El Tribunal de Impugnación anuló la condena por fraude contra el exintendente de Fernández Oro

La revisión judicial dejó sin efecto la sentencia contra Juan Reggioni por inconsistencias en los hechos analizados y en la fundamentación, por lo que la causa deberá volver a debatirse desde cero.

Redacción

Por Redacción

La condena a tres años de prisión en suspenso que había recibido el exintendente de Fernández Oro, Juan Oscar Reggioni, por administración fraudulenta agravada quedó sin efecto. El Tribunal de Impugnación resolvió anular el fallo dictado en 2025 y dispuso la realización de un nuevo juicio oral y público con distinta integración.

La causa que involucra al ex jefe comunal, Juan Reggioni, se originó en la ejecución del plan nacional de viviendas ACU994, implementado entre 2014 y 2015, que preveía la construcción de doce unidades con financiamiento escalonado.

En la sentencia ahora revocada se había considerado acreditado que una declaración jurada con datos de avance físico superiores a los reales permitió destrabar el último desembolso del programa, lo que según ese fallo configuraba la maniobra fraudulenta investigada, ya que el convenio preveía pagos atados al progreso efectivo de las obras.


Anulan la condena por fraude contra Juan Reggioni


La sentencia original había condenado a Reggioni a tres años de prisión en suspenso, tras la unificación con una pena anterior, y a la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Sin embargo, la revisión detectó errores en el fallo de primera instancia y ordenó realizar un nuevo debate oral y público con otra integración.

En ese mismo proceso habían sido absueltos los demás imputados, entre ellos Carina Marín, señalada durante la investigación como nexo entre el municipio y cooperativas que ejecutaban obras.

Uno de los puntos centrales del fallo de revisión fue que la condena se construyó sobre hechos diferentes a los incluidos en la acusación fiscal. La fiscalía había delimitado la maniobra en torno a la ejecución de doce viviendas con beneficiarios y ubicaciones precisas. Sin embargo, al momento de resolver, el tribunal de juicio utilizó otros parámetros, con distintas unidades habitacionales y una reconstrucción fáctica que no coincidía con la imputación original.

Ese desplazamiento fue considerado una vulneración al principio de congruencia, que obliga a que la sentencia se mantenga dentro de los límites fijados por la acusación. La garantía apunta a que una persona solo pueda ser juzgada y eventualmente condenada por hechos que conoció y pudo discutir durante el proceso.


La causa será reenviada para un nuevo juicio oral


La resolución también expuso problemas internos en los fundamentos del fallo anulado. Los votos de los magistrados presentaron contradicciones entre sí y dentro de sus propios razonamientos. En algunos tramos se reconocía que no estaba acreditada con certeza la identidad de los beneficiarios del programa habitacional, mientras que en otros se partía de esa misma base como si estuviera probada para sostener la responsabilidad penal.

Otro aspecto señalado según la revisión fue la falta de explicación concreta sobre el supuesto perjuicio económico. El tribunal revisor advirtió que la sentencia había descartado elementos centrales de la acusación, como el lucro indebido o el desvío de fondos públicos, pero aun así mantuvo la figura penal aplicada sin desarrollar de qué manera se configuraba el daño patrimonial.

En relación con los planteos del Ministerio Público Fiscal, se rechazó el intento de agravar la imputación mediante la incorporación del delito de peculado y se confirmó la absolución del resto de las personas imputadas. No obstante, al declararse la nulidad total del fallo y del debate, el expediente deberá volver a tratarse desde la etapa probatoria.

Con estos fundamentos, la causa será reenviada para la realización de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal distinto. En esa instancia se volverá a discutir la acusación dentro de los límites fijados, sin efectos de la sentencia anterior.


La condena a tres años de prisión en suspenso que había recibido el exintendente de Fernández Oro, Juan Oscar Reggioni, por administración fraudulenta agravada quedó sin efecto. El Tribunal de Impugnación resolvió anular el fallo dictado en 2025 y dispuso la realización de un nuevo juicio oral y público con distinta integración.

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