Indemnización millonaria en Bariloche: compró un lavarropas, reportó fallas, lo ignoraron y la Justicia le dio la razón
La Justicia dictó un fallo condenatorio a una cadena y a la fabricante del artefacto a resarcir con una suma millonaria a un cliente por la venta de un lavarropas defectuoso y la posterior y sistemática falta de respuesta en el servicio de posventa.
Un juez de San Carlos de Bariloche condenó a una cadena de electrodomésticos y la empresa fabricante a pagar una indemnización millonaria a un consumidor afectado por un lavarropas defectuoso y la deficiente atención de posventa. La sentencia incluye daño moral, daño punitivo y la devolución actualizada del costo del artefacto, reforzando la responsabilidad de toda la cadena de comercialización.
La sentencia, emitida por el juez Santiago Moran, establece una indemnización total de $4.864.999 en concepto de capital, incluyendo rubros como devolución del monto actualizado del bien, daño moral y una multa ejemplar por daño punitivo de $2.000.000. El tribunal aplicó con rigor la Ley de Defensa del Consumidor, desestimando los intentos de las empresas por deslindar responsabilidades y remarcó la obligación de toda la cadena de comercialización de responder ante el consumidor.
El caso se originó a raíz de la compra de un lavarropas en septiembre del 2023 en un local de una reconocida cadena. A menos de veinte días de la entrega, el electrodoméstico comenzó a fallar, bloqueándose a poco de iniciar cada ciclo de lavado. El consumidor inició un camino de reclamos que incluyó el servicio técnico del fabricante, pero que no obtuvo solución ni respuesta a lo largo de meses, obligándolo a recurrir a la vía judicial.
El fallo no solo obliga a las empresas a compensar los daños materiales, sino que impone una severa sanción económica con el objetivo de castigar la «actitud omisiva» y la falta de colaboración en el proceso, enviando un claro mensaje sobre la vulnerabilidad estructural del consumidor frente a los grandes proveedores.
Cronología del conflicto y la falla técnica
El conflicto judicial comenzó con la demanda interpuesta el 10 de abril de 2024. El actor, amparado en la ley 24.240, reclamó la devolución del precio del lavarropas, junto con indemnizaciones por daño moral y punitivo.
El electrodoméstico, un lavarropas, modelo automático carga frontal 6.5 kg Inverter, fue adquirido el 21 de septiembre de 2023. La falla se manifestó el 9 de octubre, cuando el aparato se detenía y se apagaba poco después de iniciar el lavado.
- Reclamo inmediato: El mismo día de la falla, el cliente contactó al servicio técnico del fabricante.
- Inspección fallida: Tres días después, el 12 de octubre de 2023, un técnico designado por la empresa visitó el domicilio, confirmó la falla y prometió una respuesta, la cual nunca llegó.
- Total ignorancia: A pesar de los múltiples contactos y la confirmación de la falla, el reclamo fue «completamente ignorado» por las empresas, lo que forzó al cliente a iniciar la acción legal.
La prueba pericial: defecto de origen
Un elemento determinante en el proceso fue el dictamen pericial. El perito mecánico fue concluyente al confirmar que el lavarropas «da inicio al ciclo de lavado y pasados unos segundos se bloquea en cada una de funciones», atribuyendo la causa más probable a un «problema de la plaqueta».
El experto agregó que, si bien solo el fabricante y los servicios técnicos autorizados tienen acceso al circuito eléctrico para determinar la falla exacta, se verificó la presión del agua en el domicilio, descartando que el mal funcionamiento se debiera a una mala instalación o un problema en el suministro del servicio. Las conclusiones técnicas del perito no fueron impugnadas por ninguna de las partes demandadas, consolidando la versión del consumidor.
Rechazo a la falta de legitimación: responsabilidad solidaria
Tanto la cadena como el firma que fabrica el artefacto intentaron deslindar responsabilidades, argumentando falta de legitimación pasiva o atribuyendo la culpa a terceros o al consumidor.
La vendedora directa argumentó su falta de legitimación pasiva señalando que solo vendió el producto en buen estado y que era el fabricante quien tenía la responsabilidad del servicio posventa.
El juez desestimó este planteo con base en el artículo 40 de la Ley 24.240, el cual faculta al consumidor a accionar «contra todos los integrantes de la cadena de comercialización» de forma solidaria. La sentencia recordó un precedente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que establece que la responsabilidad es solidaria, de origen legal y pasiva para todos los que formaron parte de la distribución y comercialización del producto.
