Condenaron a una banda por narcotráfico en Roca: uno estaba cumpliendo pena por homicidio
El Tribunal Oral Federal de Roca condenó a los miembros de la banda liderada por una mujer. Un implicado recibió una pena unificada de 13 años por un homicidio previo.
En una resolución del juez unipersonal Alejandro Adrián Silva, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se homologó un acuerdo de juicio abreviado que desarticuló una compleja red de comercialización de estupefacientes en Roca. El fallo no solo impuso penas por la infracción a la Ley 23.737, sino que también unificó con una condena previa por un sangriento homicidio ocurrido en el barrio Nuevo, exponiendo la peligrosidad de los involucrados en la estructura criminal que operaba en diversas «bocas de expendio» de la ciudad.
La sentencia judicial recayó sobre una mujer, señalada como la líder de la organización, y otros dos acusados más. Uno de ellos es Elio Javier Zurita, a quien se le unificó su condena por narcotráfico con la pena de 11 años y 6 meses que ya pesaba sobre él por el asesinato de Juan Ramón Riquelme. El proceso permitió abreviar los plazos procesales tras el reconocimiento de culpabilidad de los imputados, quienes aceptaron las calificaciones de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
El centro logístico y el «búnker» de la calle España
La investigación, que se inició en enero de 2022 y culminó con allanamientos masivos en mayo del mismo año, logró determinar que la líder encabezaba una organización dedicada al narcomenudeo. Según el requerimiento de elevación a juicio, era ella quien «impartía órdenes y disponía» de colaboradores para la venta de sustancias. El corazón de la logística funcionaba en su domicilio de la calle España, sitio que el personal de la Delegación Toxicomanía describió como un punto de resguardo y fraccionamiento.
Durante la requisa en dicha vivienda, los agentes hallaron 180 gramos de cocaína compacta estaban ocultos debajo de un inodoro que no se encontraba amurado al suelo, mientras que otros 194 gramos de marihuana se resguardaban en un balde de 20 litros. Este hallazgo fue clave para sostener la acusación. El fallo menciona que el material era «resguardado, fraccionado y preparado con sustancia de corte» en ese lugar para luego ser distribuido a los puntos de venta operados por otra mujer y Zurita en calles como Ameghino y Cardenales.
Drogas, armas y una pena de 13 años para un imputado
El caso de Zurita ilustra la conexión entre el mundo del narcotráfico y la violencia en Roca. Zurita fue detenido en la intersección de Defensa y Cardenales, portando una riñonera con marihuana mientras en su vivienda se hallaban 32 gramos de cocaína fraccionada para la venta. Sin embargo, su prontuario cargaba con una sombra más oscura: el homicidio de Juan Ramón Riquelme, ocurrido en julio de 2025, donde Zurita efectuó tres disparos mortales contra la víctima antes de intentar hacer desaparecer el cuerpo en una camioneta que -tras el asesinato- salió a buscar.
Debido a esta condena previa, la fisca María Claudia Frezzini solicitó la unificación de penas. El magistrado resolvió imponerle la pena única de 13 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo. El texto judicial detalla que Zurita admitió su autoría, lo que, sumado a los «pasamanos» filmados por la policía durante la etapa de instrucción, tornó la evidencia en su contra como algo «incontrovertido».
El debate por la prisión domiciliaria y la perspectiva de género
Uno de los puntos más sensibles del fallo fue la concesión del arresto domiciliario para las dos mujeres condenadas. Para la líder de la banda, la defensa argumentó su rol de madre de cinco hijos menores de edad, destacando que la menor de 2 años posee una discapacidad. La defensora pública, Gabriela Labat, invocó la Convención sobre los Derechos del Niño y el art. 32 de la ley 24.660 para fundamentar que la mujer es el único sostén afectivo, dado que el padre de sus hijos menores está privado de su libertad.
Por su parte, la otra mujer también accedió al beneficio del arresto domiciliario, pero por motivos propios de su propia salud. El juez Silva aceptó estos planteos señalando que «rechazar la medida instada implicaría afectar el sistema adversarial», siempre que los informes socioambientales acreditaran la veracidad de los contextos personales de las imputadas.
Un sobreseimiento basado en la falta de acusación fiscal
En un giro técnico, el fallo resultó en la absolución de otra acusada. Aunque inicialmente estaba imputada junto a Zurita, el Ministerio Público Fiscal decidió retirar la acusación a su respecto. El juez Silva fundamentó esta decisión en la doctrina de la Corte Suprema (fallos «Tarifeño» y «Mostaccio»), subrayando que «el Tribunal no puede condenar si el fiscal, durante el debate, solicitó la absolución».
El magistrado fue categórico al expresar que, ante la falta de una acusación formal por parte de la titular de la acción pública, dictar una condena «importaría una actuación oficiosa por parte del tribunal vedada por el principio ne procedat iudex ex officio». De esta manera, la implicada restante quedó libre de cargos por el beneficio de la duda y la falta de pruebas que la vincularan directamente con la propiedad de los estupefacientes.
En una resolución del juez unipersonal Alejandro Adrián Silva, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se homologó un acuerdo de juicio abreviado que desarticuló una compleja red de comercialización de estupefacientes en Roca. El fallo no solo impuso penas por la infracción a la Ley 23.737, sino que también unificó con una condena previa por un sangriento homicidio ocurrido en el barrio Nuevo, exponiendo la peligrosidad de los involucrados en la estructura criminal que operaba en diversas "bocas de expendio" de la ciudad.
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