Iban a subastar la casa de sus padres pero la justicia frenó la venta en Cipolletti: cuál fue el motivo

Un grupo de hermanos pidió subastar la vivienda para repartir el dinero pero la justicia les negó la operación. Enterate cuál fue el motivo que suspendió la venta.

Un grupo de hermanos no logró ponerse de acuerdo sobre el destino de la casa que heredaron de sus padres y pidieron subastarla para repartir el dinero. Pero un fallo en el fuero Civil les suspendió la venta pública en Cipolletti. Conocé el motivo por el que se frenó la transacción.

La sucesión comenzó con el fallecimiento del padre de la familia y luego de la madre. En esas circunstancias, los hermanos comenzaron a organizarse para decidir el futuro de la propiedad de la que eran herederos legítimos. Al no llegar a un acuerdo, se llevaron a cabo audiencias en el juzgado civil de Cipolletti.

Lo que plantearon fue repartir la herencia a partir de subastar la vivienda. Pero dos hermanos se opusieron a la decisión, uno de ellos es adolescente y el otro cuenta con un certificado de discapacidad. Ambos sostuvieron que aún residen en el domicilio. El argumento jurídico se basó en la constitución, mediante escritura pública, de la casa como bien de familia. Ese trámite fue realizado tanto por su padre como por su madre antes de morir.


Cuál fue la explicación que se estableció en la sentencia


La sentencia que suspendió la subasta consideró que «la situación requiere que, antes de disponerse directamente una eventual venta se examine la pertinencia y en su caso se disponga la desafectación del inmueble del régimen de bien de familia«. Además, se remarcó que se debe tener en cuenta el estudio de la incidencia de las respectivas porciones de cada heredero en la generalidad del acervo.

Por lo que se destacó que el inmueble continúa sujeto al redimen como “bien de familia”, y «los herederos beneficiarios expresos de ese acto constitutivo subsisten en la ocupación del bien«, establecieron.


Qué es el bien de familia


Lo que busca este instituto contemplado en el Código Civil y Comercial de la Nación cuyo objetivo es la protección del inmueble. «El bien de familia constituye un imperativo constitucional y tiene un doble propósito: uno económico, dirigido a conservar el patrimonio dentro del núcleo familiar y otro social, al propender al mantenimiento de la familia bajo un mismo techo«, explicaron.

Aseguraron que la finalidad de este procedimiento es: «Resguardar la propiedad en la cual reside el titular o al menos uno de los miembros de su familia más cercana. De esta manera, se busca prevenir su ejecución judicial en caso de deudas contraídas después de su registro, a menos que se trate de deudas directamente relacionadas con la propiedad, como impuestos, tasas, gastos comunes, hipotecas o préstamos destinados a construcción o mejoras».


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