Intentó matar a su expareja y lo condenaron en Cipolletti: el STJ dejó firme la pena de 11 años de prisión
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la queja de la defensa y dejó firme la condena a 11 años de prisión. El agresor emboscó a la mujer por la espalda y la golpeó con saña, provocando politraumatismos encefalocraneanos, fractura en una mano y hematomas.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la pena a 11 años de prisión y dejó firme la sentencia contra Víctor Hugo Venegas Herrera condenado por intentar matar a su expareja en Cipolletti. El máximo tribunal provincial rechazó sin sustanciación la queja presentada por la defensa y sostuvo que el recurso no logró demostrar arbitrariedad ni violaciones constitucionales que habilitaran una revisión extraordinaria. Se agotaron las instancias provinciales para recurrir el fallo.
El fallo del STJ: condena firme por tentativa de femicidio
En una resolución firmada ayer en Viedma, el Superior Tribunal de Justicia resolvió “rechazar sin sustanciación la queja interpuesta” por el defensor Michel José Rischmann en representación del condenado. De esta manera, la defensa agotó las instancias provinciales para recurrir el fallo.

De esta manera, quedó firme la sentencia dictada el 28 de julio de 2025 por el Tribunal de Juicio de la IV Circunscripción Judicial, que declaró culpable a Venegas Herrera como autor de femicidio tentado en concurso con violación de domicilio y desobediencia judicial.
La pena impuesta fue de 11 años de prisión, accesorias legales y costas procesales.
La defensa insistió, pero no logró habilitar la instancia
El STJ repasó que el Tribunal de Impugnación ya había desestimado el recurso ordinario y luego rechazado la impugnación extraordinaria, al entender que la defensa no cumplía con los requisitos formales exigidos.
Según el fallo, el TI sostuvo que el recurso “no refuta de manera concreta y fundada todos los fundamentos autónomos de la sentencia impugnada” y que se limitaba a reiterar agravios ya tratados.
Los jueces señalaron que, pese a invocar afectaciones constitucionales, la defensa no logró demostrar “la existencia de arbitrariedad, incongruencia, violación de garantías o cuestión federal suficiente”.
“No constituye una tercera instancia”
El Superior Tribunal remarcó que los planteos defensivos volvían sobre cuestiones de hecho y prueba, ajenas al control extraordinario.
En ese sentido, sostuvo que los agravios insistían en “cuestionamientos relativos a la valoración de la prueba” y a la reconstrucción de la intención subjetiva del imputado.
El STJ fue contundente al afirmar que la vía extraordinaria “no constituye una tercera instancia ni un nuevo examen del mérito de la causa”.
Dolo homicida y rechazo del desistimiento voluntario
Uno de los ejes centrales de la defensa fue negar la intención homicida y plantear que el hecho debía ser considerado como lesiones.
Sin embargo, el tribunal consideró que el razonamiento del juicio fue coherente para acreditar el dolo homicida y que no existían contradicciones lógicas invalidantes.
“Que la defensa proponga una lectura alternativa de esos elementos no transforma la decisión adoptada en arbitraria”, indicaron los magistrados.
Sobre el desistimiento voluntario, el fallo explicó que fue correctamente descartado porque el acusado habría cesado la agresión al creer consumada la muerte.
El STJ señaló que “para que exista desistimiento voluntario, es indispensable una voluntad orientada a evitar el resultado; cuando el autor actúa bajo el error de que el resultado ya se produjo, esa voluntad es conceptualmente imposible”.
El ataque en Cipolletti y la condena previa
El caso se originó por un hecho ocurrido el 29 de febrero de 2024 en Cipolletti, cuando Venegas Herrera ingresó al domicilio de su expareja pese a tener prohibición de acercamiento.
Según se probó en el juicio, esperó oculto y la atacó por la espalda con múltiples golpes en la cabeza utilizando un palo, convencido de que la había matado.
La víctima sobrevivió por la intervención policial y médica, circunstancia considerada “ajena a la voluntad del agresor”.
El Tribunal de Impugnación ya había confirmado en octubre de 2025 la pena de 11 años, con perspectiva de género, evitando minimizar un ataque de violencia extrema.
La queja fue rechazada con costas
Finalmente, el Superior Tribunal concluyó que la defensa no refutó eficazmente los fundamentos de la denegatoria y que los planteos “no superan el umbral de una mera cuestión opinable”.
Por ello, resolvió rechazar la queja y dejar firme la condena: 11 años de prisión por tentativa de femicidio, violación de domicilio y desobediencia judicial.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la pena a 11 años de prisión y dejó firme la sentencia contra Víctor Hugo Venegas Herrera condenado por intentar matar a su expareja en Cipolletti. El máximo tribunal provincial rechazó sin sustanciación la queja presentada por la defensa y sostuvo que el recurso no logró demostrar arbitrariedad ni violaciones constitucionales que habilitaran una revisión extraordinaria. Se agotaron las instancias provinciales para recurrir el fallo.
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