acuerdo con esa postura. “La declaración de reincidencia en la sentencia, en aquellos supuestos en los que se condena por segunda vez a una persona que ya se encuentra cumpliendo una pena –aun cuando no la haya agotado, pero haya cumplido al menos el plazo de la pena mínima prevista en el código (quince días) en calidad de condenado, como sucede en el caso con el señor Cáceres–, no constituye una facultad discrecional del juzgador, sino una imposición legal de orden público”, argumentó el juez.

“En este sentido, la declaración de reincidencia se erige como un deber para el juez, inherente a la configuración del estado jurídico del condenado que ya trae ínsito las condiciones para ser declarado reincidente, y, en consecuencia, así habré de expedirme”, sostuvo.

Además, el juez unificó la condena impuesta por el TOF de Roca a Cáceres, con la que le aplicó un tribunal de Bariloche por el intento de femicidio de su expareja, en una pena única de 12 años de prisión.

A la pareja del condenado, Viviana Ayelén Zapata, el juez dispuso que en sustitución de trabajos comunitarios, deberá abonar 400.000 pesos, en 2 cuotas mensuales y consecutivas, destinadas al hospital Ramón Carrillo de Bariloche.


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