Desestiman una de las denuncias por violencia laboral contra el juez Villegas de Rincón

La comisión especial declaró inadmisible la presentación que hizo una funcionaria por violencia laboral. El jurado de enjuiciamiento puede revisar esta decisión. La causa que avanza es por acoso sexual.

La comisión especial de jurado de enjuiciamiento presidida por la vocal del Tribunal Superior de Justicia, Soledad Gennari, declaró inadmisible una denuncia por violencia laboral presentada por una funcionaria del juzgado civil de Rincón de los Sauces contra el juez Sebastián Villegas. En su voto, al que adhirieron el diputado Fernando Gallia y el abogado Raúl Frechilla, afirmó que de la documentación acompañada y del relato de los hechos más que una situación de acoso o «mobbing» lo que se evidencia, dijo, es «la clara e inequívoca inhabilidad del Sr. Magistrado para conducir el personal judicial a su cargo».

Villegas fue denunciado en 2019 por una de las funcionarias del juzgado por acoso sexual. Esa causa pasó el filtro de la comisión, que dictaminó que ameritaba el juzgamiento del magistrado por mal desempeño en sus funciones.

En paralelo una prosecretaria presentó una segunda denuncia, con el acompañamiento del sindicato Sejun, en la que describió una serie de malos tratos, gritos y persecuciones que deterioraron su salud. En este trámite la comisión consideró que no había elementos para abrir un proceso que terminara con la máxima sanción posible para un juez, que es la destitución.

Gennari sostuvo que «a diferencia con el caso analizado en el otro expediente administrativo- surgen matices fácticos en el presente caso que, conglobados y ponderados en todo su conjunto, no me permiten visualizar -con el grado mínimo exigido por la normativa en análisis- que estén reunidos los recaudos para imputar por estos hecho» a Villegas.

La vocal indicó que «La imprecisión temporal -que dificulta abordar un evento- sumada a la ausencia de elementos que indiquen la alegada «intencionalidad» permiten asumir que no se reunirían los recaudos normativos para informar sobre comportamientos y/o actitudes demostrativos de un «acoso laboral».

Planteó que esto «no significa desconocer los problemas de salud que sufre la denunciante, los que surgen de la documentación que se ha aportado en la información sumaria instruida». Aseguró que el magistrado «lejos de ser un factor de unidad razonable de conducción, generó dificultades organizativas que produjeron un mal «clima de trabajo».

Frechilla agregó que «las situaciones y contextos sobre los cuáles se basó la denuncia que dio origen a estas actuaciones, no se logran dar con precisiones temporales, son casi todas vaguedades y no surgen de hechos puntuales que permitan inferir un acoso laboral, ni ninguna otra circunstancia relevante y notable». Remarcó no resultaría posible imputarle los cargos «más allá de la ausencia de las presuntas habilidades gerenciales para conducir el organismo judicial a su cargo».

Como el dictamen de la comisión especial no es vinculante, el jurado tiene la posibilidad de revisar esta resolución.


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