La defensa pública, contra el fallo del TSJ de Neuquén: «Sin plazos no hay celeridad posible»

El organismo que conduce Vanina Merlo se pronunció de manera oficial contra el fallo que declaró inconstitucional el plazo de 3 años para completar todo el proceso penal.

«Un proceso lento no beneficia a ninguna de las partes. Sólo le permite al Estado mantener sometidas a las personas involucradas por un tiempo indefinido, sin una respuesta», afirmó el Ministerio Público de la Defensa de Neuquén. La referencia es al fallo del Tribunal Superior de Justicia que declaró inconstitucional un artículo clave del Código Procesal Penal.

En un pronunciamiento oficial, anticipó que «desde el MPD se interpondrán todas los recursos necesarios a fin de revertir este temperamento».

Como viene informando diario RÍO NEGRO, la sala penal del Tribunal Superior de Justicia declaró inconstitucional el artículo 87 del Código Procesal Penal, que establece que si en el plazo de tres años no se completa todo el proceso, el imputado debe ser sobreseído. Fue en un caso conocido como «Estarli», una muerte en accidente de tránsito ocurrida en 2018 que aún no tiene sentencia definitiva.

La sala penal se hizo eco de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conocido como «Price», respecto del Código Procesal de Chubut que también regula plazos procesales e impone sobreseimientos si se incumplen.

Tanto el fallo de la Corte en «Price» como el del Tribunal Superior de Neuquén en «Estarli» generaron resistencia entre jueces, juezas, defensores, defensoras, fiscales y organismos como el Inecip o la Asociación Pensamiento Penal Capítulo Comahue.

Ahora se sumó de manera oficial la defensa pública, que conduce Vanina Merlo.

Celeridad en los procesos


«Durante años la sociedad neuquina exigió al sistema de justicia la celeridad de los procesos, que en muchos casos se extendían (incluso) por décadas, afectando el derecho a obtener una respuesta judicial en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas», dice el pronunciamiento.

Añade que «luego de años de debates y aportes de especialistas, juristas y académicos de renombre, el Código Procesal Penal -sancionado bajo la ley 2784- vino a dar respuesta a esa demanda, instaurando toda una arquitectura de plazos, que permite que los procesos concluyan como máximo en tres años».

«La reciente declaración de inconstitucionalidad respecto de un artículo central del Código significa una involución en materia de derechos, para la víctima y también para el imputado/a».

Afirma la defensa pública que «sin plazos no hay celeridad posible. Un proceso lento no beneficia a ninguna de las partes. Sólo le permite al Estado mantener sometidas a las personas involucradas por un tiempo indefinido, sin una respuesta».

«Desde el MPD se interpondrán todas los recursos necesarios a fin de revertir este temperamento», concluye.


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