El STJ ratificó un fallo que garantizó la provisión de la medicación para un paciente crónico de El Bolsón
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso de apelación que presentó la Fiscalía de Estado, que pretendía revocar la sentencia de la jueza de primera instancia de El Bolsón, que admitió el amparo contra el Ministerio de Salud de la provincia.
Durante dos meses, un adolescente de 17 años de El Bolsón, que fue diagnosticado en 2013 con artritis idiopática juvenil sistémica (AIJS-Still) y que a finales de 2023 presentó una reactivación de su cuadro de base, no recibió la medicación indicada por su médico tratante. Urgido por la enfermedad de su hijo, el padre interpuso una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de Río Negro.
La jueza a cargo del juzgado Multifueros de El Bolsón, Paola Bernardini, admitió el amparo promovido por el padre del adolescente y ordenó al Programa Federal Incluir Salud, Unidad de Gestión Provincial, cumplir en tiempo y forma con la provisión del medicamento Actemra SC Tocilizumab 162 MG./0,9 ML -solución para inyección- en la cantidad necesaria para garantizar la aplicación ininterrumpida de un ampolla por semana.
Además, la jueza dispuso que la provisión debía efectuarse en el plazo de 15 días, debiendo acreditar en la causa el cumplimiento. Todo ello bajo apercibimiento de trabar embargo directo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes al Ministerio de Salud y/o sobre las cuentas que la provincia de Río Negro destine a «Rentas Generales», hasta cubrir las sumas necesarias para la compra directa de la medicación requerida.
El fallo lo dictó el 6 de febrero pasado y el mismo día la Fiscalía de Estado presentó el recurso de apelación.

El conflicto llegó hasta el STJ
Este miércoles, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó la apelación de la Fiscalía de Estado. En consecuencia, ratificó el fallo de la jueza de primera instancia.
“Los agravios expresados por el apelante (Fiscalía de Estado) resultan insuficientes para descalificar la sentencia, al no aportar elementos concretos que demuestren la arbitrariedad invocada, razón por la cual el recurso deducido no puede prosperar”, afirmaron las juezas del STJ Cecilia Criado y Liliana Piccinnini y su par Sergio Ceci. Mientras que los jueces Sergio Barotto y Ricardo Apcarian se abstuvieron.
El STJ recordó en la sentencia -que dictó este miércoles-, que la magistrada de El Bolsón tuvo en cuenta el informe médico del 15 de diciembre pasado que indicó que el paciente llevaba dos meses sin recibir la medicación.
Bernardini sostuvo que la falta de entrega evidenciaba “un accionar arbitrario del Ministerio de Salud, autoridad de aplicación del Programa Federal Incluir Salud y responsable de garantizar el suministro oportuno del fármaco”.
Lo que planteó la Fiscalía de Estado
La Fiscalía de Estado advirtió en la apelación que no se configuraban los requisitos de admisibilidad del amparo, “toda vez que no hubo rechazo o denegatoria de la prestación por parte del requerido”.
Argumentó que el 18 de diciembre pasado el Programa Federal Incluir Salud informó que la medicación fue adjudicada a la Droguería Edifar S.A., encargada de coordinar la entrega con el hospital.
La Fiscalía de Estado aclaró que la cuestión de los plazos corresponde a la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) y que la Unidad de Gestión Provincial (UGP) cumplió con la elevación de la documentación junto al pedido médico en tiempo y forma.
Manifestó que el 11 de febrero último el Programa Federal comunicó que el paciente se encontraba “al día con la provisión y que la situación se halla regularizada”. Afirmó que el organismo no tuvo un obrar reticente, ni se verifica arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta.
El procurador le bajó el pulgar a la apelación
El Procurador General, Jorge Crespo, dictaminó que debía rechazarse el recurso interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmar la sentencia dictada por la jueza de amparo.
Crespo señaló que el Ministerio de Salud – Programa Incluir Salud, “conocía la necesidad del suministro de la medicación, desde antes del 17 de noviembre del 2025 y que al interponerse el amparo, el joven llevaba más de dos meses sin respuesta, conforme lo señala la médica tratante”.
La postura del STJ
El STJ indicó en la sentencia que el padre del paciente comunicó el 23 de enero pasado que la medicación entregada el 23 de diciembre de 2025 “cubrió el tratamiento hasta el 13 de enero del 2026”. Pero “al solicitar nuevas dosis el 20 de enero del 2026, la farmacia del hospital (de El Bolsón) le informó que no contaban con stock ni tenían precisiones sobre el ingreso”.
El máximo tribunal rionegrino destacó que el suministro irregular de la medicación prescripta “compromete la salud y la vida” del adolescente “puesto que la falta de tratamiento oportuno conlleva un riesgo cierto de reaparición de complicaciones, conforme surge del resumen de historia clínica suscripto por la reumatóloga infantil”.
“Si bien no existió negativa a la provisión solicitada, la demora y la urgencia quedaron acreditadas con el informe médico del 15 de diciembre del 2025 en el que se consignó que el paciente llevaba dos meses sin recibir la medicación, permanecía postrado, en cama e imposibilitado de realizar sus tareas diarias y se destacó la necesidad de restablecer el tratamiento a la brevedad”, afirmaron Criado, Piccinini y Ceci.
El Ministerio de Salud, pese al conocimiento de la enfermedad crónica y la necesidad de la medicación en forma periódica, no actuó con la diligencia necesaria para asegurar la continuidad del tratamiento».
Cecilia Criado, jueza del STJ de Río Negro
Y afirmaron: “La decisión adoptada guarda relación con las circunstancias comprobadas en la causa y fue fundada en los máximos postulados constitucionales y convencionales que reconocen los derechos a la vida y a la salud del amparista”.
Para Criado, Piccinini y Ceci “se configuran los requisitos de admisibilidad del amparo previstos en el artículo 14 del Código Procesal Constitucional (CPC), al verificarse la falta de acceso oportuno a la medicación que requiere con urgencia el amparista, por lo que el agravio (por la apelación) en tratamiento resulta inadmisible”.
Durante dos meses, un adolescente de 17 años de El Bolsón, que fue diagnosticado en 2013 con artritis idiopática juvenil sistémica (AIJS-Still) y que a finales de 2023 presentó una reactivación de su cuadro de base, no recibió la medicación indicada por su médico tratante. Urgido por la enfermedad de su hijo, el padre interpuso una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de Río Negro.
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