El fallo puntualizó: «La fabricante igualmente incumplió con su deber de garantía», ya que su responsabilidad como vendedor directo no es una mera participación, sino un eslabón fundamental ante el cliente.
La empresa que produce el electrodoméstico, por su parte, afirmó que no se negó a reparar el equipo, sino que el cliente nunca les hizo el reclamo directo a ellos, sino a la vendedora.
El juez refutó esta postura, señalando que el fabricante tenía una obligación legal irrenunciable: «la versión de los hechos del fabricante, según la cual no pudieron inspeccionar el lavarropas, no es causal suficiente para eximirlo de responsabilidad dada su condición de fabricante del producto». Además, el juez aplicó el principio de la carga dinámica de la prueba, que rige en toda su dimensión en las relaciones de consumo.
También se recordó que, conforme al artículo 53 de la LDC, el proveedor tiene la carga de aportar pruebas y colaborar con el esclarecimiento. Las empresas estaban en mejores condiciones que el cliente para demostrar un mal uso o un defecto ajeno a la fabricación.
«Todo silencio, reticencia o actitud omisiva, se constituirá en una pauta que afectará dicha obligación legal, con la consecuente presunción de certeza sobre la versión que sustenta la pretensión del consumidor«, reza un fallo del STJ citado en esta causa. Al no aportar ninguna prueba en contrario, las empresas no cumplieron con la obligación de asegurar un servicio técnico adecuado y suministro de partes, como exige el artículo 12 de la LDC.
Los rubros indemnizatorios y la sanción ejemplar
Reconocida la responsabilidad solidaria de ambas empresas, el juez procedió a cuantificar los rubros indemnizatorios reclamados por el consumidor.
El cliente solicitó la devolución del precio del lavarropas, tal como lo habilita el artículo 17 de la LDC (Opción B), ante una reparación no satisfactoria (o, como en este caso, la ausencia total de reparación).
El juez admitió el reclamo, pero actualizó el valor del bien a la fecha de la sentencia, condenando a las demandadas a pagar $864.999, que corresponde al precio actual de mercado de un lavarropas de idénticas características. El consumidor deberá, no obstante, devolver el electrodoméstico defectuoso al fabricante en la etapa de ejecución de sentencia.
El consumidor reclamó una compensación por el destrato, angustia y «aguda irritación vivencial» sufridos. El tribunal hizo lugar al reclamo, destacando que en el ámbito del consumo, la confianza y las expectativas del cliente se ven frustradas ante el incumplimiento del deber de garantía, lo que proyecta «consecuencias disvaliosas para el bienestar emocional del accionante».
Se reconoció que, aunque el daño moral debe ser probado, en las relaciones de consumo es posible inferirlo del obrar antijurídico y omisivo de los proveedores. Por este concepto, se fijó una suma de $1.500.000.
El juez impuso una multa ejemplar de $2.000.000 en concepto de daño punitivo, una de las cifras más elevadas registradas en la región para este tipo de casos. Este rubro tiene un objetivo disuasorio y punitivo, castigando la negligencia grave del proveedor.
Daño directo: la logística familiar afectada
Finalmente, se reconoció el daño directo por los gastos y trastornos incurridos en la vida cotidiana. El Juez estimó razonable la suma de $500.000, al inferir que la falla obligó al actor y a su grupo familiar a buscar soluciones alternativas, como contratar un servicio de lavadero, lo que altera la «logística familiar» y la calidad de vida.
Condena final y costas judiciales
El fallo del Juzgado de Bariloche concluyó condenando solidariamente a la vendedora y al fabricante al pago total de $4.864.999 en concepto de capital. Dicha condena no se encuentra firme, dado a que restan plazos para recurrir esta primera instancia.
A esta suma se le deberá adicionar un interés puro del 8% anual desde la fecha del primer reclamo (10 de octubre de 2023) hasta la fecha de la sentencia, y a partir de allí, se aplicará la tasa legal establecida por el Superior Tribunal hasta el efectivo pago.
Un juez de San Carlos de Bariloche condenó a una cadena de electrodomésticos y la empresa fabricante a pagar una indemnización millonaria a un consumidor afectado por un lavarropas defectuoso y la deficiente atención de posventa. La sentencia incluye daño moral, daño punitivo y la devolución actualizada del costo del artefacto, reforzando la responsabilidad de toda la cadena de comercialización.
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