A Pablo Parra solo le queda la Corte Suprema para tratar de revocar la sentencia que lo condenó por el femicidio de Agustina
El STJ de Río Negro rechazó un recurso extraordinario federal que había presentado la defensa del joven condenado a prisión perpetua por el femicidio de Agustina Fernández, que ocurrió en julio de 2022, en Cipolletti. Una queja ante la Corte es la última chance.
A Pablo Parra se le cerró la última puerta en la justicia rionegrina, en su intento por revocar el veredicto de culpabilidad, que emitió un jurado popular, y la sentencia que lo condenó a prisión perpetua como autor del femicidio de Agustina Fernández.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por los abogados Juan Manuel Coto y Gonzalo Roberto Rodríguez, que defienden a Parra. La defensa pretendía que el máximo tribunal provincial habilitara el control extraordinario por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la sentencia condenatoria.
De todos modos, la defensa de Parra podrá interponer un recurso de queja en forma directa ante la Corte. Será la última posibilidad que le queda a Parra en su afán de que se revise lo que sus defensores consideran una sentencia condenatoria arbitraria.
El STJ dictó este martes la resolución que rechazó el recurso extraordinario de la defensa, con los votos de los vocales Ricardo Apcarian, Sergio Barotto, Sergio Ceci y Liliana Piccinini. Solo la jueza Cecilia Criado se abstuvo.
Lo declararon culpable
Recordaron que el 12 de junio de 2024, el juez Guillermo Baquero Lazcano condenó a Parra a prisión perpetua en razón de que un jurado popular lo declaró culpable del femicidio, por haber sido cometido por un hombre a una mujer y mediante violencia de género.
Según la acusación fiscal, a la que la querella adhirió, Parra invitó a cenar a Agustina el 2 de julio del 2022. Los dos vivían en el complejo, que está ubicado en la calle Confluencia al 1300 de Cipolletti. Agustina tenía llave del departamento de Parra. Por eso, el imputado sabía que la joven estaría allí.
La fiscalía sostuvo que el imputado entró a su departamento por una puerta ventana trasera para no ser visto y atacó a la joven.
Agustina sufrió un traumatismo craneoencefálico grave y fractura no desplazada de la base del cráneo. Parra se fue de su departamento por la parte posterior del complejo y regresó después. Simuló que Agustina había sido atacada en un robo. La victima murió el 6 de julio del 2022, en el hospital de Cipolletti.
Parra fue detenido seis meses después. En todo momento alegó ser inocente. Y su defensa destacó, por ejemplo, que el ADN hallado en las uñas de Agustina no pertenece al acusado.
Las impugnaciones y rechazos
La defensa presentó una impugnación ordinaria contra la sentencia condenatoria, que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) a principios de octubre del 2024.
Frente a ese revés, la defensa solicitó el control extraordinario de lo resuelto por el TIP, cuya denegatoria a finales de noviembre pasado motivó la queja ante el STJ, que la trató y rechazó el 10 de abril de 2025.
Tras el rechazo de la queja, la defensa interpuso el recurso extraordinario federal para tratar de que le permitan el control de lo resuelto por parte de la Corte Suprema. Ese recurso fue rechazado este martes por el STJ.
Garantías que se vulneraron al imputado
La defensa volvió a enumerar las garantías que se vulneraron en contra de Parra. Citó el derecho del acusado a ser juzgado por un jurado popular imparcial e independiente, la garantía de defensa en juicio y el derecho a contar con asistencia de un defensor y a guardar silencio.
Planteó que se han violentado el derecho penal de acto y el debido proceso, pues se admitió un testimonio vinculado con un prejuicio generado en el jurado popular y se incorporó evidencia contaminada, a lo que suma que no se cumplió con el derecho de Parra a tener una revisión integral de la sentencia.
El Fiscal General Fabricio Brogna consideró que la defensa de Parra no demostró la afectación de garantías federales ni un supuesto de arbitrariedad de sentencia. Por eso, solicitó que se declare inadmisible el recurso extraordinario federal.
