El TSJ revocó un sobreseimiento en una causa por abuso sexual y confirmó la condena en Neuquén

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén revocó un sobreseimiento por plazos vencidos y ratificó una condena por abuso sexual con acceso carnal ocurrida en 2022.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén resolvió revocar una resolución del Tribunal de Impugnación que había declarado extinguida la acción penal en una causa por abuso sexual con acceso carnal. Además, confirmó la condena a seis años y ocho meses de prisión que había sido dictada contra el imputado en diciembre de 2024.

El fallo se dio a conocer tras un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal (MPF), que había solicitado la extensión de los plazos procesales al cumplirse los tres años máximos previstos en el Código Procesal Penal para el desarrollo del procedimiento. El TSJ también desestimó un planteo presentado por la defensa.


El origen de la causa y la condena


El acusado fue condenado por un tribunal colegiado en diciembre de 2024 a seis años y ocho meses de prisión, por un hecho ocurrido en Rincón de los Sauces en 2022. La pena fue impuesta por el delito de abuso sexual con acceso carnal.

Sin embargo, el 21 de marzo de 2025, cuando se cumplían los tres años de duración máxima para los procedimientos penales, la fiscalía solicitó una prórroga, conforme al artículo 87 del Código Procesal Penal. El juez Lucas Yancarelli hizo lugar al pedido y declaró la institucionalidad del artículo para que la causa no se cierre antes de que finalice la instancia recursiva.


La revocación del Tribunal de Impugnación


Pese a esa decisión, el Tribunal de Impugnación revocó la medida del juez Yancarelli y declaró extinguida la acción penal, dictando el sobreseimiento del imputado. Ante esto, el Ministerio Público Fiscal presentó un recurso extraordinario ante el TSJ.

En su presentación, la fiscalía sostuvo que los defensores habían aceptado previamente la extensión de los plazos más allá del 21 de marzo. Además, señalaron que no se había escuchado a la víctima, como lo exige el Código Procesal Penal, y que la resolución del Tribunal de Impugnación contradecía la doctrina del propio TSJ y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).


El fallo del TSJ: doctrina y advertencia a los jueces inferiores


El caso fue analizado por la Sala Penal del TSJ, integrada por los vocales Alfredo Elosu Larumbe y Evaldo Moya, quienes decidieron revocar el sobreseimiento y confirmar la condena. El fallo se apoyó en precedentes claves, como los casos Price y Seccional Cuarta, que la CSJN utilizó para definir la distribución de competencias entre Nación y provincias.

Según el TSJ, la determinación de las causales de extinción de la acción penal es materia del Congreso Nacional, no de las legislaturas provinciales, por lo que se ratificó la inconstitucionalidad del artículo 87 del CPP neuquino, en línea con los fallos federales.

El tribunal también advirtió que los jueces de instancias inferiores deben ajustar sus decisiones a la doctrina de la CSJN para preservar la seguridad jurídica, la celeridad y la igualdad ante la ley. Alejarse de esa doctrina, sin fundamentos nuevos y sólidos, anula el sustento de las sentencias.


Acuerdo entre partes y mala fe procesal


En el voto de adhesión se destacó además que el Tribunal de Impugnación no tomó en cuenta un acuerdo entre las partes para extender los plazos procesales hasta el 21 de marzo de 2026, lo cual invalidaría cualquier alegato de agravio por parte de la defensa.

En ese marco, el TSJ consideró que plantear la extinción por vencimiento de plazos en estas condiciones constituye una forma de mala fe procesal, ya que implica desconocer un pacto firmado por las mismas partes. “La buena fe impone un deber de coherencia del comportamiento”, remarcaron los jueces.