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Digitalización y trámites simplificados en el nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro

La reforma que aprobó la Legislatura en diciembre introdujo cambios que tendrán impacto en los juicios de baja complejidad, como los de derecho del consumidor o accidentes que solo tengan daños materiales.

La publicación en el Boletín Oficial de la reforma del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro el jueves 9 de enero hizo correr los plazos para que la semana pasada quedaran habilitados una serie de nuevos procedimientos que comenzarán a aplicarse con plenitud tras la feria judicial de enero.


Son nada más y nada menos que 704 artículos que abogados y funcionarios judiciales están por estos días leyendo, y que algunos casos pone sobre el papel formas que ya estaban usando o en otras introducen cambios importantes de funcionamiento en la Justicia.


Los códigos procesales son facultad de las provincias, y como sus nombres lo indican, regulan cómo se siguen los procedimientos en cada fuero de la Justicia.


Las cuestiones de fondo están normada en los códigos Penal, Civil y Comercial o de Familia, entre otros, que fueron aprobados a nivel nacional en su momento.


Los impulsores de la reforma que se realizó en Río Negro destacaron que uno de los puntos principales que incluye la reforma del Código Procesal Civil es creación del proceso de Tramitación Simplificada, que apunta al uso de la oralidad pero solo para casos de baja complejidad.


Y en este apartado se incluyen reclamos de derecho de consumidor; desalojos por falta de pago o cumplimiento del plazo contractual; accidentes de tránsito con daños exclusivamente materiales en los vehículos; y usucapiones y escrituraciones con allanamiento.

En una una audiencia multipropósito, las partes presentas sus pruebas, alegan y el juez resuelve de manera oral si así lo determina.

“Con la oralidad del proceso de tramitación simplificada, para los procesos que no son complejos, estamos sembrando la semilla para que la oralidad en algún momento sea total y definitiva en los procesos patrimoniales”, señaló el legislador de Juntos Somos Río Negro, Lucas Pica, uno de los autores del proyecto junto a Facundo López, titular del bloque oficialista.

Lucas Pica y Facundo López, autores del proyecto de modificación. (Foto archivo: Marcelo Ochoa)

“Es una reforma para la gente, con esta reforma integral se reducen los plazos y se simplifican los procesos”, indicó Pica.

La despapelización y la digitilización es total. El proceso de modernización que ya estaba en marcha en el sistema judicial civil se patentiza y se consolida con esta reforma. El sistema de notificaciones hace ágil y certero al proceso, la cédula papel llego a su fin”, concluyó Pica.

El nuevo Código Procesal Civil y Comercial incluye elementos centrales como el control de convencionalidad, que permite a jueces y juezas analizar las normas en relación con el bloque de constitucionalidad federal, y la perspectiva de género, los que busca garantiza un enfoque inclusivo y equitativo, se indicó desde la Justicia.

Entre los cambios también se incluyen las Oficinas de Tramitación Integral, que son organismos administrativos que liberan a los jueces de los trámites burocráticos.

En el fuero civil se llaman Oticca (Oficina de tramitación integral civil, comercial y administrativo).
Estas oficinas, que ya funcionan en otros fueros como el ámbito Penal, acelera los plazos, porque los jueces tienen que ir a las audiencias que les imponen esas oficinas.

También achica costos, porque la oficina tramita a todos los juzgados del fuero.

El sistema de notificaciones también es importante ya que es un sistema nuevo que elimina totalmente el papel.

El expediente digital permite la notificación automática de resoluciones y providencias, la virtualidad de audiencias y la adaptación de los textos a los dispositivos actuales como el teléfono celular.

El origen de la reforma


El disparador de las reformas fue el proceso de digitalización de la gestión judicial, pero -además- una serie de adecuaciones procesales impuestas también por cambios en los modelos de gestión (que incluye justamente el formato de oficina judicial) y la contemplación de nuevas prácticas forenses que no existían al momento en que se sancionaron algunos de los códigos vigentes, bajo un modelo de expediente en papel, notificaciones por correspondencia o por cédulas a domicilios constituidos y audiencias 100 % presenciales, se indicó desde el Poder Judicial.


La tecnología, pandemia de por medio, irrumpió de tal modo que prácticamente más de la mitad de los institutos legislados en los códigos tradicionales (casi todos copiados del nacional) habían caído en desuso.


A finales de 2024 se dio sanción definitiva a las reformas del Código Administrativo; la reforma del Código Civil y Comercial; y la aprobación del Código Constitucional, esto último no exento de cuestionamientos.