La mayoría de los jueces del STJ dijeron que en lo atinente al derecho federal del imputado de ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial y al pedido de prorrogar la jurisdicción del juicio por jurados a una circunscripción distinta de la que correspondía por el lugar de comisión del homicidio, “era obvio que la respuesta negativa dada a la petición defensista no incurría en el vicio de la arbitrariedad”.
El lugar del juicio y el jurado
Recordaron que el artículo 17 del Código Procesal Penal prevé: “Los juicios por jurados se realizarán en el lugar en que se hubiera cometido el hecho».
«Excepcionalmente, cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer a pedido de parte, que el juicio se lleve a cabo en otra circunscripción judicial”, dice el artículo.
“Como surge del texto, no solo se requiere la existencia de conmoción en la comunidad, sino que esta debe ser de una entidad tal que su efecto sea la imposibilidad de conformar un jurado imparcial, lo que no se había demostrado” en esta causa, afirmó el STJ.
Recordó que «no alcanza con aludir a la difusión del caso en los medios de comunicación». «Habiéndose realizado el debate con un jurado conformado con el acuerdo de las partes, sin que la recurrente haya probado la existencia de disturbios, contaminación u otras circunstancias que pudieran condicionar la imparcialidad o independencia de sus miembros, el agravio lucía desprovisto de todo sustento”, sostuvo el STJ.
Mencionó que la defensa reedita el planteo relativo a la violación del derecho a guardar silencio como derivación de la prohibición de autoincriminación. “No obstante, tampoco se había verificado ninguna cuestión constitucional al respecto en la sede de tribunales locales”, advirtió.
“En este punto, se cuestionaba la utilización de la información proveniente de una investigación por un hecho de robo denunciado por el propio imputado, a quien se le preguntó sobre personas que supieran que tenía determinado dinero y sobre relaciones anteriores con las que tuviera conflictos”, recordaron los jueces.
De esa situación “surgieron los nombres de dos testigos”, pero el STJ consideró que esa información “no habían sido producto del engaño o la coerción ilegal del imputado”.
Prueba contaminada, según la defensa
“Idénticas reflexiones merece la denunciada admisión de evidencia física contaminada (un trozo de tela de color azul) que, según aduce la defensa, una vez secuestrada y analizada contenía ADN de su asistido y de una agente policial que intervino en el procedimiento de secuestro”, recordó el STJ en el fallo.
Destacó que el Tribunal de Impugnación Provincial “repasó los fundamentos de dicha admisión (la tela se retiró del lugar del secuestro, fue analizada y aportó rastros que la acusación quería acreditar en juicio; asimismo, se instruiría al jurado sobre el resultado y la modalidad de la práctica), luego de lo cual sostuvo que la parte recurrente ya había discutido la exclusión de esa evidencia y reiteraba el planteo sin lograr establecer la mala fe o ilegalidad en la actuación policial, como así tampoco la interrupción de la cadena de custodia, por lo que tampoco ponía en evidencia la afectación de una garantía constitucional o convencional”.
“El letrado vuelve a manifestar que no podría afirmarse “más allá de toda duda razonable que la presencia del material genético de Pablo Parra en ese trozo de tela obedezca a que es el autor del hecho, y no debido a una contaminación en el procedimiento de secuestro”, indicó el STJ.
Los jueces del STJ afirmaron que aunque el apelante “alega que la cuestionada fue la única prueba material presentada al jurado (de allí la relevancia de establecer por qué el ADN de su asistido estaba presente en esa tela), en realidad es un elemento más entre tantos otros indicios y elementos de cargo que, reunidos y valorados en conjunto, integraron la teoría acusatoria que finalmente triunfó en la deliberación”.
La defensa de Parra invocó el derecho federal “a la revisión integral de la sentencia condenatoria…”
“De acuerdo con los planteos de la defensa, el TI no realizó correctamente la tarea de revisión referida en lo vinculado con la supuesta nulidad del veredicto por ser contrario a prueba, e idéntica falla le achaca a este Superior Tribunal, por confirmar lo actuado”, indicó el STJ.
Los jueces del STJ destacaron que la defensa nuevamente «falla en su deber de poner en evidencia que el superior tribunal de la causa en el orden local debía hacer una excepción a la regla general que le permitía desestimar la queja atento los defectos formales que evidenciaba”.
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