Excomisario de El Cóndor fue declarado culpable de estupro: ya tenía condena por abuso sexual

Este miércoles se conoció el veredicto contra el comisario retirado de El Cóndor.

El excomisario Gustavo Néstor Luna fue declarado culpable este miércoles al mediodía del delito de «estupro continuado» contra una adolescente de 14 años en El Cóndor, a la cual también abusó sexualmente, según se desprende de una condena previa de 2020.

En el juicio debieron intervenir jueces de la cuarta circunscripción judicial con cabecera en Cipolletti, ya que ya que en la Primera Circunscripción (Viedma), la totalidad de los magistrados había intervenido previamente lo que les imposibilitaba conformar el tribunal.

La fiscalía a cargo de Juan Pedro Peralta había requerido que al comisario retirado se lo declare responsable penal del delito de estupro.

El juez Guillermo Baquero Lazcano fue quien leyó este miércoles la sentencia por Zoom, en la que destacó la asimetría entre el imputado y la adolescente, víctima del abuso y el estupro. Señaló además que quedó «desvirtuado el descargo del imputado» y remarcó que Luna se aprovechó de una «adolescente en estado de vulnerabilidad».

Luna fue condenado en noviembre de 2020 a siete años de prisión por el delito de «abuso sexual agravado»

Los alegatos previos se realizaron a través de la plataforma Zoom, luego de dos jornadas previas en las que una decena de testigos comparecieron de forma presencial ante un tribunal conformado por un juez y dos juezas de la Cuarta Circunscripción Judicial ya que en la Primera la totalidad de los magistrados había intervenido previamente lo que les imposibilitaba conformar el tribunal.


Qué había planteado la fiscalía


Durante el alegato, la Fiscalía a cargo de Juan Pedro Peralta, enfatizó en que había sido «acreditado que los hechos ocurrieron entre marzo y junio de 2019, al menos dos o tres veces por semana en El Cóndor».

El hombre de 54 años los perpetró «aprovechándose de la inmadurez de la niña, de 14 años», en función de esa «obsena» preeminencia.

Todo se sustanció «a escondidas, cuando estaban solos en el domicilio o dentro de vehículos pertenecientes al hombre. En el medio de un lugar deshabitado, con escasa iluminación, en la villa balnearia, en invierno y en horario de tardecita noche».

«Clandestinidad, ocultamiento y nula posibilidad de testigos presenciales» y sin embargo «diversos indicios acreditan y robustecen la teoría de la acusación», así lo destacó el Fiscal Jefe.

Luego enumeró cuatro puntos como fundamentales: «la diferencia de edad de 39 años entre la victima y el victimario (quien al momento de los hechos era, incluso, 19 años más grande que la propia madre de la víctima). La situación de vulnerabilidad de la victima que no sólo es niña, mujer y sufrió abusos, sino que además vivía con una familia de padres separados que la golpeaban».

Remarcaron que eso hizo que «el imputado ganara la confianza de la niña». Dijeron además que no fue la víctima quien hizo la denuncia sino las operadoras de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia que recibieron un mensaje de dos amigas que grabaron la confesión de la adolescente.

«No hay finalidad, no hay nada espúreo, la niña no tenía ningún propósito. Ella se enoja por el develamiento de estos hechos y considera que toda su situación, que ya era traumática, empeoró», aclaran en ese sentido que ese audio «fue un disparador, a ello le prosigue una cámara gesell en la que la victima brinda precisiones».

Su versión se ve robustecida con los dichos de su mamá, que declaró en juicio que el imputado «le daba a su hija el cariño que ni ella ni el padre podían darle, más desde que ambos se habían separados».

La Fiscalía agrega en este sentido que la entrevistadora de la cámara gesell y la psicóloga forense descartan, entre otras cosas, indicadores de fabulación y esto es compartido, incluso, por la perito de parte.


«Estamos ante un abuso sexual perpetrado en aprovechamiento de la inmadurez sexual»


Finalmente sostienen que se está ante un delito de estupro por «la grosera y obscena diferencia de edad entre ambos», porque tal como destacan coincidentemente la psicóloga y la médica forense, la adolescente tenía hasta ese entonces una “experiencia sexual acorde a su edad”.

«Por ello estamos ante un abuso sexual perpetrado en aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima. Un delito que deberá integrarse a la condena de abuso sexual con acceso carnal por el que ya se encuentra condenado toda vez que ambos delitos son continuados al implicar una misma forma de conducirse y una unidad de lesión», finalizó el Fiscal.

A su turno, y por un tiempo de alegación similar, hizo uso de la palabra el abogado defensor del acusado, Juan Luis Vincenty, quien cuestionó la veracidad del relato de la víctima y les preguntó a los jueces si realmente consideraban que «más allá de duda razonable» el imputado había protagonizado tales hechos.


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