La modificación del Código Procesal Civil y Comercial comenzó en junio de 2023 con el ingreso a la Legislatura de Río Negro de un proyecto de reforma integral de la Ley 4.142 que regulaba el Procedimiento Civil y Comercial en la provincia.

Comisión interpoderes


En septiembre del mismo año se convocó a una comisión interpoderes de reforma , que estuvo integrada por representantes de los Colegios de Abogados de las cuatro circunscripciones judiciales, Colegio de Magistrados, Superior Tribunal de Justicia, Legal y Técnica, Fiscalía de Estado y legisladores provinciales por la mayoría y la primer minoría.


Durante el transcurso del año 2024, la comisión interpoderes se reunió en dos ocasiones (agosto y septiembre), con una nueva versión del texto de la reforma, donde fueron volcadas los diversos temas consensuados y debatidos en el seno de la misma.

Los cambios que se introdujeron en la reforma


Entre las principales reformas se pueden destacar:
-Control de convencionalidad por parte de los Jueces/as de oficio o a pedido de parte.
-Abordaje Judicial con perspectiva de género.
-Implementación del Sistema PUMA: Se incorpora a los Coordinadores de Oficinas de Tramitación Integral junto a los Secretarios, con el objetivo de que en base a la implementación del Sistema PUMA, puedan tener los mismos deberes y facultades, otorgando de esta manera, mayor celeridad a los procesos.
-Constitución obligatoria de domicilio electrónico.
-Sistema de Notificaciones Electrónicas.
-Audiencia preliminar facultativa: este punto generó un arduo debate, ya que existían posiciones diametralmente opuestas entre los Colegios de Abogados de Bariloche (sugerían su eliminación) y el de Roca (pretendían su obligatoriedad).
-Reducción de Plazos.
-Supresión de la prueba confesional.

El Código Constitucional enfrentó un fuerte rechazo


El nuevo Código Constitucional fue una propuesta del Superior Tribunal de Justicia que apunta a regular los juicios de inconstitucionalidad, conflicto de Poderes, Acciones Procesales Constitucionales, mandamientos de Ejecución y Prohibición, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Amparos y el acceso a la información pública.


Su aprobación, a finales de 2024 generó reparos desde ambientalistas, gremios, organizaciones de jubilados y de derechos humanos, que lo consideran un ataque directo contra derechos básicos, al fijar, según argumentaron, condiciones casi incumplibles para la presentación de amparos colectivos.
Casi 40 entidades de todo Río Negro se presentaron ante la Legislatura para pedir que se suspenda el tratamiento del proyecto y se escucharan sus opiniones.


Figuraron entre las agrupaciones que rechazaron la iniciativa la APDH, la organización ambientalista Árbol de Pie, la CTA de los Trabajadores, la Coordinadora de Jubilados y Pensionados de Río Negro, la multisectorial feminista de Viedma y Patagones, comunidades mapuches como Newen Tain Mapu, Ancalao, Newen Zomo, la Asamblea por la Tierra y el Agua, el Sitrajur y la Asamblea por los Derechos Humanos de Valle Inferior.


Algunas de esas presentaciones denominaron al llamado Código Procesal Constitucional promovido por el STJ como “proyecto de desamparo”.
Subrayaron en sus escritos que la regulación propuesta es “violatoria del principio de no regresividad” que rige para el derecho ambiental.


Con el cometido de resumir y simplificar la normativa existente, la norma deroga seis leyes, entre ellas la 2.779 de amparo colectivo, por la que siempre se destacó Río Negro, como una provincia “de avanzada” en la materia, se destacó.


La ley que aprobó la Legislatura es “intimidatoria y afecta la participación ciudadana” -según los denunciantes-, porque cuando un amparo es desestimado carga las costas del juicio de las dos partes sobre los demandantes.


Esa imposición se suma a otras, como la que establece en el caso de los amparos interpuestos contra actos del poder Ejecutivo que las acciones sean declaradas “inadmisibles” y remitidas a la justicia contencioso administrativa, “que demora años en resolver”.


Consideraron que esas limitaciones -en la práctica- le cerrarán el camino a los ciudadanos que reclamen por derechos vulnerados por ejemplo contra el Ipross, el ministerio de Salud, el de Educación, demandas por derechos laborales o por casos de contaminación. 


La publicación en el Boletín Oficial de la reforma del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro el jueves 9 de enero hizo correr los plazos para que la semana pasada quedaran habilitados una serie de nuevos procedimientos que comenzarán a aplicarse con plenitud tras la feria judicial de enero.

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